REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-008025
ASUNTO : SP21-S-2013-008025
REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Karina Hernández Candiales, Fiscal XVI del Ministerio Público del Estado Táchira.
• ACUSADO: MARCO TULIO ROZO OJEDA, colombiano, con cédula de ciudadanía N° C.C -13.353.107, de 54 años de edad, nacido en fecha 11/05/1959, de profesión ALBAÑIL, sin residencia fija en el país.-
• DELITO: ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente S. J. G. G. R.
• DEFENSORA: Abogada Gladys Josefina González de Barragán, Defensora Pública Penal Segunda Especializada.
• VICTIMA: S. J. G. G. R
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio dos (2) de autos Acta Policial, de fecha 30-09-2013 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría La Concordia, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo las 9:50 horas de la mañana de hoy encontrándose de servicio Funcionarios en el Puesto Policial de la Petrólea se hicieron presentes Gutiérrez Edwuerl, Gutiérrez Nataly y la adolescente G.S. quienes manifestaron que a las ocho y treinta de la mañana del día 30 de septiembre de 2013 un ciudadano al que nombraron el sordo había abusado de la adolescente, ya que el ciudadano Gutiérrez Edwuerl, lo había conseguido dentro de su vivienda específicamente en una de las habitaciones, y que tenia a la adolescente con sus ropas (mono y blúmers) debajo de la rodilla, y su mano acariciándole sus partes intimas, entrevistaron a la adolescente G.S. quien confirmó la versión dada por su tío, visualizaron al ciudadano por la vía principal de la petrólea, cerca de la residencia de los denunciantes, fue identificado como ROZO OJEDA MARCO TULIO cédula extranjera 13.353.107 quien quedó detenido.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Denuncia N° 583, de fecha 30-9-2013 interpuesta por GUTIERREZ EDWUERL por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano MARCO ROZO, conocido el Sordo, porque el día de hoy a las 8:30 horas de la mañana, yo me encontraba durmiendo, cuando escucho una voz en la habitación de enfrente donde me encontraba, y reconocí la voz de este señor algo que me pareció extraño, por lo que me levanté y me dirigí al cuarto, no alcancé a llegar a la puerta del cuarto cuando lo visualizo a él sentado en la cama al lado de la niña, mi sobrina se encontraba sentada con el mono abajo y este señor tenía sus manos en las partes íntimas del la niña, yo me quedé anonadado, no supe que hacer, no podía reaccionar de la impresión, duré unos segundos para reaccionar, el me vió y dijo algo pero no recuerdo que por la impresión, lo que le dije fue “FUERA DE AQUÍ”, la niña empezó a llorar y no me decía nada, yo le preguntaba y ella solo lloraba, me di cuenta que nos encontrábamos solos en la casa por lo que empecé a llamar a mi hermana NATALY GUTIERREZ y le comenté lo sucedido, cuando ella llegó nos dirigimos al puesto policial a pedir la colaboración por lo sucedido”
Riela al folio seis (6) de autos Denuncia N° 583, de fecha 30-9-2013 interpuesta por GUTIERREZ NATALY por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano MARCO ROZO conocido como el Sordo porque el día de hoy a las 8:30 horas de la mañana, yo me encontraba en la escuela de mi hijo mayor, llevándole los útiles y hablando con la docente, cuando salgo de la escuela veo una llamada perdida en mi teléfono y era mi hermano, le devuelvo la llamada y me dice que llegue rápido a la casa que había pasado algo muy grave, yo le dije que me dijera y el me contestó lo que pasó fue que el sordo se pasó con la niña y me dijo S. estaba durmiendo y se pasó con la niña, vengase ya, en ese momento iba subiendo el autobús, y me subí rápido para la casa, cuando llegué a la casa, vi a mi hermano GUTIERREZ EDWUERL, muy molesto y me decía que no volviera a dejar la niña sola, yo le pregunté a la niña que había pasado y me dijo que ella estaba durmiendo y cuando se despertó el sordo le tenía los pantalones abajo y la estaba tocando y él le decía “tranquila, que no hay nadie tranquila” la niña estaba asustada, yo me fui a hablar con Marcelo Barrientos, y le comenté lo que había pasado y me dijo, que él en eso no se metía que este señor MARCOS había cambiado mucho que se la pasaba viendo películas pornográficas que el ya lo había corrido, que mientras el estuviera por ahí no le iba a dar mas trabajo. .-
Riela al folio siete (7) de autos Denuncia N° 585, de fecha 30-9-2013 interpuesta por G. S. en presencia de su tía y representante legal GUTIERREZ NATALY por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira, manifestando la adolescente lo siguiente: “Vengo a denunciar al ciudadano MARCO ROZO conocido como el Sordo porque el día de hoy a las 8:30 horas de la mañana, yo me encontraba en mi casa, mi tía GUTIERREZ NATALY salió y me dijo que cerrara el portón pero yo no lo cerré bien, como tenia sueño me acosté y mi primita J.G. de 2 años, hija de mi tía se acostó a mi lado, yo me quedé dormida, y me desperté asustada porque sentí un dolor en la vagina y me paré y vi a este señor y le quité la mano de mi vagina, yo tenía el mono y mi pantaleta bajo, y él me agarró del brazo derecho y volvió a meterme la mano, y me decía que no me asustara que no había nadie en la casa, que eso no dolía y que me quitara la franela para verme los senos, en eso veo a mi tío GUTIERREZ EDWUERL, y este señor se asusta todo y mi tío le dice que se fuera, el dijo algo en ese momento pero no le entendí que fue y salió de la casa y se fue, mi tío me preguntó que había pasado, yo le dije el llamado a mi mamá y a mi tía, mi tía habló con el señor al que el SORDO le trabaja y luego fuimos a la policía”.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• Por este hecho el Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado MARCO TULIO ROZO OJEDA, la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Declaración del ciudadano MIGUEL A. PINTO, Médico adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, quien suscribió EXAMEN MEDICO LEGAL GINECOLOGICO de fecha 30-09-2013 practicado a la adolescente S.J.G.R. de 12 años de edad. 2.- Declaración de los ciudadanos YONI VERA y FUENTES MARCOS, Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. 3.- Declaración del ciudadano GUTIERREZ EDWUERL. 4.- Declaración de la ciudadana GUTIERREZ NATALY, 5.- Declaración de la adolescente S.J.G.R.
