REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001277
ASUNTO : WP01-P-2013-001277

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano CARLOS JOSE ECHARRY CARRILLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 24 de mayo de 1993, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Yelisbell Carrillo (V) y Carlos Echarry (V), titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.314.186, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 19-08-2013, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena, de CUATRO (04) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el 80 eiusdem, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano CARLOS JOSE ECHARRY CARRILLO, está detenido desde la fecha 04-07-2013, hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de cuatro (04) meses y diez (10) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que la pena que le falta por cumplir, es de cuatro (04) años y cinco (05) meses de Prisión.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 14-08-2018, pudiendo el penado de autos solicitar cualquiera de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, según lo previsto en la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, donde el artículo 488, en su Parágrafo Segundo Excepciones, señala que deben aplicarse las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena cuando el penado CARLOS JOSE ECHARRY CARRILLO, cumpla efectivamente las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta efectivamente cumplida, en virtud que el delito de marras, es parte de las excepciones y prohibiciones, que se establecen en el antes mencionado artículo 488 ejusdem, es decir por ser delitos que atentan contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes, es de hacer notar que el antes referido artículo establece los lapsos y maneras para que se apliquen las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, los cuales podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los tres (03) años, seis (06) meses y veintinueve (29) días, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que será a partir del día 03-02-2017.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los tres (03) años, seis (06) meses y veintinueve (29) días, que será a partir del día 03-02-2017.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los tres (03) años, seis (06) meses y veintinueve (29) días, que será a partir del día 03-02-2017.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano CARLOS JOSE ECHARRY CARRILLO, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 14-08-2018.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 03-02-2017, fecha en la cual cumple el penado CARLOS JOSE ECHARRY CARRILLO, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena, en la Penitenciaria General de Venezuela, ubicada en San Juan de los Morros, estado Guarico.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano CARLOS JOSE ECHARRY CARRILLO, plenamente identificado, conforme a lo previsto en el artículos 471, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ.-