REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°
SUNTO Nº SP01-L-2013-000557
PARTE DEMANDANTE: MARIA ANDREINA BARRERA NARANJO, identificada con la cédula Nro.V-24.612.761
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUSTAVO MELO ARARGOT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.196.544
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 2833 LA PAZ C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el Nro.43, Tomo 23-A RM 445 del 19 de noviembre de 2009 cuya denominación comercial es SEVENS, representada por SARKIS HANNA DIAB IRAIGE, IDENTIFICADO CON LA CÉDULA v10.488.372
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de doy, primero (01) de noviembre de 2013, a las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente por la parte actora, el apoderado judicial abogado GUSTAVO MELO ARARGOT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.196.544. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de ingreso del trabajador: 4 de agosto de 2012;
Fecha de egreso del trabajador: 23 de febrero de 2013
PRIMERO: Por Antigüedad:
45 días x Bs, 37,50 = Bs. 1.687,50
Subtotal Bs. 1.687,50
SEGUNDO: Vacaciones Fraccionadas:
7,5 días x Bs.33,33 = Bs.249,97
Subtotal Bs.249,97
TERCERO: Bono Vacacional Fraccionado:
7,5 días x Bs.33,33 = Bs.249,97
Subtotal Bs.249,97
CUARTO: Utilidades Fraccionadas:
15 días x Bs.33,33 = Bs.499,95
Subtotal: Bs.499,95
QUINTO: Indemnización por Despido
Un monto igual a la antigüedad: Bs.1687,50
SEXTO: Beneficio de la Ley Programa Alimentación
59 días x Bs. 26,75 = Bs.1.578,25
Total. = Bs.5.953,14
Estas cantidades ascienden al monto total de CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.5.953,14)
De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. II. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 3 de octubre de 2013, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Se excluye de dicho cálculo, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. IV Al pago de los intereses sobre prestación de antigüedad calculados mes a mes y los acumulados durante toda la relación de trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la presente sentencia, este Juzgador, aplicará irremisiblemente lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Para el cálculo de los peritajes acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. En San Cristóbal el primero (1) de diciembre de 2013.
La Juez,
Abg. Ana Mercedes Mora R.
La Parte Actora,
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