REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cinco (5) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: SP01-L-2013-000693

PARTE ACTORA: OSEAS LAGOS MORENO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía colombiana nº 1.118.540.302.

APODERADO DE LA PARTE DEMANANTE: GUSTAVO MELO ARAGORT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nº.196.544.

PARTE DEMANDADA: Empresa WMC Super Car’s C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira bajo el nº 3, Tomo 32-A de fecha 27 de diciembre de 2007, representada por el ciudadano WILL SHNEIDER GUERRERO.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.


En fecha 22 de octubre de 2013, el ciudadano OSEAS LAGOS MORENO, identificado con la cédula de ciudadanía colombiana nº 1.118.540.302, asistido por el Abogado GUISTAVO MELO ARAGORT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 196.544, presentó demanda en contra de la Empresa WMC Super Car’s C.A. por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales.

Por auto de fecha 23 de Octubre de 2013, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal efecto se practicara, librando la correspondiente boleta de notificación a los fines del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

Ahora bien, por aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, es a partir de la certificación de secretaría de fecha 31 de octubre de 2013, de haberse efectuado la notificación a la parte actora de manera efectiva y eficaz por medio del alguacil de este Circuito Judicial Laboral, la fecha en la cual comenzó a computarse el lapso de dos (02) días hábiles de los que disponía el demandante para corregir el libelo de la demanda, los cuales fueron los días uno (01) de noviembre y cuatro (04) de noviembre del presente año, tal como le fue ordenado por este Tribunal, lapso que expiraba el referido día 04 de Noviembre de 2013.

Por lo tanto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano OSEAS LAGOS MEDINA, extranjero, titular de la cédula de ciudadanía colombiana nº 1.118.540.302, en contra de la Empresa WMC Super Car’s C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira bajo el nº 3, Tomo 32-A de fecha 27 de diciembre de 2007, representada por el ciudadano WILL SHNEIDER GUERRERO, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales, en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA intentada por el ciudadano OSEAS LAGOS MEDINA, extranjero, titular de la cédula de ciudadanía colombiana nº 1.118.540.302, en contra de la Empresa WMC Super Car’s C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira bajo el nº 3, Tomo 32-A de fecha 27 de diciembre de 2007, representada por el ciudadano WILL SHNEIDER GUERRERO, por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Derechos Laborales y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Publíquese la presente decisión.
La Juez,


Abg. Ana Mercedes Mora Rivas
El Secretario,