REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 08 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000145
PARTE ACTORA: JESUS ALEXANDER SALAZAR, JOSÉ MAURICIO MAYORA, LUIS ALBERTO BERROTERAN, JUAN JOSÉ ROJAS, BEL JOSÉ QUINTANA y JOAN MANUEL RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 6.203.215, 18.142.321, 12.460.103, 14.047.576, 12.688.493 y 16.310.394, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ ALBARRACÍN y SARAHEVELI MENDOZA AZZATO, Abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 61.846, 100.609 y 45.642, respectivamente
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES 33, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIA GUANIPA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.031 (Consigna en este acto Poder a los fines de ser certificado por
Secretaría, en consecuencia, se ordena la certificación y que sea agregado a los autos que conforman el presente expediente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS.

En el día hábil de hoy, Viernes ocho (08) de Noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las 02:00 p.m. de la tarde, comparece ante este Juzgado, la Apoderada Judicial de la parte actora, la Profesional del derecho SARAHEVELI MENDOZA y el Ciudadano JOAN MANUEL RAMÍREZ, parte actora y por otra parte la Apoderada Judicial de la parte demandada, la Profesional del derecho CAROLINA GUANIPA, todas ya identificadas, quienes previa suspensión solicitada por diligencia a este Juzgado, comparecen a los fines de celebrar un acuerdo, en tal sentido, PRIMERO: LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que los trabajadores demandante, Ciudadanos JESUS ALEXANDER SALAZAR, JOSÉ MAURICIO MAYORA, LUIS ALBERTO BERROTERAN, JUAN JOSÉ ROJAS, BEL JOSÉ QUINTANA y JOAN MANUEL RAMÍREZ, prestaron servicios para la Entidad de Trabajo “CONSTRUCCIONES 33, C.A.”. Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora y la Apoderada Judicial de la parte demandada, respectivamente, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad total de OCHENTA Y TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 83.200,00), por concepto de cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos, en tal sentido, la Apoderada Judicial de la parte demandada, cancela en este acto, mediante seis (06) cheques bajos los números Nos. 18356936, 17328495, 34328496, 41328497, 36328500, 33328499 respectivamente, del Banco Banesco, a nombre de cada uno de los trabajadores, que a continuación se detallan:
JESUS ALEXANDER SALAZAR Bs. 12.500,00
JOSE MAYORA Bs.13.200,00
LUIS ALBERTO BERROTERAN Bs. 14.000,00
JUAN JOSE ROJAS Bs. 15.000,00
BEL JOSE QUINTANA Bs. 12.500,00
JOAN MANUEL RAMÍREZ Bs. 16.000,00
Total a cancelar Bs. 83.200,00

Asimismo, se deja constancia que vencido el lapso de suspensión de la causa, ambas partes de forma bilateral y amistosa han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que a los trabajadores accionante, Ciudadanos JESUS ALEXANDER SALAZAR, JOSÉ MAURICIO MAYORA, LUIS ALBERTO BERROTERAN, JUAN JOSÉ ROJAS, BEL JOSÉ QUINTANA y JOAN MANUEL RAMIREZ, le corresponden los montos y conceptos antes señalados, cuyos salarios están discriminados en el libelo de la demanda. TERCERO: La Apoderada Judicial de la parte actora y la Apoderada Judicial de la parte demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto y convienen que con el pago presentado, quedará satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió con relación a esta demanda. La Apoderada Judicial de la parte actora recibe en este acto, los cheques conforme y encontrándose presente el Ciudadano JOAN MANUEL RAMÍREZ, quien recibe en este acto el cheque conforme, sin embargo, la Apoderada Judicial de la parte actora consignará por ante la URDD de este Circuito, una diligencia donde deja constancia que los demás trabajadores recibieron conformes. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Por último, se le entrega un ejemplar de la presente acta de acuerdo a la Apoderada Judicial de la parte demandada, previa solicitud. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LA PARTE COMPARECIENTE:

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

JOAN MANUEL RAMÍREZ F.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. YELENY ROSARIO

WP11-L-2013-000145