REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
203º y 154º

I

SOLICITANTES: HENRY OSCAR COLL RODRIGUEZ y ELENA JOSEFINA BUCCHERI MALANDRINO, mayores de edad, venezolanos, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.351.472 y V-7.234.351, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: ZAIDA CONCEPCIÓN HERRADES BLANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.445 y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.554.207.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: 1228-2013.

SINTESIS
El 14 de noviembre de 2013, se recibió la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por los ciudadanos: HENRY OSCAR COLL RODRIGUEZ y ELENA JOSEFINA BUCCHERI MALANDRINO, asistidos por la Abogada ZAIDA CONCEPCIÓN HERRADES BLANCO, antes identificados.
En fecha 18 de noviembre de 2013, se admitió la solicitud, anotándose en los Libros respectivos bajo el Nº 1228-2013 y, de seguidas, se procedió a fijar la oportunidad para el examen de los testigos.
A los folios 21 y 23 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de los testigos promovidos por los interesados.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
Los ciudadanos: HENRY OSCAR COLL RODRIGUEZ y ELENA JOSEFINA BUCCHERI MALANDRINO, con asistencia jurídica, solicitaron que les sea otorgado Título Supletorio de Propiedad sobre unas Bienhechurías construídas en un terreno de su propiedad, identificado como Parcela Nº 1, ubicado en La Encantada, actualmente Kilómetro 23 de la vía Caracas-El Junquito, Sector denominado Hacienda San José de La Encantada, hoy Parroquia El Junko del estado Vargas, con una superficie aproximada de UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO METROS CON SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (1.265,07 Mts.2), cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su escrito.
A tal efecto, los interesados consignaron: 1) Documento original de compra venta protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 15 de junio del año 1999, quedando registrado bajo el Nº 10 del Tomo 13 del Protocolo Primero, en el cual se observa que el plano se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 281 Adic 1, folio 510 Adic. 1 y, 2) Documento original de División y Adjudicación de Terreno o Parcela, inscrito en fecha 02 de mayo de 2013, ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, bajo el Número 2013.613, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 456.24.1.7.1327, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, Número 2013.614, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 456.1.2.1025 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013. Tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de sus contenidos se desprenden por emanar de funcionarios públicos competente, evidenciándose de los mismos, que el terreno donde se encuentran construídas dichas bienhechurías es propiedad de los solicitantes. Así se establece.-
Del mismo modo, presentó a los testigos, ciudadanos: YELITZA KATUSKA VASQUEZ PEREZ y RODOLFO LADI PRELEC GONGORA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.625.607 y V-11.517.607 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para esta sentenciadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad de los peticionarios. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano judicial las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a los solicitantes sobre las referidas bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos: HENRY OSCAR COLL RODRIGUEZ y ELENA JOSEFINA BUCCHERI MALANDRINO, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.351.472 y V-7.234.351 respectivamente, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veintisiete (27) folios útiles.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.

LMS/Ns.-