REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002429
ASUNTO : WP01-P-2010-002429


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano DARWIN JOSÉ LEDEZMA MEDINA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Macuto, nacido en fecha 15/05/1991, de 22 años de edad, hijo de Larry Ledezma (V) y Manuela Medina (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, con residencia en: Naiquatá, Barrio San Antonio, Calle la Francia frente al Mercal, casa s/n, Parroquia Naiquatá, estado Vargas, teléfono: 0212-494-80-66, 0416-576.9615 Y titular de la cédula de identidad V-20.783.414, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le siguió juicio por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios (185 al 190) de la cuarta pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme, emitida el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano DARWIN JOSÉ LEDEZMA MEDINA, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión de delito HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano DARWIN JOSÉ LEDEZMA MEDINA, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 07 de Octubre del año 2013.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano DARWIN JOSÉ LEDEZMA MEDINA, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano DARWIN JOSÉ LEDEZMA MEDINA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Macuto, nacido en fecha 15/05/1991, de 22 años de edad, hijo de Larry Ledezma (V) y Manuela Medina (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio desempleado, con residencia en: Naiquatá, Barrio San Antonio, Calle la Francia frente al Mercal, casa s/n, Parroquia Naiquatá, estado Vargas, teléfono: 0212-494-80-66, 0416-576.9615 Y titular de la cédula de identidad V-20.783.414, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la decisión publicada en fecha 07 de Octubre del año 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedo definitivamente firme, en consecuencia este Juzgado decreta la Libertad Plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano DARWIN JOSÉ LEDEZMA MEDINA, por la presente causa penal.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-