REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PEN AL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000179
: 2E-2292-2010
LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida a la ciudadana penada YESSICA NATHALIE BARRETO HERRERA, como queda escrito, de nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 06-02-1981, de 26 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.230, hijo de Rafael Barreto (V) y Herrera Marisol (V), y residenciado en: Calle Inos, cerca de la Bodega de Maritza, vía las Tunitas casa de dos plantas, Catia la Mar, estado Vargas; de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe Periódico conductual con postulación a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida a la Libertad Condicional remitido a este tribunal con oficio Nro. 196-2013, suscrito por el Centro de Pernocta Destacamento INOF Anexo al Instituto Nacional de Orientación Femenina los Teques estado Miranda, practicado a la ciudadana penada YESSICA NATHALIE BARRETO HERRERA, como queda escrito, de nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.230, este tribunal a los fines de decidir observa:
Ahora bien la ciudadana penada YESSICA NATHALIE BARRETO HERRERA, como queda escrito, de nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.230, fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICÍTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, y de acuerdo al último cómputo de pena de fecha 17 de Diciembre de 2010, se observa que la ciudadana penada YESSICA NATHALIE BARRETO HERRERA, como queda escrito, de nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.230, cumplió las dos terceras (2/3) partes de pena que le fue impuesta, el 03-04-2013, lo que le permite optar a la Libertad Condicional.
En fecha 15 de septiembre del 2010, este tribunal le acordó a la ciudadana penada YESSICA NATHALIE BARRETO HERRERA, como queda escrito, de nacionalidad venezolano, Natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.230, el DESTACAMENTO DE TRABAJO como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena. y el 07/11/2013, se recibió Informe el cual fue presentado por la Delegada de Prueba del Centro de Destacamentaria de Trabajo INOF la Abg. Aneska Telleria para optar a la medida de Libertad Condicional, mediante el cual los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia certifican que hasta la fecha en que se realizó el informe la penada mantiene una excelente conducta y progresividad en la formula otorgada describiéndose así como un caso progresivo desde el punto de vista conductual y cognitivo para ser merecedor de la medida alternativa y con pronostico FAVORABLE según lo evaluado.
En este orden de ideas, considera importante este operador judicial señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Actualmente, la evaluación conductual realizada a la ciudadana penada YESSICA NATHALIE BARRETO HERRERA, como queda escrito, de nacionalidad venezolano, Natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.230, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad de la prenombrada ciudadana, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que la ciudadana penada YESSICA NATHALIE BARRETO HERRERA, como queda escrito, de nacionalidad venezolano, Natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.230, de acuerdo a la práctica del último cómputo de pena, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de demostrar buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrado a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas cada Sesenta (60) días y las veces que sea requerido, así mismo deberá consignar constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio.
2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de conducta dudosa.
El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva a la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL a la ciudadana penada YESSICA NATHALIE BARRETO HERRERA, como queda escrito, de nacionalidad venezolano, Natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.567.230, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese oficio al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, al Centro de Pernocta Destacamento INOF Anexo al Instituto Nacional de Orientación Femenina los Teques estado Miranda, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), a los fines de la prohibición de salida del país.
Notifíquese a las Partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCIÓN,
Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
Abg. LOLYMAR PYULIDO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. LOLYMAR PYULIDO
ASUNTO: WP01-P-2007-000179