En la Audiencia Preliminar, el ciudadano MARCO TULIO ROZO OJEDA, una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso.
El imputado ROZO OJEDA MARCO TULIO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “yo soy inocente y esa es la verdad, es todo”.----
Se le cede el derecho de palabra a la victima S.J.G.R. quien manifestó:“el si me toco, yo estaba acostada y tenia un pantalón mono. Es todo”
Se le cede el derecho de palabra GLADYS GONZALEZ DE BARRAGAN quien manifestó: “Ilustro al tribunal en el sentido de que previamente le explique del porque de la audiencia debido a que se le presento acusación por parte del Ministerio Publico por el delito de actos lascivo y se le presenta la alternativa de la admisión de los hechos que si el mismo admite los hechos se le imponía la condena con la rebaja correspondiente quien manifestó no admitir los hecho porque se considera inocente de lo hechos que se le acusan por tal razón solicito se le de el derecho de palabra a los fines de que informe al tribunal su declaración y si se acoge a la admisión de hecho, solicito se aperture el juicio y pido copia de la presente acta y del escrito acusatorio, es todo “ ---------------------------------
De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía 16 del Ministerio Público y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado ROZO OJEDA MARCO TULIO, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “yo soy inocente yo no la toque es todo”.-----------------
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente S. J. G. G. R.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
• Acta Policial de fecha 30-09-2013 suscrita por los Funcionarios Oficial Jefe 2195 Yoni Vera y Oficial Agregado 237 Fuentes Marcos adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría La Concordia.
• Denuncia de fecha 30-09-2013 tomada en la Policía del Estado Táchira, Comisaría La Concordia al ciudadano GUTIERREZ EDWUERL.-
• Informe Médico tipo Ginecológico y Ano Rectal de fecha 30-09-2013 practicado a la adolescente S.J.G.R de 12 años de edad realizado por el Dr. Miguel A. Pinto adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, Estado Táchira.
• Denuncia de fecha 30-09-2013 tomada en la sede de la Policía del Estado Táchira Comisaría La Concordia, a la ciudadana GUTIERREZ NATALY.
• Denuncia de fecha 30-09-2013 tomada en la sede de la Policía del Estado Táchira Comisaría La Concordia, a la adolescente S.J.G.R. de 12 años de edad.
• Audiencia de Flagrancia de fecha 02-10-2013 realizada en esta Instancia Jurisdiccional.-
• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al imputado ROZO OJEDA MARCO TULIO le es imputable la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente S. J. G. G. R, al determinarse que efectivamente el agresor de autos actuó en contra de la víctima presuntamente, resultando agraviada la misma durante la comisión de los hechos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
Pruebas admitidas a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira:
1.- Declaración del ciudadano MIGUEL A. PINTO, Médico adscrito a la Medicatura Forense de San Cristóbal, quien suscribió EXAMEN MEDICO LEGAL GINECOLOGICO de fecha 30-09-2013 practicado a la adolescente S.J.G.R. de 12 años de edad. 2.- Declaración de los ciudadanos YONI VERA y FUENTES MARCOS, Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira. 3.- Declaración del ciudadano GUTIERREZ EDWUERL. 4.- Declaración de la ciudadana GUTIERREZ NATALY, 5.- Declaración de la adolescente S.J.G.R.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos los acusados, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado ROZO OJEDA MARCO TULIO, le es imputable la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente S. J. G. G. R, de conformidad al artículo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 06 del Ministerio Público en contra del imputado MARCO TULIO ROZO OJEDA, colombiano, con cédula de ciudadanía N° C.C -13.353.107, de 54 años de edad, nacido en fecha 11/05/1959, de profesión ALBAÑIL, sin residencia fija en el país quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente S. J. G. G. R según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 350 y 314 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 y 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-- TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.----------------------------------------------------
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, vencido el término legal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2013-008025