REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de Noviembre de 2013.
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-

ASUNTO: WP01-S-2012-

SENTENCIA ABSOLUTORIA.


CAPITULO I
SUJETOS PROCESALES


Jueza: ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
Secretaria: ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.
Representante del Ministerio Público: FISCAL CUARTA. ABG. MILAGROS RENJIFO
Víctima: JULIA ELIZABETH VALE UMBRIA.
Defensor Público Primero: ABG. DENNYS RICARDO MALDONADO.
Acusado: KENDY JOSÉ ÁLVAREZ RADA.
Delito: VIOLENCIA SEXUAL PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÏCULO 43 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

KENDY JOSE ALVAREZ RADA titular de la cedula de identidad Nº V- 17.959.153, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, en fecha 29-03-1988 de 25 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: mototaxista, hijo de: José Álvarez (v) y de Elida Rada(v) Residenciado en “El teleférico” calle el río, casa sin numero, de color morado, detrás del Ambulatorio, Macuto, Estado Vargas. Teléfono: 0412.952.66.50 y 0412.599.22.55. Es Todo”.


Concluido en fecha 06 de Noviembre de 2013, en Juicio Oral y Privado el debate de la presente causa penal y, dándole lectura a la Dispositiva de la Sentencia Condenatoria, quedando notificadas las partes, por lo que se procede en el día de hoy a publicar el Texto Íntegro de la Sentencia, dentro del lapso legal establecido de conformidad a lo establecido en la disposición legal que se contrae en el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO II
CIRCUNSTANCIA OBJETO DEL JUICIO.

De conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal por Remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia el Tribunal deja constancia en las actas suscritas como medio de reproducción que la presente causa penal se Apertura en fecha 18 de Septiembre de 20013, todo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, llevada a cabo en siete (07) audiencias de continuación en fechas 25 de Septiembre de 2013, 02, 09, 16, 24 y 30 de Octubre de 2013 y 06 de Noviembre fecha en la cual se realizó la Discusión final y cierre del debate, cuando las partes las partes presentaron sus conclusiones. Así la Fiscal Cuarta del Ministerio Público Abogada MILAGROS RENJIFO en sus conclusiones manifestó entre otras cosas que: “El Ministerio Publico desde que nosotros estamos en un proceso mayoritariamente acusatorio, tengo validar penal difícil de realizar pero que es claro entorno a lo que es actuar de buena fe y como representante del estado en el impedir de la situación verificar que efectivamente se cumplan las leyes y cuando nosotros venimos a juicio oral y publico el estado siempre, esta seguro de que hay elementos suficientes en acta para que sea de verdad un juicio de no ser así no actuaría de buena fe, en la causa que nos ocupa tenemos una victima, bueno una presunta victima que solicito la intervención del estado, un informe medico que determinara las situaciones verdaderas del traumatismo vaginal pero mas allá de eso no tuvimos otro elemento porque todos los demás testimonios fueron apostados por la defensa y si bien todos ellos no estuvieron en el sitio del suceso efectivamente generan duda de la situación notificada por la ciudadana en esta audiencia y duda que el Ministerio Publico no puede pasar por alto, pareciera mentira que el estado asume posiciones que no son consolas para su naturaleza, pero yo soy un Ministerio de buena fe y como ente de buena fe debemos verificar que en esta audiencia de juicio oral como tal sin bien hay elementos como tal solicito que sea considerado una de las peticiones que va hacer el estado no hubo la minima actividad probatoria que es necesaria e indispensable para que el Ministerio Publico en este caso Representado por Milagros Rengifo pueda solicitar una condenatoria porque se requiere obligatoriamente que en base a lo que admite a los principios del juicio oral y publico con la inmediación que lo percibimos todos, podamos estar convencidos y aquí lamentablemente desde el punto vista procesal el estado no puede obviar que hay una duda verdaderamente razonable y por ello el estado no va a solicitar en este caso una condenatoria si no que sea la digna magistrada penal de la inmediación determine cual es la decisión a los efectos la libertad o no del ciudadano, es todo ciudadana Juez”. Entre tanto el Defensor Público Abogado DENNYS RICARDO ALDONADO, por su parte expuso sus conclusiones en los siguientes términos: “Defensa Pública Si muy buenas tarde ciudadana juez, ciudadana fiscala, secretaria, alguacil y acusado en este acto, vista la exposición de la ciudadana fiscal en el sentido de expresar su parte de buena fe en este proceso, esta defensa no entra en duda de que la misma la esta analizando bajo su conocimiento y las investigaciones que la misma han hecho en el presente juicio, mas podría la defensa llamar a reflexión en cuanto hacer objetivo a eventos futuros en razón de lo siguiente, mi defendido nueve (09) meses detenido afortunadamente no le ocurrió nada y pudo haberle pasado cualquier circunstancia sabiendo como están los retenes judiciales, los internados sin embargo esta defensa no queda mas que adherirse a la solicitud de la fiscal del Ministerio Publico y solicita a la juez del tribunal que dicte la sentencia absolutoria y dicte la inmediata libertad en esta sala a mi patrocinado de auto. Es Todo”.

DEL DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PRIVADO
PRETENSIONES DE LAS PARTES
PROPORCIONADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL


La Fiscal cuarta del Ministerio Público abogada MILAGROS RENJIFO en el inicio del debate oral y privado ratifico la acusación que en la oportunidad correspondiente presentara en contra del acusado ciudadano KENDY JOSÉ ÁLVAREZ RADA, ya identificado, atribuyéndole los siguientes hechos: “Como punto previo quiero presentar mis excusas por retardo que presentó el Ministerio Público en el día de hoy, toda vez que estaba cumpliendo una labor social, quiero pedir disculpas por el retardo, trataré de cuadrar la agenda para que no vuelva a suceder. Habiendo hecho la advertencia de esto también solicito la venia del tribunal y con el debido respeto de la defensa que en la narración si cometo errores en el espacio físico, manifiesto mi ignorancia de los sitios específicos del Estado Vargas por cuanto estoy ingresando como nueva, entonces pido la venia del tribunal y la consideración de la defensa si cometo algún error, les pido me corrijan. Antes de apertura este caso, debemos entender que estamos dentro de una connotación especializada de género y que estamos hablando un abuso sexual, que dentro del contexto de nuestra ley, es el delito más grave y calificado, y es el más grave porque es el que afecta mayormente nuestros derecho de igualdad y libertad que son las bases primordiales de los ilícitos y de la ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. ¿Por qué esta connotación? Porque nosotros debemos partir de que estamos hablando de libertad y de libertad sexual, y libertad sexual en condiciones igualitarias, y da a entender que partiendo desde este punto, la negativa y el consentimiento, es lo que debemos verificar a lo largo de todo este juicio más allá de la integridad física, porque con las connotaciones de género de lo que era una violación se quedó atrás, y entramos en lo que es una violencia sexual dentro del contexto de género, que cuyo bien jurídico tutelado básicamente es la libertad y la libertad sexual. Partiendo de ellos nos encontramos frente un hecho que ocurre un nueve de febrero del año 2013, es decir, un hecho que ocurre recientemente, advierte la presunta víctima en este caso, que ella había tenido una discusión en horas de la madrugada con su pareja y sale aproximadamente a las 10:00 u 11:00 de la noche a buscarlo, y cuando llega a donde se encuentra una de las personas que es solicitada como testigo, el ciudadano Willian Izaguirre Zerpa, le pregunta haber si está el esposo, no está el esposo por las inmediaciones y Willian le presenta al hoy acusado el ciudadano Kendy José Alavarez Rada, quien lo individualiza. Acto seguido ella le pide al ciudadano como tenía una moto, la lleve a la bajada del cojo donde presuntamente podía encontrarse el esposo, a ver en que condiciones está, ella se lo pide a él, había un grupo de personas y él era el que tenía la moto, este ciudadano al decir de lo que manifiesta la víctima o la presunta víctima en el presente caso ,le informa que si, que puede darle la cola pero que primero tienen que pasar por la maternidad a ver a su mamá, efectivamente bajan hasta donde está la bajada del cojo, no ven a la persona que están buscando, y se trasladan hacia la maternidad en donde están los familiares y unas amigas de la mamá del hoy acusado, hay el contacto que es certificado que lo vamos a ver aquí, que ella llegó con el ciudadano a la zona de la maternidad, que efectivamente ella se encontraba tranquila porque ya él le había advertido que iban hasta la maternidad y hasta ahí estaba toda la situación normal. Cuando vienen de regreso es que se empieza a confrontar la situación voluntaria , ella refiere que el ciudadano empezó a evadir sitios, mintiendo que presuntamente había una alcabala de la guardia nacional y que lo iban a parar, entonces que él iba a desviarse del sitio, cuando el empezó a acelerar y a desviarse del sitio, es cuando esta ciudadana Julia Elizabet Vale Umbría, empieza a sentirse aprehensiva por la situación en la que se encontraba y empieza a pegarle gritos que se detenga, este ciudadano no se detiene sino hasta que llega a la casa del ciudadano, en donde al decir de ella, la toma por el cabello, la ingresa a la casa y luego que ingresa a la casa le trata de quitar la braga, ella refiere que tiene una braga que no soltaba botones, que se hacia incomodo soltarle, el ciudadano monta sus piernas sobre las piernas de ella, la neutraliza con los brazos y logra soltar la braga desde la parte de arriba apartando su prenda intima y penetrándola, refiere la ciudadana que además de la penetración vía vaginal hubo obligación para un contacto de vía oral, y de paso volvió a penetrarla nuevamente vía vaginal según lo que refiere. Acto seguido el ciudadano la suelta y ella sale corriendo y llega a la parada según lo que ella refiere y pide ayuda a los que estaban ahí, verificando la situación que se había presentado, la policía que presta la colaboración de ir al sitio, van a buscarlo a la casa y ya el ciudadano no se encontraba y la ciudadana regresa a donde ella estaba y notifica a los que estaban ahí lo que había sucedido, esto generó en la comunidad una situación de aversión, evidentemente conocen al acusado porque la reacción fue que trataron de linchar a este ciudadano presente acá, porque no tengo los conocimientos plenos, no trabajé la causa pero según lo que dice es que fue objeto hasta de varias puñaladas por parte de la comunidad, y trasladado al hospital, donde es traslado posteriormente la víctima por el órgano policial, así lo certificarán aquí los funcionarios policiales, para que verifique la situación y efectivamente ella reconoce a esta persona como la que le había hecho el acto sexual no deseado. Estos hechos son los que en líneas generales se trajeron al debate oral y público y son los que vamos a incorporar mediante las pruebas que fueron admitidas, que tengo entendido que hubo un número de pruebas que fueron admitidas en la audiencia preliminar, que evidentemente son las que por razones de ley debemos incorporar. Para ello el estado tomó en cuenta una serie de elementos, que son los elementos de convicción, que sería la declaración de la víctima el informe médico que se realizaron, porque los funcionarios cuando ella hace la primera declaración, la trasladan al hospital y posterior a eso la trasladan a medicatura cuando hacen la efectiva aprehensión del ciudadano que quedó en custodia en el órgano policial. La entrevista del ciudadano Willian que también fue un elemento que se ofreció, así como el informe médico legal y la declaración de la ciudadana que está ofrecida en calidad de testigo Elaida Josefina Rada. Todos esos elementos llevaron al Ministerio Público a individualizar la acción presunta desplegada por el ciudadano hoy acusado en un ilícito previsto en nuestra ley especial ,que no es otro que en el establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidos partiendo a los elementos tipos en quien mediante una situación coactiva lleve a una mujer con el uso de la violencia a una situación sexual no deseada, la cual puede incluir penetración bien se oral o vía vaginal, anal, por supuesto esa situación la alteración a ella, que son los elementos del tipo que nos exige lo que vamos a valorar aquí. Analizando los elementos que tenemos, efectivamente tenemos una ciudadana que nos refiere desde el punto de partida, que ella no quería una relación sexual con el ciudadano, lo cual va a quedar certificado cuando traigamos aquí al médico por cuanto verificaremos aquí que cuando las mujeres tienen una relación sexual no deseada, presentan unas características particulares en el introito vaginal, y además de unas características particulares en las zonas paragenitales que pueden ser las internas, las áreas de los músculos, los glúteos y las externas que son las demás partes del cuerpo, el cual lo demostraremos acá en esta audiencia. Ese elemento típico que fueron admitidas para debatir en este juicio oral, las pruebas que fueron admitidas en la audiencia preliminar previa, que no son otras que las necesarias y pertinentes, la declaración del doctor Jesús Hernández, el médico forense que en definitiva hace la evaluación forense de la victima en cuestión, fue admitida también a los efectos de la evaluación, el informe medico que le hicieron en el hospital el día del os hechos, así mismo el reconocimiento medico legal que levantó el doctor Jesús Hernández ,de igual manera fueron admitidas a los efectos de que fueran debatidas en este juicio oral conforme a la solicitud del Ministerio Público, porque también hay por comunidad de la prueba una serie de declaración de testigos ofrecidos por la defensa, a los cuales el ministerio público se adquiere por el principio de la comunidad de la prueba, los funcionarios actuantes, en este caso Christian y el Oficial Yenzon Meza, fue admitido aquí además de la declaración de la misma, la declaración del ciudadano Willian Izaguirre Zerpa y la ciudadana Elaida Josefina Rada. Tengo entendido que no fueron admitidas las experticias biológicas seminales y hematológicas, la psicológica porque no se encontraban para el momento de la audiencia preliminar, hecho que ha verificado esta representación. Una vez narrado todos estos hechos, los elementos de convicción, centralizados en un ilícito penal de nuestra legislación especial y establecidos los medios probatorios que constan por supuesto en el acto de apertura del juicio, al estado no le queda más en esta apertura que hacer las siguientes solicitudes, primero traer a colación que nos encontramos con frente a una situación de género y que siempre que vayamos a hacer su evaluación y valoración debemos partir de los parámetros de nuestra sentencia madre 272 con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, la cual es de obligatorio cumplimiento porque es con carácter vinculante porque es publicada en gaceta oficial, y que vierte una serie de elementos técnicos importantes a los efectos de la evaluación y el juzgamiento de este delito tan delicado. De igual manera el estado solicita que ya advertido todos los elementos, se de en este caso la apertura formal a la evacuación de las pruebas en este presente juicio oral y público, en contra del ciudadano Kendy José Álvarez Rada por la comisión del delito de violencia sexual, establecido en el artículo 43, la cual estaba agravada para el contexto de la acusación sin embargo se produjo un cambio de calificación en la audiencia preliminar por parte del juez que efectivamente hace la valoración en este caso, y por supuesto que en la mayor cordialidad y garantías de los derechos constitucionales se inicie el debate en razón de las pruebas. Es Todo”.

PROPORCIONADAS POR LA DEFENSA

La Defensa Pública, abogada abogado DENNYS RICARDO MALDONADO, señaló al momento de hacer sus alegatos de inicio del debate oral y público lo siguiente: “Después de haber escuchado el relato de la vindicta pública, su narrativa y connotación en cuanto al delito que aquí se ventila, llama la atención a esta defensa que la misma refiere como un hecho ya cierto, aprobado, y no como el deber ser, de emitir pronunciamiento como presunto abuso sexual, por cuanto apenas estamos comenzando este juicio, esta defensa excusa a la ciudadana fiscal del ministerio público por cuanto narró varias circunstancias que no están en las actas del expediente, entiendo que no estuvo presente a la hora de la presentación del detenido, y es triste no haber estado presente porque tendría otro norte de este juicio. Habla de elementos de convicción que presentará aquí en el presente juicio en el cual ella misma manifestó que fueron admitidos en la audiencia preliminar. Esta defensa no le queda más ciudadana juez que acogerse al principio de la comunidad de la prueba a los fines de interrogar a los expertos y funcionarios que traiga acá la fiscal del ministerio público, no constan con testigos algunos, esta defensa no tiene que demostrar la inocencia de mi patrocinado, más sin embargo la fiscal si debe demostrar la culpabilidad del mismo, esta defensa está convencida que afortunadamente aperturamos este juicio oral hoy y que al culminar el mismo la sentencia que tenga que dictar sea una sentencia absolutoria. Es todo”.

ADVERTENCIA AL ACUSADO


Procedió este Tribunal a imponer al ciudadano KENDY JOSÉ ÁLVAREZ RADA, acusado de autos de sus derechos conforme a lo previsto en el artículo 49 numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para lo que le advirtió: “ tiene derecho a declarar o no en esta audiencia, con su declaración puede desvirtuar lo expuesto por el fiscal del ministerio público, si decide no declarar, de modo alguno esto no significa que se deba interpretar como una actitud culpable, pues su declaración debe utilizarse única y exclusivamente como mecanismo para su defensa; igualmente tiene derecho a conocer y tener acceso al contenido de la investigación, por otra parte tiene derecho, finalmente a no ser juzgado en ausencia. Asimismo le impuso de los derechos contemplados en los artículos 125, 131 y 347, del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37, 39, 40, 42 del Código Orgánico Procesal Penal que comprenden los supuestos especiales, delación, acuerdos reparatorios, los cuales no proceden en el presente caso, la otra medida es la suspensión condicional del proceso la cual tendrá acceso solo en los casos en los cuales la pena del delito no exceda en su límite máximo de ocho años y solo procederá si admite plenamente los hechos que le atribuye el Fiscal del Ministerio Público y de ese modo el proceso se suspenderá y se le impondrá ciertas condiciones que cumplirá en el lapso que se determine, además se debe contar con la aprobación de la víctima y del fiscal para que pueda tener acceso a esta medida, previo ofrecimiento de reparación del daño causado y solo tendrá una vez admitida la acusación presentada por el ministerio público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral, que en su caso no procede. Finalmente se le informó que existe un procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal que le da la oportunidad de admitir los hechos y obtener una rebaja en la pena a imponer, hasta antes de la recepción de pruebas en el debate oral y público.´´ Posteriormente se procedió a preguntarle sobre la admisión de los hechos, a lo que respondió “No admitir los Hechos”.
CAPITULO III
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS.

Los hechos por el cual presento acusación la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público ocurrieron de la siguiente manera: “En día Domingo 09 de Febrero de 2013, la victima Ciudadana JULIA ELlZABETH VALE UNBRIA, acudo ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, a fin de interpones la correspondiente denuncia en la cual manifiesta entre otras cosas" Hoy 09/02/13 como a la 01 :00 horas de la mañana cuando Salí de mi casa que esta en el sector el cojo calle 26 de julio y me acerque a la esquina que esta cerca de mi casa y me puse hablar con unos amigos que estaban ahí, luego le pedí el favor a un muchacho que me habían presentado mis amigos que si me podía llevar en su moto hasta la parte de abajo del cojo para ver si venia a mi esposo que no había llegado a la casa, en eso él me dijo, que estaba bien pero que si podía acompañarlo hasta la maternidad y yo le dije que estaba bien y fuimos a la maternidad en donde hablo con su mama y luego el arranco la moto y agarro en dirección hacia la guaira y yo lo gritaba que para donde me llevaba, subimos hasta el sector de Guanape nos bajamos de la moto y me agarro por los brazos y me metió a su casa, yo empecé a forcejear con el pero él me dominó abusando de mi, como por una hora, luego él se paro y yo Salí corriendo por toda esa calle hasta que llegue a la parada de punta de mulato en donde está la policía, hay ellos me montaron en una unidad y me llevaron al hospital periférico de Pariata, posteriormente fuimos hasta el sitio en donde el tipo me había metido pero el ya no estaba en esa casa, después nos fuimos hasta el cojo y le conté a mis amigos lo que me había pasado, luego los policías me dijeron que tenia que acompañarlo hasta la sede de investigaciones para formular la denuncia formal, posteriormente los funcionarios me indicaron que debía acompañarlo hasta el seguro social para la identificación de un ciudadano que había entrado por linchamiento. Al llegar al lugar reconocí a esa persona como el sujeto que abusó sexualmente de mi".

HECHOS ACREDITADOS POR MEDIO DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS


Una vez culminada la imposición de los derechos constitucionales y legales al ciudadano KENDY JOSÉ ÁLVAREZ RADA, acusado y plenamente identificado en autos, este Tribunal procedió a recibir los órganos de prueba, con absoluta observancia de todos los Derechos Constitucionales, establecidos en la Carta Fundamental y Garantías Procesales, dispuestas en el Código Orgánico Procesal Penal Vigente y Código Penal, debiendo proceder al análisis de dichos órganos de pruebas, según la sana crítica, las reglas de la lógica, con conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
TESTIGOS


1.- Declaración de la ciudadana JULIA ELIZABETH VALE UMBRÍA titular de la cédula de identidad Nº V- 17.265.354, en su condición de víctima y estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de Ley, quien expuso: “Eso pasó el 09 de febrero, yo me encontraba en mi casa en una reunión, estábamos mi prima, su esposo, estaba el hermano de mi esposo, mis dos hijos, los dos hijos de ella, mi papá, mi mamá, y mi esposo, en eso momento nos encontrábamos celebrando, tuve una discusión con mi esposo, el se fue, y yo salí a buscarlo aproximadamente como a las 9:30 u 10:00 de la noche, salgo a la esquina en donde estaba este muchacho con otro muchacho que yo conocía que se llama Wilmer, alrededor también se encontraban otros muchachos del mismo barrio, yo le pido a este muchacho que por favor me llevara abajo para ver si podía ubicar a mi esposo que se había ido, él me lleva, bajamos y no lo vemos, él me pide que lo acompañe para la maternidad que ahí trabaja su mamá, yo le dije que si y bajamos, cuando nos íbamos a regresar él me dijo que no se iba a meter por la parte de la maternidad a mano derecha, por donde nos metimos porque habían unos guardias, y que se iba a meter normal por la otra vía como si fuese yendo a la iglesia de macuto, cuando me monto en la moto, seguimos y llegamos hasta donde esta el cruce de la iglesia de macuto, en vez de seguir derecho el cruzó, y después de ahí empezó a manejar fuerte y yo le dije que cónchale bajara la velocidad, que regresáramos a la casa y él se iba riendo, en cuanto llegamos al retorno de punta de mulatos, el retorno de allá para acá él se comió la flecha por decir así, se metió y por ahí siguió duro por Guanape hasta su casa y llegamos a la casa, yo todavía le pido a él que cónchale me llevara para a mi casa, yo me bajé de la moto, ahí empezamos el forcejeo, él me agarró por el cabello, yo todavía le decía que me llevara, no me preguntes como el abrió las dos puertas porque habían dos puertas y eso estaba oscuro, ahí no había nadie, yo empecé a pegar gritos cuando él me metió, me agarró que de hecho me rompió la braga, llegamos a un cuarto que fue donde me metió, y en todo momento yo forceje con él pero él me daba con esto por aquí, me agarraba por el cabello, me empujó, me caí al suelo, se me hizo un hematoma en el glúteo, luego agarró y me bajó la braga, no me quitó el blúmer, él lo que hacía era reírse, me bajó en pantalón y después me puso en posición en cuatro, después me hizo que le hiciera el sexo oral, después agarró y me acostó en la cama y ahí fue cuando terminó, él se paró y yo me paré rápido y me acomodé, yo vi que el agarró como al pasillo y yo como pude agarré y salí, estaban las puertas abiertas, salí corriendo pidiendo auxilio, de hecho yo no puedo correr bien porque tuve un accidente y tengo tornillos y alambres en los pies, ese día yo corrí y cuando llego a la parada estaban los muchachos y ellos fueron lo que me prestaron los auxilios, me llevaron a un comando que estaba por ahí cerca, de ahí agarraron y llamaron a mi esposo, lo pudieron localizar, llamaron a mi papá y a mi mamá, luego de eso llegaron dos policías y ellos me dijeron que si yo sabía en donde estaba la casa, y yo les dije que si y nos metimos, fuimos y tocaron la puerta y nadie salió en ningún momento, luego ellos se fueron a otro lado para ir revisando si lo podía ubicar y no lo ubicaron, y llamaron a los policías y le indicaron, que él estaba en el seguro, que había sufrido unas heridas, cuando llegamos al seguro, me pidieron la cédula, me preguntaron que si era él y les dije que si, luego de allí me llevaron para Pariata, me vio una doctora, de allí me llevaron para Macuto, y allá me tomaron una declaración. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “Quiero pedirles disculpa por anticipado si en algún momento mis preguntas afectan tus connotaciones personales, pero es necesario para los efectos de verificar cuales fueron los hechos. Eso fue aproximadamente a qué hora? Cuando tu contactas por primera vez con la persona que tú dices el muchacho, quien es el muchacho? R: Estaba con William hablando, y como lo veo a él que tiene la moto, yo le pido que si me podía llevarme abajo para ver si lo veía. ¿Cuándo tú te refieres a él, a quien te refieres? R: A kendy. ¿Kendy llega a ese sitio o el estaba allí? R: No, el estaba allí. ¿Con quién? R: Con William. ¿Quién te lo presenta a ti? R: William. ¿Tú le dices a esta persona que te preste la colaboración para que? R: Para que me llevara abajo, yo estoy consciente doctora que cometí un error, porque yo pude haberle pedido a un desconocido ese favor, yo estoy consciente y soy responsable de verdad, pero nunca me iba a imaginar que él iba a hacer eso. tu le pediste entonces a esta persona Kendy que te llevara a buscar a tu esposo? R: Sí. ¿A dónde? R: Abajo, ahí mismo en la parada a ver si lo veía por ahí cerca. ¿Dónde es abajo? R: Abajo en el cojo. ¿Dónde es el cojo? R: En Macuto. ¿Qué pasó allí? R: Él me dice para ir a la maternidad que ahí trabaja su mamá, que él iba a ir para allá. ¿Encontraron o no a tu esposo allí? R: No, no estaba y bajamos, yo le dije que si y bajamos para la maternidad, de hecho él habló con su mamá, no sé qué habló con su mamá porque yo en ningún momento me bajé de la moto, pero él estaba con su mamá y estaban dos enfermeras más. ¿Dirigiste tus palabras a estas personas? R: No, en ningún momento, supe que