REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 28 de Noviembre de 2013.
Años: 203° y 154°
PARTE SOLICITANTES: ANA LIOMAIRA ZAMBRANO DE QUINTERO, GELVINSON FERNANDO QUINTERO ZAMBRANO, EDISON ALEXANDER QUINTERO ZAMBRANO y ANDERSON GABRIEL QUINTERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.102.148, V-17.155.383, V-17.711.562 y V-20.880.238, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: INDIRA RODRIGUEZ RADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.725.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3981-13
Fue presentada por ante este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas encontrándose de guardia de acuerdo al cronograma fijado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de acuerdo a la resolución 08-2013, la presente solicitud de Únicos y Universales de Herederos por los ciudadanos: ANA LIOMAIRA ZAMBRANO DE QUINTERO, GELVINSON FERNANDO QUINTERO ZAMBRANO, EDISON ALEXANDER QUINTERO ZAMBRANO y ANDERSON GABRIEL QUINTERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.102.148, V-17.155.383, V-17.711.562 y V-20.880.238, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: INDIRA RODRIGUEZ RADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.725. En fecha 28 de Noviembre de 2013, se recibió por Secretaría los recaudos anexos y solicitada la admisión de la presente solicitud jurando la urgencia del caso y la habilitación del tiempo necesario, en esa misma fecha se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en la misma fecha.
Siendo ésta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de Acta de Matrimonio Nro. 17, expedida por la Unidad de Registro Civil Municipio Ayacucho del estado Táchira.
2. Copias de Acta de Defunción Nro. 858 de fecha 28-9-2013, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José.
3. Copia del Acta de Nacimiento Nro 826, a nombre de ANDERSON GABRIEL, expedida por la Coordinadora Civil del Municipio Vargas del estado Vargas.
4. Copia del Acta de Nacimiento Nro 1155, a nombre de GELVINSON FERNANDO, expedida por la Coordinadora Civil del Municipio Vargas del estado Vargas.
5. Copia del Acta de Nacimiento Nro. 1620, a nombre de EDISON ALEXANDER, expedida por LA Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
6. Copias de las cédulas de identidad del De Cujus y de los solicitantes.
7. Declaración de los testigos: PEDRO CELESTINO SUAREZ COLMENARES y JOSE IGNACIO SUAREZ COLMENARES.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus: JOSÉ FERNANDO QUINTERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-8.094.163, a su cónyuge: ANA LIOMAIRA ZAMBRANO DE QUINTERO y a sus hijos, ciudadanos: GELVINSON FERNANDO QUINTERO ZAMBRANO, EDISON ALEXANDER QUINTERO ZAMBRANO y ANDERSON GABRIEL QUINTERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.102.148, V-17.155.383, V-17.711.562 y V-20.880.238, respectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus: JOSÉ FERNANDO QUINTERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V-8.094.163, a su cónyuge: ANA LIOMAIRA ZAMBRANO DE QUINTERO y a sus hijos, ciudadanos: GELVINSON FERNANDO QUINTERO ZAMBRANO, EDISON ALEXANDER QUINTERO ZAMBRANO y ANDERSON GABRIEL QUINTERO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.V-8.102.148, V-17.155.383, V-17.711.562 y V-20.880.238, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCÁN PÉREZ. LA SECRETARIA,
ELIA GONZÁLEZ FIGUERA.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ELIA GONZÁLEZ FIGUERA.
NCBP/EG/Cecília.
Solicitud No. 3981-13
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