REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000057
ASUNTO : WP01-D-2011-000057

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 27/05/1994 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia al folio 27 de la tercera pieza Sentencia Definitiva de fecha 21/11/2011 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente aplicando el procedimiento de admisión de hechos al joven inicialmente referido, condenándolo por el delito de ROBO AGRAVADO y se le ordenó cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, posteriormente se impone el Auto de Ejecución de Sentencia el 13/03/2012 con la obligación de presentarse cada Quince (15) días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto, mediano y largo plazo, en junio 2012 consignó constancia de trabajo, se logra realizar una primera revisión de sanción el 06/02/2013 declarándose con lugar y extendiendo presentaciones a cada 30 días. Posteriormente para el 29/10/2013 se recibe Informe para Cesar donde se destaca: “…que el joven GUSTAVO PARRA BLANCO ha cumplido a cabalidad con las presentaciones cada 30 días, mostrándose colaborar y receptivo a las orientaciones brindadas, denotan un cambio muy positivo, sigue viendo con su padre trabaja en construcción y ha participado en actividades implementadas por el Centro de Orientación…”, considera la Delegada que el joven culminó su medida y solicitan el Cese por total cumplimiento.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta ordenado por el lapso de Un (1) Año y 6 meses contados desde su imposición el 13/03/2012 y siendo que ha tenido una evolución favorable en el cumpliendo de su medida, denotándose del último informe del Centro de Orientación consignado el 29/10/2013 cumplimiento cabal de sus presentaciones, atendiendo las orientaciones con respeto, manteniéndose trabajando, y ha participado en talleres programado por el Centro, con buena expectativa de vida dando un buen cambio positivo, por lo que considera esta Juzgadora que con ello ha adquirido concientización por el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año y 6 meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese a Poli Vargas para que lo excluyan de Pantalla Policial por este delito de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA