REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000201
ASUNTO : WP01-P-2012-000201

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano RHENNY LEONARD MORALES, titular de la cédula de identidad N° V-14.566.220, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 15-16-1981, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Refugio el Aeropuerto, Plan Cooperativa, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Consta en actas que al ciudadano RHENNY LEONARD MORALES, en fecha 26-03-2012, se le condenó a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas y articulo 16 del Código Penal. Posteriormente en fecha 30-07-2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, revisó la sentencia dictada en fecha 26-03-2012, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó al penado RHENNY LEONARD MORALES, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas y articulo 16 del Código Penal, en virtud de dicha revisión, la ut supra señalada Corte de Apelaciones, acordó rebajar la pena a diez (10) años de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 30-01-2012, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y seis (06) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir siete (07) años, nueve (09) meses y veinticuatro (24) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva, se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es de (02) años, dos (02) meses y seis (06) días, que es el tiempo de la redención decretada el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir dos (02) y seis (06) meses, que será a partir del día 15-03-2014.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 15-01-2015.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 15-05-2018.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los siete (07) años y seis (06) meses, que será a partir del día 15-03-2019.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 15-09-2021.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA ATENCIO.-