REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, once (11) de Noviembre del dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO N° WP11-L-2013-000082

Visto que como consecuencia del incumplimiento a la sentencia dictada en fecha primero (01) de Octubre del año dos mil trece (2013) y vencido como se encuentra el lapso para que la Entidad de Trabajo diera cumplimiento voluntario a la misma y recibidas como han sido las resultas provenientes del Banco Central de Venezuela; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos veinticuatro bolívares con cuarenta y seis céntimos (Bs. 267.424,46), que comprende el doble de la suma condenada, es decir, ciento veinticuatro mil trescientos ochenta y tres bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 124.383,47), más la cantidad de dieciocho mil seiscientos cincuenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 18.657,52), correspondientes al 15 % de las costas prudencialmente calculadas. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de ciento cuarenta y tres mil cuarenta bolívares con noventa y nueve céntimos (143.040,99), que comprende la suma condenada a pagar, es decir, ciento veinticuatro mil trescientos ochenta y tres bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 124.383,47), más la cantidad de dieciocho mil seiscientos cincuenta y siete bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 18.657,52), correspondientes al 15 % de las costas prudencialmente calculadas. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes tres (03) de Diciembre del año dos mil trece (2013), a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. Cúmplase lo ordenado.-
El JUEZ


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ.
LA SECRETARIA


Abg. YELENY ROSARIO


Partes: JHON OMAR RIOS PESTANO CONTRA CONSTRUCTORA PETIT 8000, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
AR/YR/ajesús