era su mamá porque el indicó que íbamos a bajar para la maternidad, pero en ningún momento conozco a su familia y era primera vez que lo veía a él. ¿Después que salen de la maternidad que pasó? R: En vez de tomar la mismo dirección por donde habíamos entrado que fue por la Guaicamacuto para abajo, él me dice que no nos íbamos a meter por ahí porque por ahí habían unos guardias, y yo accedí y le dije que estaba bien que nos metiéramos por aquí porque igualito por este lado está el puente de macuto y por ahí se puede retornar por el cojo fácilmente, cuando pasamos el puente de macuto, él pasa y llegamos a la iglesia de macuto, él en vez de seguir derecho el dobló, y empezó a manejar a alta velocidad yo le pedía que bajara la velocidad, yo de hecho voy en un carro a alta velocidad y a mi me da miedo por el accidente que tuve, yo en ese momento que él va a esa velocidad yo le pedía que la bajara porque estaba nerviosa yo decía será que me tiro de aquí o no, si me tiro me voy a matar también, e igualito él siguió. ¿Cuándo el sigue tú refieres que llegan hasta su casa, tu sabías que esa era su casa? R: No, pero me imagino yo porque él llegó, tenía las llaves, como él entró supuse que era su casa. ¿Cómo te introdujo el hacia la casa? R: Yo me bajé de la moto, y cuando me bajé yo todavía le pedía a él que me llevara, pero a mi me estaba pasando por la cabeza que él quería algo conmigo o hacerme algo, y yo le pedía que no que nos regresáramos y él en todo momento me agarraba era por aquí, él no me amenazaba, pero si me agarraba con mucha fuerza, él me agarra por el cabello y me mete a la vivienda pero yo todavía no me explico como él abrió las puertas porque habían dos puertas, y no entiendo como él abre esas puertas y entramos. ¿En ese forcejeo, tú llegaste a decirle algo? R: Que me dejara tranquila, yo no quería estar ahí, yo lo que hacía era llorar y yo gritaba pero ahí no había nadie. ¿Luego que pasan de la puerta, que sucede? Necesito que seas más explicita y te pido disculpa por esta situación. R: El agarró y me metió, me empujó, me rasgó la ropa, me tiró a la cama, en ningún momento me quitó el sostén sino lo que el quería era penetrarme, me hizo el blúmer a un lado, ahí me penetró. ¿Cuándo el señor estaba en esa acción, tú que hiciste? R: Yo lo golpeaba. ¿Llegaste a hablar con él? R: Yo le decía que me dejara y le daba golpes, de hecho yo le puse todo esto morado porque yo le daba golpes, hasta un momento en el que ya no pude más. ¿Cuántas veces le dijiste que te dejara? R: Todo el tiempo se lo decía que ya, y lloraba. ¿Le dijiste varias veces que te dejara? R: Si. ¿Qué hizo el señor Kendy frente a esa decisión tuya? R: Se reía, en todo momento lo que él hacía era reírse. ¿Luego que te penetra la primera vez, que tú le dices varias veces que te deje, que pasó? R: El agarró y me puso en posición en cuatro. ¿Te llegó a obligar a ponerte en esa posición? R: Me agarraba por el cabello todo el tiempo, me agarraba por aquí, me obligaba con la fuerza que él tenía, y ahí me puso, no mucho tiempo, luego de eso me hizo que le hiciera el sexo oral, y allí fue nuevamente cuando me puso en la cama otra vez y fue cuando él terminó. ¿Después de la primera vez, que tú refieres que te hizo todo eso, tú llegaste a rendirte en esa situación? R: No, yo lo que hacía era forcejear con él y lloraba. ¿Luego que él termina toda esta acción desagradable, que pasó? R: El agarra y se va para afuera, y yo logro subirme la braga que tenía, me coloqué las cholitas que tenía y salí corriendo. ¿La braga estaba entera o estaba rota? R: Era una braguita de esas que tienen tiritas y el primero la rompió aquí, me imagino porque él intentaba de jalar, la rompió y después la bajó. ¿Era una braga larga o corta? R: Corta blanca, de hecho yo todas mis prendas las entregué, cuando me hicieron el exámen entregué el sostén, el blúmer y la braga. ¿Llegaste al sitio y te auxiliaron, quién te auxilió? R: Dos muchachos que estaban allí, que lo que me puedo acordar es que uno de ellos trabajaba en Santa Bárbara, ellos fueron los que me auxiliaron, ellos me dejaron allí. ¿Te llevaron a dónde? R: Al módulo que está aquí en punta de mulatos. ¿Qué pasó después? R: El policía que estaba ahí llamó y vinieron unos policías en una camioneta y me preguntaron que si yo sabía en donde estaba la casa, y yo le dije que si, entonces nos dirigimos hacia allá, los policías se bajaron, pegaron gritos, le dieron a las puertas y nadie salía, luego de allí ellos hicieron un recorrido pero no sé ni como se llama eso, estaban buscando y fue cuando los radiaron y le dijeron que un presunto muchacho estaba apuñaleado en el seguro, de allí nos dirigimos para allá, y entonces me enseñaron la cédula de él y yo dije que era él. ¿Retrocedemos un poco al principio, en esa discusión que tú tuviste con tu esposo, fue verbal o fue física? R: Verbal. ¿El se fue molesto? R: Si. ¿Quiénes estaban allí? R: Mi prima. ¿Cómo se llama tu prima? R: Johanna, estaba su esposo, el hermano del esposo, sus dos niños, mis dos hijos, mi papá y mi mamá. ¿Cuántas veces te llevaron hospital? Te llevaron directamente a la Medicatura o te llevaron primero al hospital? R: Luego que salimos del seguro que nos indican eso, me llevaron para Pariata, y allá me revisa una pasante, nosotros le explicamos pero ella no podía ir más allá. ¿Cuándo te chequearon vaginalmente? R: Al otro día, porque yo esperé al forense