REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de noviembre dos mil trece (2013)
203º Y 154º

ASUNTO: WP11-L-2013-000059
PARTE ACCIONANTE: ORLANDO RAFAEL ACOSTA, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.098.533
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.994
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES PIPALCO, C.A., DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS DEMIVARGAS, C.A Y INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A. (INSUVARGAS),
APODERADOS JUDICIALES DE LAS DEMANDADA:
Por la accionada CONSTRUCCIONES PIPALCO, no compareció representación alguna
Por la accionada DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS DEMIVARGAS, C.A, RICARDO ROMERO abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Números: 118.475
Por la accionada INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A. (INSUVARGAS), EDUARDO LOZADA abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el Números: 143.381
EN REPRESETNACION DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO VARGAS las profesionales del derecho CAROLINA HERRERA BOZZO, ADRIANA TOVAR. Abogadas al servicio de la Procuraduría General del Estado Vargas e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 79.602, 178.173, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, siete (07) de noviembre del año dos mil trece (2013), siendo las Nueve y media de la mañana (09:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron a la misma en representación de la parte actora la profesional del derecho MARÍA DOS SANTOS DE FREITES, por una parte y por la otra en representación de la accionadas por CONSTRUCCIONES PIPALCO, no compareció representación alguna, por DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS DEMIVARGAS, C.A RICARDO ROMERO, y por INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A. (INSUVARGAS), EDUARDO LOZADA, por la Procuraduría General del Estado Vargas CAROLINA HERRERA BOZZO, ADRIANA TOVAR, todos identificados ut supra, dándose así inicio a dicha Audiencia. una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de las accionadas en conjunto discutieron en mesa de trabajo calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden al trabajador, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para todos. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total general de: OCHENTA Y DOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs F. 82.000.00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada de la siguiente forma, la accionada CONSTRUCCIONES PIPALCO, cancela de manera extrajudicial el monto de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs F. 30.000.00); a través de cheque signado con el número S-9261007459 Banco de Venezuela. La accionada DESARROLLOS ESTRUCTURALES Y MINEROS DE VARGAS DEMIVARGAS, C.A cancela el monto de TREINTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs F. 30.000.00); a través de cheque signado con el número S-9224004509 del Banco de Venezuela y la accionada INVERSIONES Y SUMINISTROS VARGAS, C.A. (INSUVARGAS), cancela el monto de VEINTIDÓS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs F. 22.000.00); a través de cheque signado con el número S-9217004501 del Banco de Venezuela.

CUARTO: La representación de la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual en nombre de su mandante otorga total, amplio y definitivo finiquito a las demandadas; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con las entidades de trabajo, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO y otorgarle efecto de COSA JUZGADA. Así como el otorgamiento de copias certificadas de la presente acta. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por último se acuerdan las copias certificadas solicitadas. Se ordenará el cierre del expediente transcurrido cinco días contados a partir del día del pago. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

APODERADO DE LA PARTE ACCIONADA

APODERADO JUDICIAL
PARTE ACTORA


SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO

WP11-L-2013-000059