REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL
TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000088
ASUNTO : 2E-1693-06
NUEVO COMPUTO CON DETENIDO POR CAPTURA
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana penada MARLEN LEONOR RODRIGUEZ SULBARAN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 20-02-1982, e identificada con cédula de identidad Nro. V-16.880.167, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 31/10/2006, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 en su encabezamiento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana penada MARLEN LEONOR RODRIGUEZ SULBARAN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 20-02-1982, e identificada con cédula de identidad Nro. V-16.880.167, fue detenida por primera vez en fecha 23/05/2005 hasta el 05/07/2007, fecha en la cual se evadió del Centro de pernocta, en virtud que en fecha 20-06-2007 se le había otorgada la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, siendo revocada en fecha 13-08-2007. Posteriormente siendo detenido nuevamente en fecha 17-10-2013, hasta actualidad, sumando la redención de pena de fecha 30-03-2007, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de TRES (03) AÑOS Y DOCE (12) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CUATRO (04) AÑO, ONCE (11) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 05/10/2018, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir, el 05/10/2012, la cual no podrá optar en virtud que se le revoco la formula alternativa de cumplimiento de pena.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, el 05/06/2013 la cual no podrá optar en virtud que se le revoco la formula alternativa de cumplimiento de pena.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, es decir, el 05/02/2016 la cual no podrá optar en virtud que se le revoco la formula alternativa de cumplimiento de pena.
De igual forma, le fue impuesta a la ciudadana penada MARLEN LEONOR RODRIGUEZ SULBARAN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 20-02-1982, e identificada con cédula de identidad Nro. V-16.880.167, como penas accesoria a la principal, la prevista en el artículo 16 del Código Penal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 05-10-2016, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REALIZA NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana penada MARLEN LEONOR RODRIGUEZ SULBARAN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 20-02-1982, e identificada con cédula de identidad Nro. V-16.880.167, plenamente identificado en autos, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WL01-P-2005-000088