como hasta las 03:00 de la tarde y yo no había dormido nada porque estaba asustada, primero porque sus familiares estaban por ahí. ¿Esperaste desde los hechos hasta las 03:00 de la tarde? R: Exactamente, y me vieron en la mañana del día siguiente porque yo me fui de aquí de la Guaira, no quería estar aquí, ese día me revisó el forense y ese mismo día se realizó la audiencia. ¿Tu haz podido volver a tener una relación normal con tu pareja? R: No. ¿Desde cuándo? R: Desde hace tiempo, de hecho él me dijo que me quería dejar. No, no he podido porque me vienen muchas cosas a la cabeza, de hecho ni duermo bien. ¿Cuánto tiempo tienes que no duermes bien? R: Me duermo como a las 4:00 de la mañana. ¿Tienes hijos? R: Si. ¿De qué edad? R: De cinco años y de uno, yo digo que la mayoría de lo que me pasó fue responsabilidad mía. ¿Por qué tu dices eso? R: Porque yo no me tuve que haber montado con ese muchacho, yo tampoco me imaginaba que él me iba hacer eso. ¿O sea que por ser confiada tú crees que es tu culpa? R: Si. ¿Qué esperas tú del estado en este caso? R: Que lo dejen preso, que cumpla por lo que hizo, si yo no quería estar con él porque él me iba a hacer eso a mí, en ningún momento yo cedí a decirle si, si quiero estar contigo, él tomó mi cuerpo como un objeto, él no tenía derecho. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “Usted comenzó su narrativa diciendo que había una reunión en su casa, a que hora compartió usted con su esposo? R: Eran aproximadamente como a las 7:00 u 8:00 de la noche más o menos. ¿A que hora se retira su esposo de su casa? R: Como a las 9:00 aproximadamente. ¿Cuál fue el motivo por el cual usted discutió con su esposo? R: Porque yo le había conseguido unos mensajes en el teléfono, tenía una conversación con otra mujer. ¿Desde que usted discute con su esposo, hasta el momento que usted sale de su casa, que tiempo transcurrió aproximadamente? R: Media hora. ¿Aproximadamente a que hora sale usted de su casa? R: Como a las 9:30 u 10:30 algo así. ¿Fue la única vez que salió de su casa? R: Si. ¿Aparte de este grupo que usted refiere, había más personas en el sitio? R: Habían unos muchachos, estaba William, estaba este muchacho, y estaba otro grupo por allá que los conozco pero no de trato. ¿Por qué usted se dirige específicamente a este grupo? R: Porque conocía William ¿Cuántas personas había ahí aproximadamente con William? R: Estaba William y el muchacho, estaban ellos dos solos en ese momento. ¿Cuánto tiempo estuvo usted con William y este muchacho que usted refiere? R: Muy poco tiempo, estaba hablando William de lo que había pasado y después agarré y le pedí a este muchacho que si me podía hacer el favor de llevarme hacia allá abajo. ¿Usted recuerda como estaba el ciudadano Kendy? R: Tenía un blue jeans, una camisa chemises de rayas. ¿El estaba parado conversando con William, estaban sentados en la moto, o estaban sentados en un muro? R: No, estaban conversando, él estaba en su moto. ¿Usted manifestó que se dirigieron a la maternidad, que tiempo estuvieron en la maternidad? R: Como 5 minutos aproximadamente, fue rápido lo que el habló con su mama. ¿Usted conversó con la mama de Kendy? R: En ningún momento. ¿El se la presentó? R: El lo único que me dijo fue vamos para donde mi mamá, pero en ningún momento me presentó a su mama. ¿Con quien se encontraba la mamá de Kendy? R: Estaban unas señoras que eran enfermeras, y una señora que lo saludó a él de cabello amarrillo corto. ¿Usted se baja de la moto y Kendy se baja a hablar con la mamá? R: No. ¿Usted se baja de la moto? R: En ningún momento me bajo de la moto. ¿El conversó con su mamá y usted estuvo ahí presente? R: Yo estaba allí pero no escuché en ningún momento lo que le estaba diciendo a su mamá. ¿Qué distancia había de donde estaba la mamá de Kendy? R: Yo estaba aquí en la moto y ella estaba allí, pero en ningún momento estaba prestando atención de lo que él estaba hablando con ella. ¿Ese día usted consumió bebidas alcohólicas? R: Si, estaba tomando, de hecho yo lo dije en la primera declaración que estaba tomando en una reunión en mi casa. ¿Que cantidad aproximadamente usted consumió de bebidas alcohólicas? R: Dos o tres vasos más o menos, no recuerdo bien, yo sola no me estaba tomando la botella, estábamos un grupo allí en la casa. ¿Eso ocurrió el 9 de febrero, un viernes comenzando carnaval, por el sitio que usted refiere que Kendy la había pasado, no había gente? R: En ese momento no. ¿Qué hora era cuando él la llevaba en la moto? R: Aproximadamente como a las 10:30 u 11:00 de la noche más o menos. ¿El llevaba algún arma de fuego, algún cuchillo? R: No. ¿Quién se baja primero cuando llegan al cojo o a la casa de él? R: Yo me bajé primero de la moto y le estaba pidiendo que me llevara, porque yo no cargaba teléfono ni cargaba efectivo, no tenía nada para irme. ¿Por qué en ese momento que usted se baja, no corre? R: Porque yo no me imaginaba que él iba a hacer eso, yo no imaginaba que él me iba agarrar por los cabellos, y me iba a meter a hacerme eso. ¿Quién abre la puerta? R: El mismo, ya dije que no me explico como él abrió la puerta porque él me tenía agarrado por los cabellos. ¿Cómo la tenía él a usted? R: Me tenía agarrado por los cabellos. ¿Y usted no observó? R: Si, pero en ningún momento estaba pendiente de que color era la llave, como la iba a colocar para abrir la puerta, todavía no me explico como abrió la puerta. ¿Cuántas puertas eran? R: Dos puertas, la primera la del porche y la segunda que era para entrar a la casa. ¿Una vez dentro de la casa, como era la misma_? R: Era oscura, lo que recuerdo es que cuando llegué había un cuarto entrando hacia la derecha que ahí fue donde me metió. ¿Ese cuarto tenía puerta? R: Si, tenía una puerta. ¿Internamente en el cuarto como era? R: Doctor eso estaba oscuro. ¿La cama como era? R: Grande. ¿Matrimonial? R: No sé, pero era grande, de hecho yo tenía unos zarcillos puestos y ellos quedaron allí. ¿Cómo era la persona que a usted la auxilió? R: Eran dos muchachos. ¿Puede describirlo? R: Eran morenos, se que trabajaban en el aeropuerto, ellos me auxiliaron en ese momento, me dejaron allí y luego ellos se fueron.