REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2013-522
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GALVIZ ROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.778.462.
Apoderado del DEMANDANTE: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito bajo el IPSA Nro: 97.378.
DEMANDADO: LUIS HORACIO GONZALEZ BARBOSA propietario del fondo de comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZALEZ.
MOTIVO: DISOLUCION DE SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA LEON COHEN C.A (SINTRALECOHENTACHIRA).
Visto que el día lunes 14 de Octubre de 2013, siendo las once de la mañana (11:00am), fecha y hora en la cual fue celebrada la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal compareció la parte demandante, por medio de su Abogado JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, inscrito bajo el IPSA Nro: 97.378. En ese estado igualmente se dejó constancia que la parte demandada: LUIS HORACIO GONZALEZ BARBOSA propietario del fondo de comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZALEZ., en la presente causa, no se hizo presente, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y habiendo sido diferida la publicación del fallo dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la cual mediante acta se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano JOSE GREGORIO GALVIZ ROA, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.778, contra LUIS HORACIO GONZALEZ BARBOSA por el PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES, condenándose a la parte demandada, al pago de lo peticionado.
Es así como la parte demandada queda condenada al pago de los siguientes conceptos y montos detallados de la siguiente manera:
Fecha de Ingreso: 20-09-2012.
Fecha de Egreso: 15-03-2013.
Tiempo de Servicio: 05 meses y 24 días.
-Queda establecido que el tiempo de servicio prestado es de 05meses y 24 días, y que para el cálculo de los derechos a condenar su pago se toma el salario devengado por el demandante durante la vigencia de la Relación Laboral y la Convención Colectiva de trabajo de la industria de la construcción, similares y conexos.
- Por concepto de ANTIGÜEDAD e INTERESES, le corresponden un total de Bs. 11.181,01.
-Por concepto de INDEMNIZACION por DESPIDO: le corresponde según el Artículo 92 de la LOTTT, una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las Prestaciones Sociales, lo que equivale a Bs.10.800,00.
-Por concepto de VACACIONES y BONO FRACCIONADO le corresponden la cantidad de 33,30 días, a razón de Bs.200,00 para un total de Bs. 6.660,00.
-Por concepto de BONO de Asistencia puntual: le corresponden la cantidad de 30 días, a razón de Bs.200,00, para un total de Bs. 6.000,00.
-Por UTILIDADES le corresponde 41,65 días, a razón de Bs.200,00 para un total de Bs. 8.330,00.
-Por concepto de SALARIOS Caídos, le corresponde 143 días, a razón de Bs.200,00 lo que equivale a Bs: 28.600,00.
-Por concepto de BONO ALIMENTICIO no cancelados, le corresponde 133 días, a razón de Bs.Bs.48,15 lo que equivale a Bs: 6.403,95.
La cantidad del monto total que arroja la sumatoria de los conceptos anteriores, y condenada a pagar por la parte demandada LUIS HORACIO GONZALEZ BARBOSA propietario del fondo de comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZALEZ., es por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 77.974,96) monto éste que se condena a cancelar el demandado; más los intereses del Artículo 142 y 143 de LOTTT, de conformidad con lo establecido en la Sentencia 11/11/2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Luis Francheschi, se ordena:
_a) Los intereses de mora y la indexación sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
-b) La indexación sobre los demás conceptos condenados, es decir, vacaciones y utilidades serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyéndose de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos y de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. San Cristóbal, lunes 21 de Ocyubre del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,
Dra. Yalena Mora
La Secretaria,
EXP: SP01-L-2013-000522.
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