REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002723
ASUNTO : WP01-P-2011-002723
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ROGER IVAN MORENO MANTILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.121.170, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, donde nació el día 07-01-1992, comerciante, domiciliada en La Concordia San Cristóbal, Estado Táchira, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Consta en actas que el ciudadano ROGER IVAN MORENO MANTILLA, en fecha 19-10-2011, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, así como a cumplir con la penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, y la referida en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo redimida en el día de hoy por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 12-07-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de dos (02) años, nueve (09) meses y dos (02) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir, doce (12) años, dos (02) meses y veintiocho (28) días de Prisión.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir tres (03) años y nueve (09) meses, que seria a partir del día 19-11-2015.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, cinco (05) años, que será a partir del día 19-02-2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, diez (10) años, que será a partir del día 19-02-2021.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los once (11) años y tres (03) meses, que será a partir del día 19-05-2022.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 19-02-2026.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO.-