REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006034
ASUNTO : WP01-P-2009-006034

Visto el escrito presentado por la penada HODA RAZMJOU, portadora del pasaporte N°T11160750, quien es de nacionalidad Iraní, natural de Kermanshah, nacida en fecha 13-08-1986, de profesión u oficio diseñadora, mediante el cual requiere “…Solicito muy respetuosamente a este digno Tribunal me extienda el régimen de presentaciones a cada treinta días ante ese Tribunal, en virtud que se me imposibilita cumplir con las visitas a la delegada de prueba, a mi trabajo y las presentaciones impuestas por el Tribunal, ya que estoy viviendo en el estado Aragua y también tengo un hijo de cinco meses, para ello consigno constancia de trabajo y constancia de residencia…”

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

En fecha 21-10-2011, se dicto decisión en la cual se otorgo la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, a la penada HODA RAZMJOU, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ello le fue otorgada un régimen de presentaciones cada ocho (08) días.

A todas luces, resulta procedente la solicitud de la penada de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el imputado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, ya que de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que la ciudadana HODA RAZMJOU, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador, acuerda extender el régimen de presentaciones acordado en fecha 21-10-2011, a la ciudadana HODA RAZMJOU, ante la sede de este Tribunal, cada treinta (30) días, es importante resaltar que si la antes mencionada ciudadana no cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley UNICO: ACUERDA el pedimento formulado por la ciudadana HODA RAZMJOU arriba identificada, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 264 y 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesto, por lo que la referida penada debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa a la ciudadana HODA RAZMJOU, indicándole que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS-