REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL :SP21-S-2010-002726
ASUNTO :SP21-S-2010-002726
Ref.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: HORTUA JUAN JOSE, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-9.246.042, de 45 años de edad, nacido en fecha 06-12-1966, de profesión caletero, letrado, hijo de Linda Hortúa (V) y padre desconocido, residenciado carrera 12, numero 1-16, la Guacara, cerca de la bomba, municipio san Cristóbal, del Estado Táchira.
DEFENSORA: Abog. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada.
VICTIMA: YOselin Magaly Abreu Benavidez
FISCAL: ABG. OSCAR EMERIO MORA RIVAS Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Estado Táchira
DELITOS: AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOSELIN MAGALY ABREU BENAVIDEZ.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio cuatro (4) de autos, acta Policial suscrita por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira en la que se deja constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la mañana del día de hoy encontrándose Funcionarios efectuando labores de seguridad en el punto de control, fueron alertados por varios ciudadanos, quienes indicaron que se trasladaran a una residencia ubicada unos metros mas abajo del punto de control, ya que en esa residencia se desarrollaba una situación de violencia doméstica, con un ciudadano bastante agresivo, amenazando y vociferando palabras obscenas contra una ciudadana, es por esto que se dirigieron al lugar indicado y efectivamente metros más abajo del punto, observé frente a una residencia la cual no posee numeral, a una ciudadana quien se identificó como Yoselin Abreu, quien solicitó mi ayuda, esta me indicó que su padrastro Juan José Hortúa, dentro de la vivienda empezó a amenazarla y ofenderla con palabras obscenas, tanto a ella como a su madre de nombre Aura Benavides, luego a empujones la sacó de la residencia y el se encerró en una habitación con su hija de un año de edad, luego este ciudadano abrió la puerta y la golpeó, dándole un punta pie en la pierna a su vez golpeó a su mamá y a su hermano, que al momento se encontraba bastante agresivo con los miembros de la familia y portaba un punzón con el que trató de agredirlas, es por esta situación por pedimento de la cónyuge del mismo y para evitar que algún miembro de esta familia resultara herido, ingresamos a la residencia una vez dentro en la sala observamos a un ciudadano, quien fue señalado por la agraviada, como la persona que la agredió físicamente, procediendo de forma inmediata a intervenirlo policialmente, quedando detenido el ciudadano HORTUA JUAN JOSE previo haberlo identificado, siendo recluido en el Cuartel de Prisiones de esta ciudad.
Riela al folio cinco (5) de autos, denuncia interpuesta en fecha 17 de noviembre de 2010 por la ciudadana YOSELIN MAGALY ABREU BENAVIDES por ante la Policía del estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “A eso de las 10:30 de la mañana del día de hoy me encontraba en mi casa cuando el ciudadano Juan José Hortúa empezó a amenazarnos y a agredirnos verbalmente que nos iba a matar a mi mamá Aura Benavides y a mi, después de ahí nos sacó a mi mamá y a mi de la casa a empujones y después de habernos sacado se encerró con mi hija de un año y medio y no quería abrir la puerta, nosotras tocábamos y el desde adentro gritaba con palabras obscenas que no me iba a entregar a la niña y después de un buen rato abrí y me metió una patada en la pierna y cerró la puerta, después abrió la puerta de nuevo y empujó a mi mamá, en ese momento llegó mi hermano y el ciudadano empujó a mi hermano y mi hermano también lo empujó a él, yo iba a entrar a mi casa para buscar a la niña, cuando el ciudadano me dio un golpe por el pecho, él como pudo me sacó de la casa y me volvió a cerrar la puerta, después la volvió a abrir y me agarró del pelo yo lo empujé y seguí adelante, se fue a pegarle a mi mamá, mientras yo iba a buscar la niña, cuando de repente se me acercó con una velocidad a agredirme con un destornillador ya que no encontró un cuchillo que estaba buscando en la cocina, después de allí llegaron los Funcionarios y el ciudadano les dijo que no lo podían agarrar preso porque el estaba dentro de la casa, mi mamá les dio permiso a los Funcionarios, me preguntaron que si quería poner la denuncia y yo les dije que si y nos trasladamos para el comando a poner la denuncia.” -
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado por la presunta comisión de los delitos AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOSELIN MAGALY ABREU BENAVIDEZ, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
Por su parte el presunto agresor HORTUA JUAN JOSE quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
La Defensa, Abog. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Segunda Penal Especializada quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Y finalmente el Fiscal del Ministerio Público manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los intereses de la victima es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del agresor: HORTUA JUAN JOSE, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-9.246.042, de 45 años de edad, nacido en fecha 06-12-1966, de profesión caletero, letrado, hijo de Linda Hortúa (V) y padre desconocido, residenciado carrera 12, numero 1-16, la Guacara, cerca de la bomba, municipio san Cristóbal, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOSELIN MAGALY ABREU BENAVIDEZ, así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; que la misma debe ser admitida totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:
1.- Testimonio de los Funcionarios Distinguido Placa 3304 Wolfang García y el Agente Placa 3434 Pedro Suárez Contreras, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira. 2.- Testimonio del Experto Detective T.S.U. Vivas T. José, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribe la Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134- LCT-5621 de fecha 25-11-2010.- 3.- Testimonio del Funcionario Investigador de la Policía del Estado Táchira Oficial Edwin Prato, credencial 4243.- 4.- Testimonio de la ciudadana Yoselin Abreu Benavides. 5.- Testimonio de la ciudadana Aura Lilia Benavides Saavedra.-.
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que los delitos objeto del proceso, estos son, los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOSELIN MAGALY ABREU BENAVIDEZ; tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor HORTUA JUAN JOSE, admitió plenamente los hechos que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado HORTUA JUAN JOSE, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-9.246.042, de 45 años de edad, nacido en fecha 06-12-1966, de profesión caletero, letrado, hijo de Linda Hortúa (V) y padre desconocido, residenciado carrera 12, numero 1-16, la Guacara, cerca de la bomba, municipio san Cristóbal, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOSELIN MAGALY ABREU BENAVIDEZ, por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Impone al acusado HORTUA JUAN JOSE, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 13-11-2014 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . Y asi se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado HORTUA JUAN JOSE, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-9.246.042, de 45 años de edad, nacido en fecha 06-12-1966, de profesión caletero, letrado, hijo de Linda Hortúa (V) y padre desconocido, residenciado carrera 12, numero 1-16, la Guacara, cerca de la bomba, municipio san Cristóbal, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOSELIN MAGALY ABREU BENAVIDEZ..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado HORTUA JUAN JOSE, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-9.246.042, de 45 años de edad, nacido en fecha 06-12-1966, de profesión caletero, letrado, hijo de linda hortua (V) y padre desconocido, residenciado carrera 12, numero 1-16, la Guacara, cerca de la bomba, municipio san Cristóbal, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOSELIN MAGALY ABREU BENAVIDEZ. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados HORTUA JUAN JOSE, Venezolano, natural de san Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad N° V-9.246.042, de 45 años de edad, nacido en fecha 06-12-1966, de profesión caletero, letrado, hijo de linda hortua (V) y padre desconocido, residenciado carrera 12, numero 1-16, la Guacara, cerca de la bomba, municipio san Cristóbal, del Estado Táchira, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 41 Y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOSELIN MAGALY ABREU BENAVIDEZ. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.---------------------------------------------------
CUARTO: Impone al acusado HORTUA JUAN JOSE, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha JUEVES 13-11-2014 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses . QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha JUEVES 13-11-2014 a las NUEVE (09:00) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevado en este Tribunal a tal efecto. Publíquese.- CUMPLASE.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2010-002726