REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000515
ASUNTO : WP01-P-2012-000515
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano OSCAR ERNESTO ESCOBAR GRANADOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.336.627, quien es de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio microempresario, de 40 años de edad, domiciliado en Av. Los Próceres. La Cuadra, Calle Las Colinas, casa Nª 3-24-B, Mérida estado Mérida, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano OSCAR ERNESTO ESCOBAR GRANADOS, se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, siendo que en fecha 21-03-2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acuerda revisar la pena que el fue impuesta, acordando rebajar la pena principal a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 02-03-2012, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir dos (02) años y seis (06) meses, que será a partir del día 24-06-2014.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 24-04-2015.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 24-08-2018.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 24-06-2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 24-12-2021.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. JESUS ERNESTO DURAN RAGA
LA SECRETARIA, ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO