REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000082
ASUNTO : 2E-1701-06

NUEVO COMPUTO CON DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado DANIEL ALEJANDRO CERRADA HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 01-12-1984, e identificado con cédula de identidad Nro. V-17.664.885, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Daniel Cerrada y Marlene Hernández, residenciado en la Urbanización la quinta, Terraza 9-J, apartamento 52, los Teques, Estado Miranda, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 29/11/2006, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado DANIEL ALEJANDRO CERRADA HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 01-12-1984, e identificado con cédula de identidad Nro. V-17.664.885, fue detenido por primera vez en fecha 13/09/2006 hasta el 06/01/2009, fecha en la cual se evadió del Centro de pernocta, en virtud que en fecha 11-06-2008 se le había otorgado la formula alternativa de cumplimiento de pena referida el Destacamento de Trabajo, siendo revocada en fecha 16-09-2009. Posteriormente siendo detenido nuevamente en fecha 28-10-2013, hasta actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOCE (12) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CINCO (05) AÑO, UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 02/01/2019, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir, el 02/01/2013, la cual no podrá optar en virtud que se le revoco la formula alternativa de cumplimiento de pena.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, el 02/08/2013 la cual no podrá optar en virtud que se le revoco la formula alternativa de cumplimiento de pena.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir, el 02/05/2016 la cual no podrá optar en virtud que se le revoco la formula alternativa de cumplimiento de pena.

De igual forma, le fue impuesta al ciudadano penado DANIEL ALEJANDRO CERRADA HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 01-12-1984, e identificado con cédula de identidad Nro. V-17.664.885, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 02-01-2017, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DANIEL ALEJANDRO CERRADA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCUION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA

ASUNTO: WL01-P-2006-000082