REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000159
ASUNTO : WL01-P-2005-000159
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JEAN CARLOS AVILA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 24-03-1974, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de padre desconocido e Irma Margarita Ávila (v), residenciado en el sector La Esperanza 4, vereda araguaney, casa nº 77, color amarillo, parroquia Carayaca, Estado Vargas y titular de la cedula de identidad Nº V-13.571.730, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano JEAN CARLOS AVILA, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de UN (01) AÑO Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DIEZ (10) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 28-03-2010, hasta el día de hoy. Así mismo se deja constancia que en este computo se esta tomando en cuenta las redenciones judiciales de la pena efectuadas por este Juzgado en fechas 16-06-2008 y 25-09-2008, respectivamente.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir dos (02) años y ocho (08) meses, el cual cumplió el 07-10-2006.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días, el cual cumplió el 27-08-2007.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir siete (07) años, un (01) mes y diez (10) días, el cual cumplirá el 17-03-2011.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir ocho (08) años, el cual cumplirá el 07-03-2012.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 07-11-2014.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-