REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006869
ASUNTO : WP01-P-2010-006869
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CHRISTIAN WILLIAMS UCHE, portador del pasaporte de la Republica de Nigeria N° A2865545, de nacionalidad nigeriano, natural de Nigeria, nacido en fecha 19-11-1976, de estado civil casado, de profesión u oficio Diseñador de Modas, domiciliado en Aviata Hdalca estate Rodrd 16, Nigeri, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano CHRISTIAN WILLIAMS UCHE, se le condenó a cumplir la pena de a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDÓS (22) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 28-12-2010, hasta el día de hoy. Así mismo se deja constancia que en este computo se esta tomando en cuenta la redención judicial de la pena efectuada por este Juzgado en fecha 09-07-2013, la cual arrojo un lapso de redención de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir tres (03) años y cuatro (04) meses, que seria a partir del día 06-08-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, cuatro (04) años y cinco (05) meses y diez (10) días, que será a partir del día 16-09-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, ocho (08) años y diez (10) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 26-01-2019.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir diez (10) años, el cual cumplirá el 06-04-2020.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06-08-2023.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIA