REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 1 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-002514
ASUNTO : WP01-P-2010-002514
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano MARCO ANTONIO BELLORIN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.002.769, de nacionalidad venezolano, natural de Cariaco, estado Sucre, nacido en fecha 14-09-1986, domiciliado en el Urbanización Pablo Sexto, Edf. Signus, piso24, Apartamento 5, el Llanito, Caracas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano MARCO ANTONIO BELLORIN HERNANDEZ, se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida en esta ocasión por un tiempo de SIETE (07) MES Y SEIS (06) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 24-04-2010, hasta el día de hoy. Así mismo se deja constancia que en este computo se esta tomando en cuenta la redención efectuada por este Juzgado en fecha 16-01-2012.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir un (01) año y cuatro (04) meses, el cual cumplió el 05-08-2010.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir un (01) año, nueve (09) meses y diez (10) días, el cual cumplió el 15-01-2011.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días, el cual cumplió el 25-10-2012.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir nueve (09) años y tres (03) meses, el cual cumplirá el 05-04-2013.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 05-08-2014.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-