REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°
ASUNTO Nº SP01-L-2013-000398
PARTE DEMANDANTE: SIXTO ALEXANDER PEREZ CONTRERAS, identificado con la cédula Nro.V-13.791.911
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VEASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.369
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A. (INDULAC)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EMERSON MORA SUESCUN inscrito en el I.p.S.A. bajo los Nrs.78.952
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET.
En el día de hoy, trece (13) de noviembre de 2013, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para celebrar la audiencia preliminar, se hizo presente la parte actora ciudadano SIXTO ALEXANDER PEREZ CONTRERAS, identificado con la cédula Nro.V-13.791.911, asistido por el abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.111.036 y por la parte demandada se hizo presente el apoderado judicial abogado EMERSON MORA SUESCUN inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.78.952. Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La Parte demandada mantiene su posición que sobre la aplicación del beneficio reclamado es únicamente para aquellos trabajadores que tuvieren que laborar eventualmente durante sus días libres, de descanso o feriados, no obstante accede a la solicitud del trabajador por considerar que la cláusula no es clara y a los fines de ahorrarse y ahorrarle al trabajador las molestias de continuar con un procedimiento judicial para aclararlo; propone el pago de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES (BS.6.527,oo) pagaderos de la siguiente manera: se compromete a acreditar dicho monto en el próximo pedido de tickets, el cual será abonado en fecha 1 de enero de 2014.. El Trabajador por su lado entiende y acepta que luego de este pago nada le queda a reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,
Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Demandante, La Parte Demandada,
La Secretaria,
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