REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 4 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003438
ASUNTO : WP01-P-2009-003438
Visto el escrito presentado por la TSU. JOSEDINA MADRIZ, en su carácter de Coordinadora del Centro de Residencia Supervisada “DR. JOSÉ AGUSTÍN MÉNDEZ UROSA”, donde el penado JOSE MANUEL GARCIA FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.213.653, de nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, domiciliado en Urbanización San Martín de Porras, Calle Páez, casa Nº 11, Parroquia Santa Rosa de Lima Municipio Bermúdez, Caracas, Distrito Capital, se encuentra cumpliendo con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, mediante el cual informa, entre otras cosas: “…Que el penado de marras solicita sea levantada la obligación de pernoctar en el Centro de Residencia Supervisada “DR. JOSÉ AGUSTÍN MÉNDEZ UROSA”, motivado a que los familiares del occiso residen en las adyacencias y de su condición de funcionario policial, debido a dichas circunstancias el penado de autos teme por su vida…”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 30 de enero de 2012, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DOS (2) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal, concatenado con el artículo 424 ejusdem, USO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el artículo 281, en concordancia con el artículo 277 ambos del Código Penal y el artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, establecido en el artículo 155 numeral 3° del Código Penal, así como por el delito de SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, establecido en el artículo 239 ejusdem, igualmente fue condenado a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, sentencia esta que fue debidamente ejecutada en fecha 24-04-2012, determinándose que el penado de marras opta a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, a partir del 27-03-2013.
En fecha 09-09-2013, se dictó decisión en la cual este Tribunal otorgó EL RÉGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado JOSE MANUEL GARCIA FARIAS.
A todas luces, resulta ajustado a derecho la solicitud formulada por las penadas de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que las mismas, han cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, ya que de la revisión efectuada al sistema juris y a las copias del régimen de presentaciones efectuadas por el penado JOSE MANUEL GARCIA FARIAS, se pudo constatar que en sus presentaciones ante la sede de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial Penal, han cumplido regularmente el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal, en virtud de lo antes mencionado es por lo que este Juzgador ACUERDA, la solicitud formulada por el penado JOSE MANUEL GARCIA FARIAS, debiendo el penado de autos cumplir con la obligación de presentarse, como lo venían haciendo ante este Juzgado y ante el delegado de pruebas que le sea asignado en el estado Monagas, en virtud de lo antes dicho es por lo que quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar la solicitud formulada a favor del penado JOSE MANUEL GARCIA FARIAS. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos es Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley ACUERDA el pedimento formulado a favor del penado JOSE MANUEL GARCIA FARIAS, titular de la cédula de identidad N° V-18.213.653, de nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, domiciliado en Urbanización San Martín de Porras, Calle Páez, casa N° 11, Parroquia Santa Rosa de Lima Municipio Bermúdez, Caracas, mediante el cual solicitan les sea transferido el régimen de presentaciones y las pernoctas, ante el Tribunal de Ejecución del estado Monagas y le sea designado un delegado de pruebas y un Centro de Residencia Supervisado a los fines de que pernocte en dicho estado, todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 ordinal 3º ejusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-