REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000087
ASUNTO : WP01-D-2012-000087

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10/08/1994 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente en la primera pieza cursa inserta Sentencia Definitiva de fecha 07/06/2012 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a este joven aplicando el procedimiento de admisión de hechos, condenándolo por el delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN y VIOLENCIA FISICA y se le ordenó cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por OCHO (8) MESES, posteriormente se impone el Auto de Ejecución de Sentencia el 26/07/2012 con la obligación de presentarse cada Quince (15) días.

En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto plazo, para Abril 2013 se pide informe para Cesar y se recibe escrito el 09/04/2013 donde informan que la Abuela les manifestó a finales de febrero que IDENTIDAD OMITIDA estaba privado de Libertad en Macuto desde hace un mes y que para abril no se habían podido comunicar con ellos, para cuando cumplía lo hacía cada 15 días respetuoso y con pareja embarazada que su última presentación fue el 2711/2012, por secretaría fue revisado Sistema Iuris y el joven fue condenado el 17/04/2013 a 2 años de Prisión por Robo Genérico y se le otorgó cautelares sustitutivas, se le notificó que debía cumplir los 2 meses que le faltaban de sus sanciones por el Tribunal de Ejecución Adolescentes, sin embargo el 10/07/2013 se recibe informe que ha sido inconstante en sus presentaciones, por lo que se elabora nuevo cómputo y se le informa que debe completar 3 meses que le faltan de sus sanciones, para el 25/10/2013 se recibe Informe para Cesar donde se detalla que el joven IDENTIDAD OMITIDA indicando que sus presentaciones fueron inconstantes, producto de inconvenientes personales y familiares, actualmente hospitalizado producto de unos tiros que le dieron, trabajaba en albañilería, es respetuoso, se le ha orientado para que retome los estudios y tiene apoyo de su familia, considera la Delegada que el joven culminó sus medidas y solicitan el Cese por total cumplimiento.

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta ordenado por Ocho (8) Meses que aunque se impuso en Julio del 2012 es porque ha sido inconstante en sus presentaciones teniendo inclusive un procedimiento en adulto con admisión de hechos, actualmente está hospitalizado, ha estado laborando y tiene apoyo familiar, por lo que considera esta Juzgadora que con ello ha adquirido concientización por el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de Ocho (8) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN


SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA