REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 13 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008410
ASUNTO : SP21-S-2013-008410

Ref.- AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. ANA INGRID CHACON MORALES
DELITOS: ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA
AGRESOR: CONTRERAS GAMEZ LEIFER ALEXANDER
DEFENSOR:
ABG. RICHARD ORLANDO SANCHEZ VILLAMIZAR


SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Al folio cuatro (4) de autos, consta acta policial de fecha 09-11-2013, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche del día 09 de noviembre de 2013, se hizo presente la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RAMIREZ residenciada en el Barrio 5 de julio sector calle ciega indicando que sus dos hijos menores de nombre D.B.R de 8 años de edad y la niña de nombre G.A.B.R. de 9 años de edad habían sido objeto de actos lascivos y practicar el sexo oral por un vecino de nombre Leifer por versión de los mismos niños, procedieron a trasladarse los Funcionarios Policiales a la residencia del ciudadano quedando identificado de la siguiente manera CONTRERAS GAMEZ LEIFER ALEXANDER C.I.V.- 20.999.816 quien quedó detenido.-


Riela al folio seis (6) de autos, Denuncia de fecha 09-11-2013 interpuesta por RODRIGUEZ RAMIREZ MARISOL por ante Funcionarios de la Policía del Estado Táchira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano CONTRERAS GAMEZ LEIFER ALEXANDER por la causa de Actos Lascivos, el puede ser ubicado en el Barrio 5 de julio, Sector Calle Ciega, Casa sin número, Capacho, Libertad, yo me encontraba en mi casa cuando mis dos hijos salieron a buscar un tetero de Cerelac para el sobrino de Leifer cuando ellos tardaron demasiado tiempo mandé a mi nieto D.A. S. de 4 años de edad, cuando mi hijo D.J.B.R. de 8 años de edad como a las 6:00 de la tarde del día 09 de noviembre, el niño me dice que LEIFER le había dicho que fueran a jugar dándole un pocillo y un desodorante y le dijo que abriera la boca y le metió dos veces el pene de la boca, cuando le pregunté a mi hija G. que era lo que había pasado, ella me dice que LEIFER le había dicho que fueran a jugar dándole un pocillo y un desodorante y le dijo que abriera la boca tapándole la cara y le metió el pene en la boca varias veces, yo les pregunté que porque no me habían dicho nada y los niños me respondieron que les daba miedo porque les fuera a pegar. Es todo”.-



Riela al folio doce (12) de autos, Entrevista de fecha 09-11-2013 rendida por B.R.G.A. con la autorización de su progenitora Rodríguez Ramírez Marisol, por ante Funcionarios de la Policía del Estado Táchira la niña, manifestó lo siguiente: “ Mi mamá me mandó a buscar el tetero de sobrino de LEIFER, cuando él me dijo que si quería jugar y yo le dije que si, el me tapó los ojos y me dio un pocillo y un desodorante y me arrodilló y me puso el pene en la boca y me lo metía y lo sacaba varias veces, después llegó el niño a pedir el tetero y nos fuimos a la casa”.-



Riela al folio trece (13) de autos, Entrevista de fecha 09-11-2013 rendida por D.J.B.R. con la autorización de su progenitora Rodríguez Ramírez Marisol, por ante Funcionarios de la Policía del Estado Táchira el niño, manifestó lo siguiente: “ Mi mamá me mandó a buscar el tetero de sobrino de LEIFER, cuando el me dijo que si quería jugar y yo le dije que si, el me tapó los ojos y me dio un pocillo y un desodorante y me puso el pene en la boca y me lo metía dos veces, después llegó el niño a pedir el tetero y nos fuimos a la casa.


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descrito, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del ciudadano LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V-20.999.816, nacido en fecha 03-12-1991, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en BARRIO 05 DE JULIO, vereda 2 casa S/N , CAPACHO Municipio Libertad, Estado Táchira. Teléfono 0426-7774046 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en los articulo 259 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B.R de 08 años.


DE LA AUDIENCIA

Por este hecho el Representante Fiscal, hizo su petición respecto del agresor LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V-20.999.816, nacido en fecha 03-12-1991, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en BARRIO 05 DE JULIO, vereda 2 casa S/N , CAPACHO Municipio Libertad, Estado Táchira. Teléfono 0426-7774046 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en los articulo 259 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, en perjuicio de la adolescente G.A.B.R de 09 años Y D.J B.R de 08 años.


