REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICA
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000212
ASUNTO : 2E-1447-2005

LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano penado JESUS ALBERTO RIVAS PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 09-12-1978, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de Blanca Flor Pérez y Orlando Rafael Rivas, residenciado en la Urbanización Jacinto Lara, calle 39, entre 16 y 17 Nro. 23-182, Quibor, Estado Lar, y Titular de la Cédula de Identidad No. V-13.828.809, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe Conductual remitido a este tribunal con oficio S/N de fecha 04 de Julio 2013, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Julio Castañeda, la Psicóloga Psic. Gloria Villegas, la Coordinadora de Actividades Complementarias, Lic. Daisy Cuicas y su Directora Abg. Yober Yépez, Adscrita a la Dirección de Reinserción Social, Coordinación Regional, Región Barquisimeto, C. R. S. “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, practicado al ciudadano penado JESUS ALBERTO RIVAS PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.828.809, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Ahora bien el ciudadano penado JESUS ALBERTO RIVAS PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.828.809, le cursa en las actas procesales, sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, una vez interpuesto el Recurso de Revisión correspondiente, de fecha 12 de Abril de 2007, mediante la cual se acordó rebajar la pena impuesta al ciudadano JESUS ALBERTO RIVAS PEREZ, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, la cual quedo en definitiva en DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, como autor responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal Vigente.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y de acuerdo al último cómputo de pena de fecha 24 de Marzo de 2008, se observa que el ciudadano penado JESUS ALBERTO RIVAS PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.828.809, en esta misma fecha 04 de Julio del 2013 cumplió las dos terceras partes de pena que le fue impuesta, lo que le permite optar a la Libertad Condicional.

El 01/04/2008 este tribunal le acordó a al ciudadano penado JESUS ALBERTO RIVAS PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.828.809, la fórmula de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto. Ahora bien, el 04/07/2013 se recibió Informe Conductual, mediante el cual los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia emiten un pronóstico favorable durante el período evaluado.

En este orden de ideas, considera importante este operador judicial señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Así las cosas, la evaluación conductual realizada al ciudadano penado JESUS ALBERTO RIVAS PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.828.809, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que el ciudadano penado JESUS ALBERTO RIVAS PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.828.809, de acuerdo a la práctica del último cómputo de pena, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de demostrar buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Circuito Judicial Penal una vez al mes y las veces que sea requerido, así mismo deberá consignar constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio.
2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de conducta dudosa.
El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva a la REVOCATORIA de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano penado JESUS ALBERTO RIVAS PEREZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.828.809, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo deberá asistir a la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en Barquisimeto estado Lara ubicado en la carrera 17 con calle 35 y 36.

Líbrese oficio a la Directora de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, al Centro de Residencia Supervisada C. R. S. “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.).
Notifíquese a las Partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WK01-P-2002-000212