REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000300
ASUNTO : WP01-P-2003-000049
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JULIO LAIDERKER FREITES SANTANA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Al ciudadano JULIO LAIDERKER FREITES SANTANA, se le condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, siendo redimida por un tiempo de nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, es de importante destacar que en la presente causa este Juzgado a decretado en fechas 18-03-2010 y 27-03-2012, sendas redenciones judiciales de la pena por un tiempo de tres (03) meses y trece (13) días y un (01) año y trece (13) días respectivamente, en virtud de las redenciones antes mencionadas se determina que el penado de marras ha cumplido un total de doce (12) años, seis (06) meses y diez (10) días de la pena que le fuera impuesta, por lo que le falta por cumplir una pena de un (01) año, nueve (09) meses y quince (15) días, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 19-06-2003, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 09-12-2004.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 19-02-2006.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 27-11-2007.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el día 09-02-2012.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 09-02-2012.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA, ABG. YUMAIRA REQUENA.-