REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006170
ASUNTO : WP01-P-2009-006170

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a la ciudadana LILIANA CAROLINA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad V-15.830.092, de profesión u oficio comerciante, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 12-03-1981, estado civil soltera, hija de Oswaldo Chirinos (v) y de Irene Díaz (v), residenciada en: Av. Soublette, detrás del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sector la Culebra casa Nº 27, La Guaira, estado Vargas.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 20-08-2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado vargas, condenó a la ciudadana LILIANA CAROLINA DIAZ, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y a la practica del computo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, determinándose como fechas en las cuales la penada podría optar por las diferentes fórmulas de cumplimiento de pena.

En fecha 06-05-2011, se dictó decisión en la cual se otorgó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, a la penada de marras, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Riela a los folios (62 al 63) de la quinta a pieza Informe de Postulación Para Optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Penal Libertad Condicional a nombre de la ciudadana LILIANA CAROLINA DIAZ, proveniente del Centro de Destacamento de Trabajo del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), los Teques, estado Miranda, suscrito por la Coordinadora del mencionado Centro FUNC YINYER RODRIGUEZ; Delegadas de Pruebas; PENITENCIARISTA ANESKA TELLERIA, en el cual entre otras cosas destacan:

SUGERENCIAS: Por cuanto la penada cumple las 2/3 partes de la pena impuesta en fecha 04-11-2013, presente Buena Conducta y habito laboral se emite pronostico Favorable, para el otorgamiento de la Libertad Condicional o postulándola a un Permiso de Supervisión Especial.


Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de Postulación de Libertad Condicional a la ciudadana LILIANA CAROLINA DIAZ, pone de manifiesto que su informe de conducta arrojó un pronóstico favorable considerando que durante su permanencia a observado disciplina, evidenciándose cumplimiento de las pernoctas obligatorias, horario de ingreso, tareas asignadas, además de colaborar con los requerimientos del Centro de Pernocta. Aunado a que cuenta con apoyo familiar y disposición firme al cambio conductual.

Atendiendo el contenido del articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió a la penada, ciudadana LILIANA CAROLINA DIAZ, presenta buena conducta predelictual, y según el nuevo computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse una vez al mes y cuando le sea requerido ante la sede de este Tribunal Tercero de Ejecución, con sede en Macuto, estado Vargas.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada, ciudadana LILIANA CAROLINA DIAZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, titular de la cédula de identidad V-15.830.092, de profesión u oficio comerciante, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 12-03-1981, estado civil soltera, hija de Oswaldo Chirinos (v) y de Irene Díaz (v), residenciada en: Av. Soublette, detrás del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sector la Culebra casa Nº 27, La Guaira, Edo. Vargas, como Medida alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en correspondencia con lo establecido en el artículo de 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012; quedando el penado de marras obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la Formula otorgada.

Líbrese oficio conducente a la ciudadana Directora del Centro de Destacamento de Trabajo del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), los Teques, estado Miranda. Ofíciese al Director Nacional De Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Centro de Tratamiento No Institucional, Región capital. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCION,


JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA

ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-