REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-000080
ASUNTO : WK01-P-2006-000080
: 2E-1831-07

Corresponde a este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto al oficio Nro. 898-2013, recibido en fecha 21-11-2013, mediante el cual la Unidad Técnica Supervisada y Orientación mediante el cual ratifica oficio Nro. 7136-2013, de fecha 10/09/2013 relacionado con la presente causa, en donde solista la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena suscritos por la directora de dicha Unidad Técnica Supervisada y Orientación del Distrito Capital Abg. Olimpia Muller, donde participa a este Tribunal de la situación presentada por el ciudadano penado DMITRI TENSBERG, quien es de nacionalidad Estoniana, nacido en Veneema, Estonia, e identificado con el Pasaporte Nro. K4025975, donde nació en fecha 27-08-1974, de 35 años de edad, de profesión u oficio Chofer de carga; quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien a su vez sugiere la Revocatoria de la Libertad Condicional, con base en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Fundamentan su solicitud argumentando que “…el penado DMITRI TENSBERG, quien es de nacionalidad Estoniana, e identificado con el Pasaporte Nro. K4025975, no asiste a las entrevistas ante su delegado de prueba… fue citado en varias oportunidades por el Tribunal mediante telegrama y no asistió. De todo lo antes expuesto, se sugiera la Revocatoria de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena “Libertad Condicional” de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal...”

En fecha 27 de Marzo de 2012, este Tribunal acordó la Libertad Condicional como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena al ciudadano penado DMITRI TENSBERG, quien es de nacionalidad Estoniana, e identificado con el Pasaporte Nro. K4025975, de conformidad con lo previsto en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, presentarse cada treinta (30) días ante este Despacho, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no ausentarse del Territorio Nacional sin la autorización del tribunal, consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días constancia de trabajo, no ingerir bebidas alcohólicas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, entre otras condiciones no acudir al acto de la imposición de la Libertad Condicional.

El informe suscrito por las autoridades de la Unidad Técnica Supervisada y Orientación donde debía presentarse el ciudadano penado DMITRI TENSBERG, quien es de nacionalidad Estoniana, e identificado con el Pasaporte Nro. K4025975, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a él impuestas en los últimos tres meses, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

Aunado a ello, se observa que en los folio 33 y 40 de la tercera pieza del expediente, se encuentran insertas las Boletas de Citación con los números 173-13 de fecha 06/08/13 y 207-13 de fecha 30/09/13, suscrita en señal de de ser enviadas pero sin acuse por parte del ciudadano penado DMITRI TENSBERG, quien es de nacionalidad Estoniana, e identificado con el Pasaporte Nro. K4025975, quien no atendió el llamado del tribunal y tampoco justificó su incomparecencia.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al el ciudadano penado DMITRI TENSBERG, quien es de nacionalidad Estoniana, nacido en Veneema, Estonia, e identificado con el Pasaporte Nro. K4025975, donde nació en fecha 27-08-1974, de 35 años de edad, de profesión u oficio Chofer de carga; con ocasión de la Libertad Condicional, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano penado DMITRI TENSBERG, quien es de nacionalidad Estoniana, e identificado con el Pasaporte Nro. K4025975, por incumplimiento de las obligaciones impuestas. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques y remítase el oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido a la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Unidad Técnica Supervisada y Orientación del Distrito Capital Abg. Olimpia Muller, de la Dirección General de Rehabilitación y Custodia del Recluso.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA

ABG. LOLYMAR PULIDO




ASUNTO: WK01-P-2006-000080