REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 7 de noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-003743
ASUNTO : WP01-P-2011-003743
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención judicial de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano YOVANI JOSE PEREZ CABELLOS, titular del pasaporte de la República del Perú Nº5508278, de nacionalidad Peruana, nacido en fecha 15-6-1983, de 28 años de edad, soltero, de profesión u oficio Chef, domiciliado en Calle Julio Ballido,638, Interior 3-A, Lima Perú, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano YOVANI JOSE PEREZ CABELLOS, se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y CUATRO (04) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 07-11-2011, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 07-04-2014.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 07-04-2015.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 07-04-2019.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 07-04-2020.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 07-04-2023.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-