REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001163
ASUNTO : WP01-P-2012-001163
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 12-12-1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Yermaya (v) y de Ali Moy (v), con residencia en: Maiquetía, Sector Los Claveles, subida Algarin, casa Nro. 26, al lado del puente, estado Vargas, teléfono 0412-2141388 y titular de la cédula de identidad Nº V.-18.755.119, quien fue condenado en fecha 22-02-2013, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos. Al ciudadano JHONATTA JEREMIAS MOY YERMAYA, se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) Y TRES (03) DÍAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 12-05-2012, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir un (01) año y cuatro (04) meses, el cual cumplió el 16-02-2013.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir un (01) año, nueve (09) meses y veinte (20) días, el cual cumplió el 06-08-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días, el cual cumplirá el 06-05-2016.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir cuatro (04) años, el cual cumplirá el 16-10-2015.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 16-02-2017.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-