Por su parte el agresor LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ quien manifestó lo siguiente: “ en la mañana como a las 8:30 am, mi hermana se iba a trabajar y llevo a mi sobrino para que la señora Marisol se lo cuidara y se llevo al niño y como a las 10:30am, que iba saliendo de la casa me dijo que ella no tenia dinero para darles de comer y que los niños comían mucho; yo le dije que le daba tetero y le enviaba a mi sobrino, ella se fue y luego llego el niño de ella y le mande los teteros de cerelac, ella llego en cuestión de 10 minutos y se los llevo como a la 2:30 pm se fueron pidieron mas cerelac a mi mamá y se fueron y como a alas 7:00 pm llego la policía a la casa, es todo “ Pregunta la Fiscala: . ¿Le dio algún tipo de regalo a los niños? “No” ¿usted les ofreció algún pocillo o desodorante a los niños? “el pocillo de cerelac” ¿cuanto tiempo duraron los niños en su casa? “de 10 a 15 minutos” ¿quienes estaban en la residencia? “Los niños y yo”,es todo” Pregunta la defensa ¿ha tenido algún problema con la ciudadana Marisol antes de esto? “hemos tenido problemas con el marido de mi mama y ella el otro día ellas las hija mayores de las señora llegaron a la casa con ganas de agredir a mi hermana” es todo” ,


La defensa del imputado de autos, ABG. RICHARD ORLANDO SANCHEZ VILLAMIZAR Defensor Privado, alegó: “ciudadana jueza, oído lo narrado por mi defendido es necesario tomar en consideración por cuanto forma parte de la investigación en la declaración de la doctora es solo referencial ella solamente esta repitiendo o señalando los hechos que fueron comentados, por otra parte debe tomarse en cuenta los exámenes forenses practicado por los funcionarios en el momento de levantar las acta; pareciera que cortaron y pegaron eso trae muchas dudas para tomarse en cuenta lo solicitado por la Fiscala la privativa de libertad con base a el articulo 236 del Código Orgánico procesal penal habla de elementos fundados para tomar la decisión de la medida privativa, considero que no hay suficientes elementos fidedignos, solicito se otorgué una medida cautelar de libertad ya que tiene arraigo en el país y en su defecto solicito que se le asigne un lugar de reclusión donde se le puedan dar garantías de protección y así mismo solicito copia del acta. Es todo”.-

DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos,


Al folio cuatro (4) de autos, consta acta policial de fecha 09-11-2013, levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo aproximadamente las 7:00 horas de la noche del día 09 de noviembre de 2013, se hizo presente la ciudadana MARISOL RODRIGUEZ RAMIREZ residenciada en el Barrio 5 de julio sector calle ciega indicando que sus dos hijos menores de nombre D.B.R de 8 años de edad y la niña de nombre G.A.B.R. de 9 años de edad habían sido objeto de actos lascivos y practicar el sexo oral por un vecino de nombre Leifer por versión de los mismos niños, procedieron a trasladarse los Funcionarios Policiales a la residencia del ciudadano quedando identificado de la siguiente manera CONTRERAS GAMEZ LEIFER ALEXANDER C.I.V.- 20.999.816 quien quedó detenido.-


Riela al folio seis (6) de autos, Denuncia de fecha 09-11-2013 interpuesta por RODRIGUEZ RAMIREZ MARISOL por ante Funcionarios de la Policía del Estado Táchira quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano CONTRERAS GAMEZ LEIFER ALEXANDER por la causa de Actos Lascivos, el puede ser ubicado en el Barrio 5 de julio, Sector Calle Ciega, Casa sin número, Capacho, Libertad, yo me encontraba en mi casa cuando mis dos hijos salieron a buscar un tetero de Cerelac para el sobrino de Leifer cuando ellos tardaron demasiado tiempo mandé a mi nieto D.A. S. de 4 años de edad, cuando mi hijo D.J.B.R. de 8 años de edad como a las 6:00 de la tarde del día 09 de noviembre, el niño me dice que LEIFER le había dicho que fueran a jugar dándole un pocillo y un desodorante y le dijo que abriera la boca y le metió dos veces el pene de la boca, cuando le pregunté a mi hija G. que era lo que había pasado, ella me dice que LEIFER le había dicho que fueran a jugar dándole un pocillo y un desodorante y le dijo que abriera la boca tapándole la cara y le metió el pene en la boca varias veces, yo les pregunté que porque no me habían dicho nada y los niños me respondieron que les daba miedo porque les fuera a pegar. Es todo”.-



Riela al folio doce (12) de autos, Entrevista de fecha 09-11-2013 rendida por B.R.G.A. con la autorización de su progenitora Rodríguez Ramírez Marisol, por ante Funcionarios de la Policía del Estado Táchira la niña, manifestó lo siguiente: “ Mi mamá me mandó a buscar el tetero de sobrino de LEIFER, cuando él me dijo que si quería jugar y yo le dije que si, el me tapó los ojos y me dio un pocillo y un desodorante y me arrodilló y me puso el pene en la boca y me lo metía y lo sacaba varias veces, después llegó el niño a pedir el tetero y nos fuimos a la casa”.-



Riela al folio trece (13) de autos, Entrevista de fecha 09-11-2013 rendida por D.J.B.R. con la autorización de su progenitora Rodríguez Ramírez Marisol, por ante Funcionarios de la Policía del Estado Táchira el niño, manifestó lo siguiente: “ Mi mamá me mandó a buscar el tetero de sobrino de LEIFER, cuando el me dijo que si quería jugar y yo le dije que si, el me tapó los ojos y me dio un pocillo y un desodorante y me puso el pene en la boca y me lo metía dos veces, después llegó el niño a pedir el tetero y nos fuimos a la casa.


Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del presunto agresor LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V-20.999.816, nacido en fecha 03-12-1991, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en BARRIO 05 DE JULIO, vereda 2 casa S/N , CAPACHO Municipio Libertad, Estado Táchira. Teléfono 0426-7774046 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en los articulo 259 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B.R de 08 años, se encuentra en los presupuestos del artículo 93 de la ley Orgánica que rige la materia


DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.

SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.

TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en los articulo 259 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, en perjuicio de la adolescente G.A.B.R de 09 años Y D.J B.R de 08 años, constando en las actuaciones suficientes elementos de convicción que hacen presumir que los imputados de autos, son los autores del mismo, derivados principalmente del acta de investigación penal en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios de la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.

Ahora bien el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes establece lo siguiente: “ Quien realice actos sexuales con un niño, o niña, o participe en ellos será penado o penada con prisión de dos a seis años.

Si el acto sexual implica penetración genital o anal, mediante acto carnal, manual o la introducción de objetos; o penetración oral aún con instrumentos que simulen objetos sexuales la prisión será de quince a veinte años.

Si el o la culpable ejerce sobre la víctima autoridad, Responsabilidad de Crianza o vigilancia, la pena se aumentará de un cuarto a un tercio.

Si el autor es un hombre mayor de edad y la víctima es una niña, o en la causa concurren víctimas de ambos sexos, conocerán los Tribunales Especiales previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia conforme el procedimiento en ésta establecido.-

Ahora bien, es importante resaltar que una vez revisado como han sido todas las actuaciones realizadas en el presente asunto es evidente la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir que el imputado ciudadano CONTRERAS GAMEZ LEIFER ALEXANDER es el autor del delito que la representación fiscal le atribuye, y por cuanto la victima es un niño y una niña, de apenas escasos 8 y 9 años de edad, quienes inocentemente atendieron el llamado del imputado y por tanto accedieron a jugar con éste, y del dicho de ambos niños se desprende que ambos fueron penetrados con el pene del presunto agresor por vía oral, siendo los niños vulnerados en su libertad sexual, ya que estos fueron penetrados oralmente engañados, burlados aprovechándose de su condición de niños, acreditado esto en autos con el contenido de las entrevistas realizadas a los niños por parte de Funcionarios de la Policía del Estado Táchira, adminiculado ello con el contenido de la denuncia interpuesta por la ciudadana Rodríguez Ramirez Marisol, madre de ambos niños, cuestión por la cual no confiere credibilidad alguna a esta Juzgadora el imputado CONTRERAS GAMEZ LEIFER ALEXANDER , a objeto que pueda garantizarse la finalidad del proceso, decretando a su favor una medida menos gravosa y a su vez atendiendo el contenido del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende que la protección y la reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal, concatenado el mismo con el artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia la cual abarca como Derechos Protegidos entre otros el derecho a la Vida y la protección a la dignidad e integridad física, psicológica, sexual, patrimonial y jurídica de las mujeres víctimas de violencia, derechos estos que se encuentran plenamente garantizados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en todos los Convenios y Tratados Internacionales en la materia suscritos por la República Bolivariana de Venezuela es por ello que en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V-20.999.816, nacido en fecha 03-12-1991, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en BARRIO 05 DE JULIO, vereda 2 casa S/N , CAPACHO Municipio Libertad, Estado Táchira. Telefono 0426-7774046 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en los articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente, en perjuicio de la adolescente G.A.B.R de 09 años Y D.J B.R de 08 años y se ordena como centro de Reclusión el Centro Penitenciario de Occidente de conformidad con el articulo 236 del código orgánico procesal penal y así se decide.-.- En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:----------------
PRIMERO: SE CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V-20.999.816, nacido en fecha 03-12-1991, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en BARRIO 05 DE JULIO, vereda 2 casa S/N , CAPACHO Municipio Libertad, Estado Táchira. Teléfono 0426-7774046 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en los articulo 259 de la ley orgánica para la protección del niño niña y del adolescente, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B.R de 08 años por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley que rige la materia.
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía vigesimo segunda del Ministerio Público, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.-
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: LEIFER ALEXANDER CONTRERAS GAMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Capacho, de 21 años de edad, con cédula de identidad Nº V-20.999.816, nacido en fecha 03-12-1991, soltero, profesión u oficio estudiante, residenciado en BARRIO 05 DE JULIO, vereda 2 casa S/N , CAPACHO Municipio Libertad, Estado Táchira. Telefono 0426-7774046 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO Y A NIÑA, previsto y sancionado en los articulo 259 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente, en perjuicio de los niños G.A.B.R de 09 años Y D.J B.R de 08 años. SE ORDENA SU RECLUSION EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE.
Se declara con lugar la solicitud del informe BIOPSICOSOCIAL por parte del equipo interdisciplinario tanto para las victimas como para el imputado.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL






Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA

CAUSA PENAL SP21-S-2013-008410