REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 08 de noviembre de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-000844
ASUNTO : SP21-S-2013-000844
EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: VIGESIM OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA AGRAVADA VIOLENCIA FISICA AGRAVADA
AGRESOR: DAVILA DUQUE NESTOR ALONSO
DEFENSORA: YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA PENAL
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede el Tribunal a resolver sobre la solicitud formulada por el agresor DAVILA DUQUE NESTOR ALONSO mediante la cual solicita al Tribunal a revisar la Medida respecto de la obligación de presentarse una vez cada veintidós (22) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer, impuesta en fecha 5 de febrero de 2013.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio dos (02) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA RODRIGUEZ PEDRAZA, por ante la estación policial de Coloncito expuso: “ vengo de denunciar a mi concubino NESTOR ALONZO DAVILA DUQUE, nosotros estamos en la casa y él estaba tomando, y yo le dije, no tome mucho porque usted cuando se embriaga se vuelve muy violento, acuérdese que la vez pasada me cortó la oreja con un palo, entonces él se molesto porque yole dije eso, y de una vez me agarró fuerte por el brazo y hizo que me arrodillara al piso, y me dio dos punta pie por las piernas y una bofetada por la cara, y me decía que era una perra hila de puta y agarro un cuchillo de la cocina y me dijo que me iba a matar, por que él podía hacerme lo que él quisiera, porque como yo la vez pasada que me golpeo no lo demande,, que ahorita menos iba hacer capaz de demandarlo, entonces yo me puse a llorar y le dije que por favor no me hiciera nada, el me soltó y yo salí corriendo cuando vi una patrulla de la policía y los llame para que me ayudaran, es todo”.-
Riela al folio siete (07) acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la estación policial de coloncito, quienes dejaron constancia que siendo las 04:40 horas de la tarde, del día 03 de febrero del año en curso, encontrándose realizando labores de patrullaje preventivo por las adyacencias del Barrio 15 de enero, específicamente por la carrera 3 con calle, cuando observaron a una ciudadana que vestía franela de color amarillo, y les hacia señas y fuertemente les gritaba que la ayudáramos, al acercárseles a la misma manifestó ser y llamarse CARMEN CECILIA RODRIGUEZ y les indicó que su concubino la agredió físicamente y verbalmente y la amenazo de muerte con un cuchillo, y que el mismos se encontraba dentro de su residencia, dicha ciudadana manifestó ser la propietaria de la vivienda y autorizo verbalmente para ingresar a la misma, al ingresar a la vivienda se visualizo a un ciudadano y se le observo en su poder empuñado en su mano derecha un arma blanca tipo cuchillo, con hojilla de color plateado con mango de color negro, dándole la voz de alto e identificándose como policías del estado y pidiéndole que entregara el arma, el mismo lo entrego no oponiendo resistencia alguna, dicho ciudadano fue señalado por la ciudadana Carmen Cecilia Rodríguez como su presunto agresor, donde posteriormente quedo identificado como NESTOR ALONZO DAVILA DUQUE.-,
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Riela al folio dos (02) de autos, denuncia interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA RODRIGUEZ PEDRAZA, por ante la estación policial de Coloncito expuso: “ vengo de denunciar a mi concubino NESTOR ALONZO DAVILA DUQUE, nosotros estamos en la casa y él estaba tomando, y yo le dije, no tome mucho porque usted cuando se embriaga se vuelve muy violento, acuérdese que la vez pasada me cortó la oreja con un palo, entonces él se molesto porque yole dije eso, y de una vez me agarró fuerte por el brazo y hizo que me arrodillara al piso, y me dio dos punta pie por las piernas y una bofetada por la cara, y me decía que era una perra hila de puta y agarro un cuchillo de la cocina y me dijo que me iba a matar, por que él podía hacerme lo que él quisiera, porque como yo la vez pasada que me golpeo no lo demande,, que ahorita menos iba hacer capaz de demandarlo, entonces yo me puse a llorar y le dije que por favor no me hiciera nada, el me soltó y yo salí corriendo cuando vi una patrulla de la policía y los llame para que me ayudaran, es todo”.-
Riela al folio siete (07) acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la estación policial de coloncito, quienes dejaron constancia que siendo las 04:40 horas de la tarde, del día 03 de febrero del año en curso, encontrándose realizando labores de patrullaje preventivo por las adyacencias del Barrio 15 de enero, específicamente por la carrera 3 con calle, cuando observaron a una ciudadana que vestía franela de color amarillo, y les hacia señas y fuertemente les gritaba que la ayudáramos, al acercárseles a la misma manifestó ser y llamarse CARMEN CECILIA RODRIGUEZ y les indicó que su concubino la agredió físicamente y verbalmente y la amenazo de muerte con un cuchillo, y que el mismos se encontraba dentro de su residencia, dicha ciudadana manifestó ser la propietaria de la vivienda y autorizo verbalmente para ingresar a la misma, al ingresar a la vivienda se visualizo a un ciudadano y se le observo en su poder empuñado en su mano derecha un arma blanca tipo cuchillo, con hojilla de color plateado con mango de color negro, dándole la voz de alto e identificándose como policías del estado y pidiéndole que entregara el arma, el mismo lo entrego no oponiendo resistencia alguna, dicho ciudadano fue señalado por la ciudadana Carmen Cecilia Rodríguez como su presunto agresor, donde posteriormente quedo identificado como NESTOR ALONZO DAVILA DUQUE.-,
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DE LA REVISIÓN SOLICITADA
De manera que, visto el escrito presentado por el presunto agresor NESTOR ALONSO DAVILA DUQUE, adminiculado a lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite la revisión de las medidas impuestas y la aplicación de una medida menos gravosa, este Tribunal considera procedente MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, otorgada en fecha 5 de febrero de 2013, por estimar que con una medida menos gravosa, se garantizaría la continuación del proceso y el sometimiento del agresor a los actos de administración de justicia, en consecuencia se amplía el plazo de presentaciones ante el Tribunal a cada veintidós (22) días, conservándose el resto de las condiciones impuestas. Y así se decide.
Por las razones anteriormente esgrimidas, En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: ÚNICO. Revisa la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 5 de febrero de 2013, a favor de NESTOR ALONZO DAVILA DUQUE, de nacionalidad Venezolana, con de la Cedula de Identidad Nº V- 16.280.615, fecha de nacimiento 08/01/1981 de 32 años de edad, natural de: Coloncito, Municipio Panamericano, de oficio: panadero, residenciado: en Barrio 15 de Enero, calle 3 con carrera 3, casa S/N, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira, N° 0426-9288-724 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA AGRAVADA, AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 39, 41 y 42 últimos aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN CECILIA RODRIGUEZ en consecuencia AMPLÍA EL LAPSO DE PRESENTACIONES CADA VEINTIDOS (22) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 81 y 91 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las mujeres a Una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se declara CON LUGAR, lo solicitado por el presunto agresor. Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2013-000844.-