REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 203° y 154°

ACTA
ASUNTO Nº SP01-L-2013-000537

PARTE ACTORA: JAIVO VICTOR BARRERA CRIOLLO, identificado con la cédula Nro. V-13.351.339

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YUNMY COROMOTO SANCHEZ MANTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el nro.53.221

PARTE DEMANDADA: JOSE ALEXANDRO SANDOVAL CONTRERAS, identificado con la cédula Nro.V-5.688.435, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.35.171.

MOTIVO: COBRO POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, (7) de noviembre de 2013, a las 11:00 de la mañana, se hizo presente la parte actora, ciudadano JAIVO VICTOR BARRERA CRIOLLO, identificado con la cédula Nro. V-13.351.339, asistido por la abogada YUNMY COROMOTO SANCHEZ MANTILLA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.53.221 y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano JOSE ALEXANDRO SANDOVAL CONTRERAS, identificado con la cédula Nro.V-5.688.435, abogado inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro.35.171. quien actúa por sus propios derechos, solicitaron al Tribunal se adelante la audiencia a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos. El Tribunal en atención del principio de acceso a la justicia de seguidas continúa en este acto con la prolongación de la audiencia preliminar. En este estado la parte demandada en vista a que en el presente caso se aplica la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y lo anticipos efectuados al extrabajador, ofrece como diferencia por prestaciones sociales la suma de NUEVE MIL SETECIENTOS DICINUEVE BOLIVARES (Bs.9.719.oo) pagaderos en este acto mediante cheque Nro.41352761 de la cuenta corriente Nro.0134-0173-03-1733027769 del BANCO BANESCO. Por su lado la parte actora reconoce como cierto lo expresado por el demandado, acepta la propuesta formulada y declara libre y voluntariamente que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia certificada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS


La Parte Demandante, La Parte Demandada,

El Secretario,