REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 18 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-002379
ASUNTO : SP21-S-2012-002379

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: MARQUEZ RAMOS LUIS CARLOS
DEFENSORA: Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Especializada Segunda Penal

VICTIMA: NORMA PATRICIA DIAZ ARRIETA

FISCAL: ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.

DELITO: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NORMA PATRICIA DIAZ ARRIETA.

SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MARQUEZ RAMOS LUIS CARLOS en la audiencia celebrada en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones una vez cada 02 meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a charlas en el Cpao, una vez cada dos meses, líbrese oficio; 5-prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- prohibición de incurrir en nuevos hechos; 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 27-09-2013 a las (10:00) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Al folio tres (3) consta Acta Policial, de fecha 22-05-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Coloncito, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 2:30 horas de la tarde del día 22 de mayo de 2012 encontrándose Funcionarios Policiales de servicio de apostamiento en la Vía Panamericana, se recibió llamada telefónica mediante la cual se les indicó que interceptaran una camioneta Bronco color verde con franjas color beige conducida por un ciudadano de nombre Luis Carlos Márquez, que minutos antes había golpeado a su ex concubina la ciudadana DIAZ ARRIETA NORMA PATRICIA, quien se encontraba formulando la respectiva denuncia, al momento iba pasando un vehículo con las mismas características, al intervenirlo policialmente se trataba de la persona antes mencionada, indicándole que los acompañara hasta la sede de la Estación Policial Coloncito, a lo que el ciudadano accedió sin ningún tipo de resistencia, informándole la causa de la detención, al llegar quedó identificado como MARQUEZ RAMOS LUIS CARLOS C.I.V.- 16.282.835 quien quedó detenido.-

Al folio cuatro (4) consta Denuncia interpuesta ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial Coloncito, por la ciudadana DIAZ ARRIETA NORMA PATRICIA de fecha 22 de mayo de 2012, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Yo vengo a denunciar a mi ex concubino MARQUEZ RAMOS LUIS CARLOS, porque el día de hoy 22 de mayo del presente año, a eso de la 1:30 hora de la tarde llegó a mi casa, yo estaba lavando, el entró y me dijo que habláramos que como íbamos a hacer con los pelados, y le respondí que me dejara a mi con mis hijos ya que la familia de él, no hace más que criticarme porque le parí tres niños, me trató de perra y zorra, que me había acostado con el hermano de él y se fue, pero antes de irse me golpeó me tiró al piso me golpeó en la barriga, en el pecho, me agarró por el cabello y me tiró al lavadero, me hizo tragar tierra, después de dos meses que estamos separados viene con esta actitud, no es la primera vez que lo hace, me golpeó por varias oportunidades, pero no vine a denunciar hasta hoy, salió de la casa y se llevó a mi hijo el mayor de 5 años y dijo que me va a quitar a los niños y no me iba a pasar nada mas.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, fija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 13-11-2013 a las diez y treinta (10:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MARQUEZ RAMOS LUIS CARLOS, en compañía de su defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Especializada Segunda Penal, la víctima NORMA PATRICIA DIAZ ARRIETA y el representante del Ministerio Público ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado MARQUEZ RAMOS LUIS CARLOS, quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.

La victima NORMA PATRICIA DIAZ ARRIETA quien manifestó: “doctora el no se ha vuelto a meter conmigo y nos reconciliamos, es todo”

Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Especializada Segunda Penal, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. GREGORIO ALFREDO MOLINA, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, y en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce, en esta instancia jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado LUIS CARLOS MARQUES RAMOS, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NORMA PATRICIA DIAZ ARRIETA
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS CARLOS MARQUES RAMOS, en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia cometido en perjuicio de NORMA PATRICIA DIAZ ARRIETA, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-002379