REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000724
ASUNTO : WP01-P-2012-000724
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana JENIFFER NATALY ORIA, titular de la cédula de identidad Nº V-17.857.558,de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, domiciliad en Caravaca, Sector Tarmas, Callejón Anare, casa s/n, frente al cementerio estado Vargas, sobre quien recayó sentencia publicada en fecha 10-07-2012, por el Juzgado Tercero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, que la condeno a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de Robo Genérico de Vehículo Automotor y Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y el artículo 174 del Código Penal, así como las contenidas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, en consecuencia se procede a efectuar la ejecución judicial de la pena, en virtud que la captura se hizo efectiva en fecha 16-10-2013.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 480 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana JENIFFER NATALY ORIA, fue detenida por primera vez en fecha 16-03-2012, hasta el día 30-07-2013, fecha en la cual le fue concedida por este Juzgado la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena referente al Trabajo Fuera del Establecimiento Penal. Posteriormente en fecha 04-09-2013, este Juzgado dictó decisión mediante el cual Revoca el Destacamento de Trabajo, a la penada de marras como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, ello en virtud de que la misma se evadiera del centro de pernocta que le fuere asignado en fecha 13-08-2013, librándose en consecuencia orden de encarcelación en su contra, siendo detenida nuevamente en fecha 16-10-2013, condición en la cual se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que la misma ha permanecido recluida por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiséis (26) días derivado, tanto del tiempo de las dos detenciones sufridas por la antes aludida penada, como del tiempo que cumplió con las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena. Es importante advertir en la presente causa penal, que en fecha 29-07-2013, este Juzgado otorgó seis (06) meses y tres (03) días de redención judicial de la pena por trabajo a la penada JENIFFER NATALY ORIA, es por ello que a los fines de efectuar el computo de la pena hasta el día de hoy, hay que tomar en cuenta también dicho lapso de redención, es por ello que se determina que la penada JENIFFER NATALY ORIA, ha permanecido efectivamente detenida un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, en virtud de lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir tres (03) años, cuatro (04) meses y un (01) día.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 16-03-2017, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.-AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir a partir del día 16-03-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, a partir del día 26-09-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, a partir del día 06-06-2015.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 16-11-2015, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como establecimiento carcelario para el cumplimento de la pena, en el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), ubicado en la ciudad de Los Teques Estado Miranda.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana JENIFFER NATALY ORIA, conforme a lo previsto en los artículos 471 encabezamiento en concordancia con el artículo 474 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-