REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de Noviembre del año dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO: WP11-L-2011-000321
Revisado como ha sido las actas procesales que conforman el presente expediente y la diligencia suscrita por el Profesional del derecho HEBERTO EDUARDO ROLDÁN LÓPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, donde solicita se declare la perención de la causa, en tal sentido, este Juzgado observa que desde el nueve (09) de marzo del año dos mil nueve (2009), no se ha verificado ninguna actuación de la parte demandante para materializar la presente demanda y mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera, que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda que por Calificación de despido, fue incoada por el Ciudadano JORGE RICARDO DELGADO MACHADO en contra de la Entidad de trabajo “CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. (CONVIASA)”. En consecuencia se ordena el cierre y archivo del presente expediente.
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO
Partes:
DEMANDANTE: JORGE RICARDO DELGADO MACHADO
DEMANDADO: CONSORCIO VENEZOLANO DE INDUSTRIAS AERONÁUTICAS Y SERVICIOS AÉREOS S.A. (CONVIASA)
MOTIVO: Calificación de despido
AR/YR/ajr.-
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