REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002416
ASUNTO : WP01-P-2012-002416
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana CRISROLMERLYS VIRGINIA RIVAS MARTINEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacida el 28/07/1980 de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.531.482, de estado civil soltera, de profesión u oficio Funcionaria Policial, hija de Roldan Rivas (v) y de Magali Martínez (v), domiciliada en Conjunto Residencial Iberia, piso 3, apartamento 3-32, Sector La Esperanza, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 488, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos. A la ciudadana CRISROLMERLYS VIRGINIA RIVAS MARTINEZ, se le condenó a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 08-11-2012, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir nueve (09) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta la mitad de la pena impuesta que seria a partir del día 20-06-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos terceras parte de la pena, es decir, un (01) año, que será a partir del día 20-09-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena, es decir, un (01) año, doce (12) meses y quince (15) días, que será a partir del día 05-11-2013.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 05-11-2013.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 20-03-2014.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-