REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
203º y 154º


I

SOLICITANTE: EDITH DEL CARMEN LANDAETA DE UGUETO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.055.940.
ABOGADA ASISTENTE: ANALIGIA RIOS GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.069.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: 1092-2012.

SINTESIS
El 28 de noviembre de 2012, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD presentada por la ciudadana EDITH DEL CARMEN LANDAETA DE UGUETO, asistida por la Abogada ANALIGIA RIOS GOMEZ, ya identificadas, junto con la copia de la Cédula de Identidad, el croquis de ubicación del inmueble y constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal “Vencedores de Tirima”, Parroquia Carayaca, estado Vargas.
El día 30 de noviembre del año 2012, se admitió la solicitud bajo el Nº 1092-2012.
Al folio 15 del presente expediente, corre inserto el abocamiento de la Jueza Titular de este Despacho Judicial al conocimiento de este asunto.
El 08 de octubre de 2013, se recibió el Certificado de Existencia de Bienhechurías con el Nº DCM-CEB-0106-2013, de fecha 04/07/2013, proveniente de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano. Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas y asimismo, informó dicha Dirección que el terreno objeto de la presente solicitud no es propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas.
El 24 de octubre de 2013, compareció la ciudadana EDITH DEL CARMEN LANDAETA DE UGUETO, con asistencia de la prenombrada profesional del Derecho, quien se apegó al mencionado Certificado de Existencia de Bienhechurías y solicitó que se fijara oportunidad para la evacuación de los testigos, acordándose lo solicitado el 28 de octubre de 2013.
A los folios 20 y 22 del expediente, corren insertas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de la presente solicitud, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
La ciudadana EDITH DEL CARMEN LANDAETA DE UGUETO, con asistencia jurídica, solicitó que le sea expedido Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas en un terreno ubicado en la Calle Principal de Tirima, Parroquia Carayaca del estado Vargas.
Ahora bien, como ya se narró, consta en autos el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-CEB-0106-2013, de fecha 04/07/2013, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano. Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, otorgado a la ciudadana EDITH DEL CARMEN LANDAETA DE UGUETO, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende por emanar de funcionario público competente. Así se establece.-
Del mismo modo presentó a los testigos, ciudadanos: BLANCO LUGO FELIPE y MENDEZ DIAZ INAUDY ANDREA, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.118.788 y V-8.176.125, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones y no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para esta juzgadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad de la solicitante. Así se decide.-
En este mismo orden de ideas, se hace saber a la parte interesada que, en virtud que el terreno no es Municipal, tal como se evidencia en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DCM-0106-2013 referido ut supra y, considerando lo señalado por la jurisprudencia patria, sólo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, el titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.
Dicho esto y analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas, resulta para esta Juzgadora declarar procedente la presente solicitud y así se decretará en el dispositivo de esta decisión, todo ello a fin de dar cumplimiento al Principio Constitucional de Tutela Judicial Efectiva que se encuentra contemplado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana EDITH DEL CARMEN LANDAETA DE UGUETO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.055.940, para asegurarle el derecho sobre las mencionadas bienhechurías cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones se encuentran descritas en el Certificado de Existencia de Bienhechurías expedido por la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano. Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvase los originales con sus resultas a la interesada, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los cuatro (04) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
En esta misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veintiséis (26) folios útiles.-
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG. NOHEMI DE LOS ANGELES SOSA G.
LMS/Ns.-