REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Noviembre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-006365
2E-2049-09

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud interpuesta por la ciudadana penada NAZARETH NATACHA PONCE CUADRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.560.340, nacida en fecha 28/08/1983, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Manuel Ponce (v) y María Cuadro (v), residenciada en Santa Teresa del Tuy, calle Venezuela Casa Nro. 3, estado Miranda, quien se encuentra pernoctando Centro Penitenciario del Instituto nacional de Orientación Femenino (INOF) del estado Miranda en la causa seguida a la penada de auto, mediante el cual solicita se estudie la posibilidad de otorgar un Permiso Ordinario Navideño, al considerar que reúne las condiciones de personalidad y conducta requeridas para lograr el buen desempeño en el mismo.
Este Juzgado a los fines de decidir observa:

Revisadas las actas que conforma el presente asunto se evidencia que cursa en la presente causa decisión de fecha 06 de Julio de 2011, mediante la cual este Despacho Judicial acordó a favor de la ciudadana penada NAZARETH NATACHA PONCE CUADRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.560.340, la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Trabajo Fuera de Establecimiento Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar la mencionada ciudadano en el Área para destacamentarios del Centro Penitenciario del Instituto nacional de Orientación Femenino (INOF) del estado Miranda, y obligándose a someterse a todas las condiciones establecidas en la referida decisión.

En este orden de ideas, el artículo el artículo 47 en su numeral 3º ejusdem, establece que los Permiso Ordinario Navideño, “son aquellos concedidos a los residentes previa análisis del caso, por el Consejo de Evaluación. El lapso de estos permisos será hasta cuarenta y ocho horas y el mismo se establece de la siguiente manera: 3ra. Por Fines de Semana de cuarenta y ocho horas.
El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al Trabajo Fuera de Establecimiento Penal.”

Ahora bien, luego de un exhaustivo análisis a las actas que conforman el expediente, a la solicitud del Permiso Ordinario Navideño, así como al Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, se observa por una parte de los Informes Técnico que corren a los folios 101 al 102, respectivamente de la Segunda pieza del expediente, que el mencionado penado ha demostrado buena conducta y adaptación al régimen establecido.

En fecha 18 de Noviembre de 2013, se observa que este Juzgado con lo establecido en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, a librado oficio que substancie la presente causa y esta sea distribuido a uno de los Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, de esa entidad con el objeto que asuma el control y vigilancia de dicho beneficio.

Se observa también del último cómputo de cumplimiento de pena, practicado en fecha 02 de Diciembre de 2010, que a partir del 28 de Julio de 2011, la ciudadana penada NAZARETH NATACHA PONCE CUADRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.560.340, podrá optar al Régimen Abierto y para la fecha 28/03/2016 optara a la Libertad Condicional.

En criterio de este operador judicial, el Permiso Ordinario Navideño es una figura jurídica que contribuye a la reinserción del penado a la sociedad, permitiéndole compartir y fortalecer los vínculos familiares, apoyo fundamental para el tratamiento no institucional y para facilitar su interacción con la sociedad, de manera que pueda por una parte asumir el error cometido y por la otra tener una vida normal, bajo el cumplimiento de la ley. Dicha figura, vista como “premio” al comportamiento del residente adecuado al régimen de conducta del centro de tratamiento comunitario, permite también incentivar a la comunidad de residentes a cumplir cabalmente con la normativa del centro, con las condiciones que establezca el tribunal, las impuestas por el delegado de prueba, pudiendo aquellos optar a dicho permiso especial según el caso. En el presente asunto, la residente NAZARETH NATACHA PONCE CUADRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.560.340, ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas por el tribunal, por el centro de tratamiento comunitario así como por la delegada de prueba, considerando este juris dicente procedente y ajustado a derecho autorizar el Permiso Ordinario Navideño como lo establece el articulo 47 en su numeral 3º . El incumplimiento de alguna de estas condiciones, conlleva a la REVOCATORIA de la como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena acordada por el Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el Permiso Ordinario Navideño a la ciudadana penada NAZARETH NATACHA PONCE CUADRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.560.340, para pernoctar en el sitio de su apoyo familiar es decir en la Calle Venezuela casa Nro.03, Santa Teresa del Tuy cerca del Cementerio. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 47 numeral 3º del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios el misma empezara a regir desde el día 20/12/2013 al 03/01/2014 . Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Ofíciese del Centro Penitenciario del Instituto nacional de Orientación Femenino (INOF) del estado Miranda, estado nueva esparta, Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,


Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA







ASUNTO: WP01-P-2008-006365