REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cuatro (04) de noviembre del dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO N° WP11-S-2013-000155

Vista la anterior Oferta Real de Pago, presentada por el Profesional del derecho CARLOS SILVA PRINCE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.890, en su condición de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS ESPECIALES AEROPORTUARIOS, SEA, C.A.”, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo la ADMITE, cuanto ha lugar en derecho; en consecuencia, se ordena: la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre del Ciudadano JORDAN PIÑA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.177.533, en el BANCO BICENTENARIO Banco Universal, por la cantidad de dos mil ochocientos noventa y dos bolívares con cincuenta y seis céntimos (2.892,56) y para tal efecto líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C.) de este Circuito Judicial del Trabajo. En tal sentido, se apercibe al oferente que deberá realizar los trámites relacionados con la apertura de la cuenta y depósito respectivo, en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al recibo del oficio por parte de la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), caso contrario se ordenará el cierre y archivo de la presente solicitud. Finalmente, una vez que conste en el expediente copia del depósito respectivo, este Tribunal procederá a la notificación del oferido, a los fines de que comparezca ante este Juzgado dentro de los tres (03) días hábiles siguientes y manifieste su aceptación o no con la presente oferta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense Oficio. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ


Abg. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN

LA SECRETARIA

Abg. YELENY ROSARIO




ARL/YR /bercris*
ASUNTO N° WP11-S-2013-000155