REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 12 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-006695
ASUNTO : SP21-S-2012-006695

AUTO MOTIVADO ACORDANDO CAMBIO DE CENTRO DE RECLUSION

Por recibido escrito del Director General del Cuerpo de Policía del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, Comisario Jefe Carlos Omar Colmenares, mediante el cual manifiesta:

Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de hacer llegar un fraternal saludo patriótico y revolucionario, extensivo al personal que usted dignamente dirige, y contribuye con su esfuerzo a construir la patria que nos hemos trazado conseguir; propicia sea la oportunidad para significarle que previo conocimiento del ciudadano gobernador del estado Táchira y atendiendo al decreto N° 277, dimanado por ese Superior Despacho cuya promulgación fuere de dominio público, esta Dirección General niega mantener al ciudadano privado de libertad:
1.- JOSE FELIX BLANCO,de nacionalidad Venezolana, cedula de identidad N° V-12.973.870

Esto en referencia a que el ciudadano en mención no fue recibido en el Centro Penitenciario de Occidente Anexo II. Ya que se ha incrementado significativamente el número de la población penal en este Centro de Reclusión, el cual es de carácter transitorio.
Por ser contrario a derecho, en virtud de lo dispuesto en el 44 Constitucional y 76 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, que sirvió de base para el mencionado decreto, a tal, efecto me permito transcribirle, extractos del mismo, a saber, los siguientes:

Que el Consejo General de Policía, presidido por el Ministerio del Poder Popular con competencia en Materia de Seguridad Ciudadana, como instancia de participación y asesoría, planificación y coordinación de las políticas en materia de servicio de policía, tal como lo dispone el artículo 23 de la Ley Orgánica del servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana diseñó las Reglas Mínimas de estandarización para los cuerpos de policías.

Que dentro de las Reglas Mínimas de estandarización para los cuerpos de Policías se elaboró la Baquía N° 4 “Estancias Esenciales” (practiguia sobre instalaciones policiales), en la cual se dispuso: En los Centros de Coordinación Policial, que son las Recepción: Espacio donde se recibirá al detenido o la detenida y se tomará nota de los datos personales, así como donde se resguardarán sus pertenencias, para lo que es conveniente tener un mobiliario pertinente. Guarda y Custodia de personas adultas detenidas: lugar donde permanecerán los detenidos y detenidas mayores de edad, mientras esperan la presentación al Tribunal, no puede exceder de 48 horas. Deberá estar dividida en diferentes departamentos, cada uno de ellos.

Contará con el espacio necesario para la permanencia y descansote una sola persona y dispondrá en su interior de un sanitario. Deberán estar correctamente diferenciados los utilizados para los hombres del de las mujeres. Guarda y custodia de personas adolescentes: Espacio destinado para permanencia y descanso de los y las adolescentes mientras esperan la presentación ante el tribunal, el tiempo no puede exceder de 48 horas. Al igual que en el caso de los adultos está dependencia deberá estar dividida en diferentes departamentos, cada uno de ellos contará con el espacio necesario para la permanencia y descanso de una sola persona y dispondrá en su interior de un sanitario. Deberán estar correctamente diferenciados los utilizados por los adolescentes y las adolescentes.

Se ordena al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira y Director General del Cuerpo de Policía, que en acatamiento de la normativa legal y reglamentaria que regula el cumplimiento de las penas privativas de libertad, así como de las medidas privativas de libertad, a partir de la presente fecha, a recibir aquellos ciudadanos y ciudadanas detenidas por los órganos de investigación penal, que sean aprehendidos en flagrancia en cualquiera de sus modalidades, así como los detenidos en cumplimiento de un mandato judicial. En cualquier caso, se albergarán en el Cuartel de Prisiones, hasta por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas …..(Negritas y subrayado propio).
En tal sentido muy respetuosamente le solicito de sus buenos oficios estudie la posibilidad de coordinar el traslado del mencionado ciudadano hacia otro Centro Penitenciario.

Sobre dicha solicitud considera esta Juzgadora, que una vez analizado lo supra mencionado, así como el expediente en mención, se observa que a los fines de dar cumplimiento con el Decreto N° 277, emanado del Gobernador del estado Táchira, este Tribunal ordeno el traslado del ciudadano José Félix Blanco, desde la sede del Instituto Autónomo de Policía hasta el Centro Penitenciario de Occidente Anexo II. Sin embargo se desprende del oficio N° 1746 de fecha 31 de octubre de 2013, que el referido ciudadano no fue recibido en dicho centro penitenciario por cuanto se ha incrementado significativamente el número de población penal, razón por la cual fue devuelto al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira.

Ahora bien, visto que el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas ordenó en su debida oportunidad lo conducente para la permanencia del ciudadano José Félix Blanco, en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, como sitio de reclusión y no en el Centro Penitenciario de Occidente, considerando el desagrado por parte de los miembros de la comunidad carcelaria del delito atribuido de VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por tal motivo ordeno la privación del ciudadano en la policía del estado, en virtud de que las Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad, deben ser cumplidas en el Centro Penitenciario de Occidente, como centro de reclusión, por cuanto en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, solo es permitida la permanencia de aquellos a quienes se les impone arresto transitorio y/o Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, y considerando también la normativa que rige la prohibición de ciudadanos en ese recinto bajo medidas de privación judicial preventiva de libertad, en virtud del hacinamiento que presenta. Respecto a la seguridad de la integridad física del ciudadano; JOSE FELIX BALNCO, lo cual consagra el artículo 19 de nuestra carta magna, y que señala;
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que las desarrollen” En consecuencia, corresponde a las autoridades del Centro Penitenciario de Occidente brindar todas las medidas de seguridad del caso, considerando el estado de justicia como un valor superior del ordenamiento jurídico. Adicionalmente, la vertiente de la equidad que se traduce en una prohibición de la discriminación se hace presente, en virtud de que todos los ciudadanos a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, son remitidos al Centro Penitenciario de Occidente. Se ORDENA librar oficio al Director del Centro Penitenciario de Occidente, a los fines de que se sirva recibir al ciudadano JOSE FELIX BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 12.973.860, y brindar la seguridad del caso, en virtud del presunto delito que atribuye la Fiscalía del Ministerio Público, asimismo a la Policía Autónoma del estado Táchira para que haga efectivo al traslado del referido ciudadano.





ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
JUEZA DE JUICIO




ABG. WILLY ALEXANDER MEDINA
SECRETARIO




11:56 AM