REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004330
ASUNTO : WP01-P-2010-004330
Consta en actas que el ciudadano SAMUEL RAFAEL PRIETO ROJAS, en fecha 03-11-2010, fue condenado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a cumplir con la penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, y la referida en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, es de hacer notar que en fecha 25-04-2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, efectuó la revisión de la pena, decretando la rebaja de la misma, a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal. Es de resaltar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 31-07-2010, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de cuatro (04) años, un (01) mes y trece (13) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir, un (01) año, diez (10) meses y diecisiete (17) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo, se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es tres (03) años, tres (03) meses y seis (06) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena efectuada al penado de autos, en fecha 16-01-2012, la cual dio un tiempo de redención de cuatro (04) meses y dos (02) días, más la redención practicada por este Juzgado el día de hoy la cual dio un lapso de redención de seis (06) meses y cinco (05) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir un (01) año y seis (06) meses, que será a partir del día 24-03-2011.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, dos (02) años, que será a partir del día 24-09-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, cuatro (04) años, que será a partir del día 24-09-2013.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los cuatro (04) años y seis (06) meses, que será a partir del día 24-03-2014.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 24-09-2015.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-