REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 14 Noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005537
: 2E-2284-2010

NEGAR RÉGIMEN ABIERTO

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano penado JUAN MANUEL PALACIOS PACHECO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en el estado Miranda el día 18-11-72, de estado civil soltero, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-13.886.704, de profesión u oficio obrero, hijo de Juan Palacios y Petronila Pacheco, residenciado en: Barlovento, Caucagua, El Peñón de Araguita, casa Nº 06, al lado de una venta de cerveza, estado Miranda, (0416.900.2133 /0416.2028382),, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 500 eiusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que el ciudadano penado JUAN MANUEL PALACIOS PACHECO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-13.886.704, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 06-05-2010, a cumplir la pena TRECE (13) AÑOS y CUATRO (04) MES DE PRISION por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, ACOSO y AMENAZA, tipificados en los artículos 260 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes y 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y según el último cómputo por Redención Judicial de la Pena, practicado en fecha 20/08/2013, se estableció que cumplirá efectivamente su condena 18/01/2022, cumpliendo un tercio de la pena para optar el RÉGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el 28/02/2013 .

El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el RÉGIMEN ABIERTO, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.

Cursa a los folios 65 al 68 de la segunda pieza del expediente, el informe técnico e indicado con el Nro 016000, de 13 de octubre de 2013, siendo recibido por ante este Despacho el día 30 de octubre de 2013, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Socióloga, una Psicóloga, un Abogado y un Criminólogo, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igual convenido por la Junta evaluadora de la Penitenciaría General de Venezuela estado Guárico, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al ciudadano penado JUAN MANUEL PALACIOS PACHECO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-13.886.704, y corroborado por el equipo especialistas antes señalados, al igual que por el Director del Internado Judicial, donde entre otras cosas destacan:
“…PRONOSTICO: Equipo técnico evaluador emite pronóstico de conducta DESFAVORABLE al ciudadano penado JUAN MANUEL PALACIOS PACHECO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-13.886.704, considerando:
• Ausencia de movilización por el delito dada su normalización del hecho.
• No aprecia la magnitud del daño social causado.
• Rasgos de impulsibilidad, desviación de objeto sexual (carga de pedofilia, egocéntrico)
• Ausencia de arraigo familiar y social.
• Ausencia de oferta laboral.
• Factores de alto riesgo de renitencia y peligrosidad
• Sin proyecto de vida
Asimismo se observa que en la clasificación actual le otorgaron la MEDIA.

De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al penado ciudadano penado JUAN MANUEL PALACIOS PACHECO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-13.886.704, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal , toda vez el pronóstico de conducta emitido por la Junta de evaluación es DESFAVORABLE, y ha sido clasificado en MEDIA SEGURIDAD por lo que considera inoficioso quien aquí decide, verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un tercio (1/3) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al RÉGIMEN ABIERTO.

En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al RÉGIMEN ABIERTO solicitada a favor del ciudadano penado JUAN MANUEL PALACIOS PACHECO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-13.886.704, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.(hoy derogado) Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado JUAN MANUEL PALACIOS PACHECO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en el estado Miranda el día 18-11-72, de estado civil soltero, identificado con cédula de identidad Nro. V.-13.886.704, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al RÉGIMEN ABIERTO, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal(hoy derogado).

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WP01-P-2009-0005537