REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de Noviembre de 2013
203 y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005972
: 2E-2405-11

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse recibido Informe de evaluación de la Junta evaluadora del Internado Judicial Yaracuy el cual se encuentra relacionado con el ciudadano penado JESUS MIGUEL ISTURIZ CARREÑO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.856.558, de 23 años de edad, de Estado Civil Soltero, nacido en fecha 17-04-1987, de profesión oficio Funcionario de la Policía Metropolitana, hijo de PEDRO ISTRIZ (v) y de IRBELI CARREÑO (v), y residenciado Blanquita De Pérez, sector Nro 1, Frente a la Escuela Santo Domingo, Caraballeda Estado Vargas, Teléfono 0414-921-3993, con ocasión al oficio marcado MPPSP/VPPL/555/09/2013, de fecha 19-09-2013, emanado del Internado Judicial Yaracuy, Control Penal, Estado Yaracuy, siendo referente al penado mencionado la cual remite a este tribunal, informe técnico de evaluación de acuerdo a lo establecido en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la cual se desprende, que las mismas es con el objeto de realizar la revisión de los recaudos como, constancia laboral, constancia de conducta, carta de Residencia antecedentes penales y otros documentos judiciales, a favor del mencionado ciudadano; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Unipersonal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 17/02/2011, el cual lo condenó a cumplir la pena de de VEINTIDOS (22) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, “… Este Tribunal a los fines de decidir observa:

Visto el escrito realizado por el ciudadano penado JESUS MIGUEL ISTURIZ CARREÑO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.856.558, en su carácter de penado donde solicita y como ha sido el RECURSO DE REVISION DE SENTENCIA pronunciadose así la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 15-11-2012, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal

Consta en actas que el ciudadano penado JESUS MIGUEL ISTURIZ CARREÑO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.856.558, a quien le fue rebaja la pena dictada por la Corte de Apelaciones este Circuito Judicial Penal de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION en fecha 15-11-2012, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de la solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio y según cómputo practicado en fecha 06 de Septiembre de 2013, se estableció que cumplirá efectivamente un tercio (1/3) de la pena impuesta el día 23 de Abril de 2014, NO pudiendo así optar al Destino de RÉGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena por no estar llenos los extremos del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ser extemporáneo.
El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destino a Establecimiento Abierto, ordenándose de una vez su evaluación psicosocial por el equipo técnico multidisciplinario realizado por el Ministerio del Poder Popular para los Servicio Penitenciario .

Cursa a los folios 161 al 167 de la Segunda pieza del expediente, el informe técnico con el Nro. 12065, de fecha 27 de Agosto de 2013, y siendo recibido por ante este Despacho el día 09 de Octubre de 2013, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igual convenido por la Junta evaluadora del Internado Judicial de Yaracuy, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al ciudadano penado JESUS MIGUEL ISTURIZ CARREÑO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.856.558, y corroborado por el equipo especialistas evaluadores tales como la Trabajadora Social; la Psicóloga, el Medico y la Criminóloga, al igual que el Director del Centro Penitenciario, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan, se desprende que: “Su…PRONOSTICO: El Equipo Técnico después de la evaluación psicosocial realizada procede a deliberar con opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la formula solicitada, basando esta opinión en los siguientes elementos:
• Falta de elementos positivos de disposición al cambio.
• Apoyo familiar no consistente.
• Posibilidades de reincidencia.
• Proyecto de vida desajustado.
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psico-social realizada, el Equipo Técnico emite opinión, FAVORABLE, y por cuanto NO REUNE la condiciones necesarias para hacerse acreedor al otorgamiento de la medida solicitada emitiendo un pronostico en el grado de Clasificación actual de forma MEDIA…”

De la trascripción precedente se evidencia el pronóstico favorable emitido por el equipo técnico acerca del comportamiento futuro del ciudadano penado JESUS MIGUEL ISTURIZ CARREÑO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.856.558, considerando inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Destino a Régimen Abierto.

En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto solicitada a favor del ciudadano penado JESUS MIGUEL ISTURIZ CARREÑO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.856.558, al NO encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado JESUS MIGUEL ISTURIZ CARREÑO, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.856.558, la solicitud del establecimiento en REGIME ABIERTO, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, del establecimiento en REGIME ABIERTO, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes déjese copia de la presente decisión, y líbrese los correspondientes oficios.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A, RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. YOLDENIS ZAMORA


ASUNTO: WP01-P-2010-005972