REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2002-000300
ASUNTO : WP01-P-2003-000049
De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que del Auto de Ejecución de Pena, dictado por este Tribunal en fecha 21-11-2013, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo de los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, en virtud de haberse incurrido en un error material en la fecha en la cual el penado JULIO LAIDERKER FREITES SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.545.127, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira donde nació en fecha 09-02-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Miguelina Santana (V) y de Julio Freitas (V), residenciado en Vista al Mar, arrecife bloque “N”, piso 01, Catia la Mar, Estado Vargas, cumple la totalidad de la pena impuesta, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO, de detención en los siguientes términos:
Al penado JULIO LAIDERKER FREITES SANTANA, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 27-07-2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 417 ambos del Código Penal, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1° ejusdem, exonerándosele del pago de costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución Nacional. Sentencia esta la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 07-07-2005.
En fecha 21-11-2013, este Juzgado efectuó la reforma del computo de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, en virtud de la redención judicial de la pena, siendo importante destacar que es en la decisión señalada ut supra que se aprecia el error material en la fecha de cumplimiento de la pena impuesta al ciudadano JULIO LAIDERKER FREITES SANTANA, colocándose como fecha de cumplimiento de pena 09-02-2012, siendo errada esta fecha, es por ello que este Juzgador considera que lo procedente y ajustado a derecho es, efectuar un NUEVO COMPUTO, colocando la fecha correcta de cumplimiento de pena, siendo esta 06-09-2015, todo de conformidad con los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, todo ello por mandato supremo del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, ya que las ultimas normas jurídicas arriba nombradas, se establece explícitamente que en caso de la entrada en vigencia de una nueva norma jurídica se debe aplicar la más beneficiosas al penado.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado JULIO LAIDERKER FREITES SANTANA, le fue redimida por un tiempo de nueve (09) meses y veinticuatro (24) días, es importante destacar que en la presente causa este Juzgado a promulgado en fechas 18-03-2010 y 27-03-2012, sendas redenciones judiciales de la pena por un tiempo de tres (03) meses y trece (13) días y un (01) año y trece (13) días respectivamente, en virtud de las redenciones antes mencionadas se determina que el penado de marras ha cumplido un total de doce (12) años, seis (06) meses y diez (10) días de la pena que le fuera impuesta, por lo que le falta por cumplir una pena de un (01) año, nueve (09) meses y quince (15) días, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 19-06-2003, hasta el día de hoy.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 06-09-2015, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, pudiendo el penado de autos solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
11. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el día 09-12-2004.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el día 19-02-2006.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el día 27-11-2007.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado JULIO LAIDERKER FREITES SANTANA, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 06-09-2015.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 09-02-2012, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al del penado JULIO LAIDERKER FREITES SANTANA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.545.127, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira donde nació en fecha 09-02-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de Miguelina Santana (V) y de Julio Freitas (V), residenciado en Vista al Mar, arrecife bloque “N”, piso 01, Catia la Mar, Estado Vargas, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 21 de Noviembre del año 2013, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase a la penada y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-