REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS.

SOLICITANTE: ARTURO JOSE GONZALEZ ORTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.266.174.
ABOGADO ASISTENTE: RISIAN A. QUIROZ GONZALEZ., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.168.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº: 4420/13.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado ante este Tribunal por encontrarse de guardia, por el ciudadano ARTURO JOSE GONZALEZ ORTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.266.174, debidamente asistido por la Abogada RISIAN A. QUIROZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 76. 168, mediante el cual se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su causante PETRA DEL CARMEN ORTA ZAMBRANO, quien falleció en 21 de Septiembre de 2013, en el Hospital José María Vargas, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-6.485.821, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2013, el Tribunal previa habilitación del tiempo que fuere necesario, para llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para evacuar la presente solicitud, acordada por este Tribunal por considerar suficientemente justificada la urgencia del caso, admitió la presente solicitud, fijando oportunidad para tomar la declaración de los testigos.
En fecha 27/11/2013, comparecieron los ciudadanos: YUSBER EDUARDO GUIPE GARRIDO y LEONARDO JOSE LEON ARIAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.368.939 y V-18.535.785 respectivamente, a quienes conforme a la habilitación acordada en el auto de admisión, se les tomó declaración en calidad de testigos.
Siendo esta la oportunidad para emitir el correspondiente pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, dada la habilitación acordada previamente a los fines del trámite de la misma, este Tribunal observa, que el solicitante consignó como documentos fundamentales de su solicitud, los siguientes elementos probatorios:
1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana PETRA DEL CARMEN ORTA ZAMBRANO, expedida en fecha 25/11/13, por el el Director del Registro Civil del Municipio Vargas, Registro Civil de la Parroquia Maiquetía del Estado Vargas, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 739, en los libros de defunciones de la Parroquia Maiquetía, correspondiente al año 2013. Folios 2 y 3.
2) Copia simple de las Cédulas de Identidad del solicitante y su causante. Folios 4 y 5.
3) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ARTURO JOSE GONZALEZ ORTA, expedida en fecha 22/05/1997, por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Maiquetía, asentada bajo el Nº 244, folio 122 (vto), del Libro de Nacimientos correspondiente al año 1983.
Los instrumentos descritos en los Numerales 1 y 3, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen unos documentos públicos, que tienen pleno valor probatorio respecto de los hechos derivados de su contenido, desprendiéndose en consecuencia de los mismos, lo siguiente: Del Acta de Defunción inserta a los folios 2 y 3, el fallecimiento de la ciudadana: PETRA DEL CARMEN ORTA ZAMBRANO. Del Acta de Nacimiento inserta al folio 06, la filiación del solicitante ciudadano: ARTURO JOSE GONZALEZ ORTA, como hijo de la causante.
A los mismos efectos, cursan a los folios 08 y 09 del expediente, las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos: YUSBER EDUARDO GUIPE GARRIDO y LEONARDO JOSE LEON ARIAS, quienes fueron contestes en sus afirmaciones sobre los particulares descritos en la solicitud, razón por la cual, conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se valoran dando por ratificados los hechos esgrimidos por la solicitante en su escrito de solicitud, en cuanto al fallecimiento del causante y la filiación de este con la solicitante y su representado. Así se establece.
Verificado el análisis de los medios probatorios aportados por el solicitante, como fundamento de su solicitud, se desprende de los mismos la ratificación de los hechos que motivan el pedimento formulado, siendo en consecuencia, que se genere el reconocimiento de los derechos para el solicitante, ciudadano: ARTURO JOSE GONZALEZ ORTA, sobre el acervo hereditario de la causante PETRA DEL CARMEN ORTA ZAMBRANO. Así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la Solicitud de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, formulada por el ciudadano: ARTURO JOSE GONZALEZ ORTA, actuando en su propio nombre, debidamente asistido por la Abogada RISIAN A. QUIROZ GONZALEZ. En consecuencia, se declara al ciudadano: ARTURO JOSE GONZALEZ ORTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.266.174, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante PETRA DEL CARMEN ORTA ZAMBRANO, ello dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Asimismo expídanse las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el Articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013).
AÑOS. 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA ACC,
Dra. SCARLET RODRIGUEZ PÉREZ
MARYSABEL ROJAS.
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. LA SECRETARIA ACC,

MARYSABEL ROJAS.


SRP/MR/Yaneiza
Exp. Nº 4420/13.