REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 29 de Noviembre de 2013.
Años: 203° y 154°
PARTE SOLICITANTE: MAURIMEL VERMARY MAZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.007.167.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA CAROLINA MOROS R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.977.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: Nº 3987-13.
Fue presentada por ante este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas encontrándose de guardia de acuerdo al cronograma fijado por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de acuerdo a la resolución 08-2013, la presente solicitud de Únicos y Universales de Herederos por la ciudadana MAURIMEL VERMARY MAZA DIAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.007.167, asistida por la abogada MARIA CAROLINA MOROS R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.977. En fecha 28 de Noviembre de 2013, se recibió por Secretaría los recaudos anexos y solicitada la admisión de la presente solicitud jurando la urgencia del caso y la habilitación del tiempo necesario, en esa misma fecha se admitió, y se ordenó examinar a dos personas como testigos, las cuales rindieron su testimonial en el día de hoy.
Siendo ésta la oportunidad para decidir, éste Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes: Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1. Acta de Defunción del De Cujus MAURICIO SIMON MAZA GONZALEZ, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio vargas del estado Vargas;
2. Acta de Matrimonio expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio vargas del estado Vargas;
3. Partida de Nacimiento de la descendiente del De-Cujus;
4. Copias de las cédulas de identidad de la causante, su cónyuge y su descendiente, respectivamente.
5. Declaración de los testigos: TERESA ENRIQUETA IZAGUIRRE SUAREZ y CESAR NARCISO GONZALEZ MELIAN.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual éste Tribunal lo aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, éste Tribunal, sin perjuicio de terceros de igual o mejor de derecho, declara como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus MAURICIO SIMON MAZA GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-8.176.785, a su cónyuge, ciudadana: MELBA ESPERANZA DIAZ DE MAZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.995.714, y a su hija, ciudadana: MAURIMEL VERMARY MAZA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-20.007.167, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus MAURICIO SIMON MAZA GONZALEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-8.176.785, a su cónyuge, ciudadana: MELBA ESPERANZA DIAZ DE MAZA, titular de la cedula de identidad N° V-7.995.714, y a su hija, ciudadana: MAURIMEL VERMARY MAZA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-20.007.167, dejando a salvo el derecho de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y expídase las copias certificadas de las presentes actuaciones, y déjese una en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCÁN PÉREZ.
LA SECRETARIA Acc,
MARY ANGIE MARIN.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc,
MARY ANGIE MARIN.
NCBP/MAM/david
S-3987-13
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