¿Le llegaron a prestar algún teléfono para que usted llamara a algún familiar? R: No, a los policías yo les indiqué el número de teléfono de mi esposo y ellos se encargaron de llamarlo. ¿Cómo llegaron al módulo? R: Caminando, los muchachos me decían que me calmara. ¿Cuántos funcionarios había en el módulo? R: El que me atendió y después salieron como dos funcionarios. ¿Podrías describirlos? R: Con el que hablé directamente, era uno alto, medio rellenito de lentes, que fue al que le dí el número telefónico y se pudo contactar con mi esposo. ¿Cuánto usted llega al módulo con estas dos personas morenas, los funcionarios visualizaron a estas dos personas, conversaron con estas dos personas? R: No sé porque yo subí al módulo y ellos se quedaron abajo, no sé si ellos hablaron en algún momento con las personas que me auxiliaron. ¿Cómo estaba usted vestida? R: Tenía como una licra, una braga blanca, más nada. ¿En que parte de la braga dice usted que Kendy le rompió? R: Por este lado, cuando yo me la verifiqué estaba roto. ¿Usted se quitó la braga o se la quitó él? R: Me la quitó él, forcejeamos primero. ¿Qué tiempo aproximadamente estuvo usted con los funcionarios policiales, cuando llegó al módulo a formular la denuncia? R: Como 10 u 15 minutos aproximadamente. ¿Quién llama a su esposo? R: El policía que le estoy indicando de lentes. ¿Quiénes se acercaron al módulo una vez que el funcionario policial les avisa? R: Mi mamá, mi papá, mi hermana y mi esposo. ¿En ese momento que hacen los funcionarios policiales y usted? R: Me montan en una patrulla para verificar en donde estaba la casa, a ver si el se encontraba todavía allí. ¿Quiénes fueron en la patrulla? R: Los policías y yo. ¿Cómo se entera usted de que Kendy estaba en el seguro social? R: Porque le radean por radio al policía. ¿Pudo el funcionario policial manifestarle la circunstancias de porqué ese señor estaba en el seguro social? R: Me dijo que estaba linchado, eso fue lo que me dijo, más nada. ¿Usted manifestó que fue primeramente a un centro asistencial, como se llama? R: Le dicen Pariata porque eso queda en Pariata. ¿A que hora aproximadamente fue eso? R: Eso fue después que salimos del seguro a un aproximado de las 03:00 u 04:00 de la mañana. ¿Quién la lleva al centro asistencial? R: Los policías. ¿Usted la manifestó a fiscal del Ministerio Público que el señor Kendy la obligó a tener sexo oral? R: Si. ¿El la amenazó con algún objeto?R: No me amenazó en ningún momento, pero si me agarraba muy fuerte por el cabello. ¿Cuánto tardó esa relación? R: Como 40 minutos o 30 aproximadamente. ¿El eyaculó? R: Si. ¿Dentro o afuera? R: Adentro. ¿A que hora fue usted a Medicatura Forense? R: Ese día fui y me quede ahí hasta las 03:0 de la tarde, pero me fui porque no podía seguir esperando, tenia unos familiares alrededor que de hecho fue a formular una denuncia, la mamá de él, en la PTJ en ese momento y yo dije me tengo que ir de aquí porque a mi me daba miedo que me fuera a pasar algo, porque ya los policías me habían dejado allí y me quedé sola. ¿Quién la llevó a Medicatura Forense? R: Los policías. ¿A que hora aproximadamente? R: Como a las 10:00 u 11:00 de la mañana, después que ellos me llevaron para Pariata, ellos me llevaron para la jefatura de macuto, y allí ellos me hicieron hacer una declaración y allí me dijeron que tenía que esperar para ir a Medicatura Forense y a las 10:00 u 11:00 de la mañana ellos me llevaron para allá. ¿Desde que ocurrieron los hechos, a cuantos días ocurrió usted a Medicatura? R: Al otro día. ¿Aparte del sexo oral que usted refiere, en que otra posición la colocó el señor Kendy? R: En cuatro, de espaldas. ¿Nunca tuvo relación de frente con usted? R: Si, cuando la primera vez que el me dobla la braga, en ningún momento el me quitó ni el blúmers ni el sostén, el lo que hizo fue que el blúmers lo hizo a un lado y fue que pudo penetrarme la primera vez, luego de allí me colocó en cuatro y después de allí es que me hizo que le hiciera el sexo oral, después del sexo oral me coloco nuevamente en la cama, y en la cama es que el termina de eyacularme adentro. ¿Cómo sale usted de la casa? R: Corriendo, las puertas estaban abiertas. ¿Cuándo ingresaron a la casa, las puertas quedaron abiertas de par en par? R: Me imagino, porque yo entré e iba forcejeando con el y en ningún momento me fijé si las puertas estaban abiertas o cerradas, el en ningún momento me intentaba dar golpes, pero si me agarraba fuerte por el cabello, me agarraba por las piernas y el lo que hacía era reírse. ¿Usted le dijo a la fiscal del Ministerio Público que la empujó? R: Si. ¿Cuándo el la empuja, en donde cae usted, con qué se pega? R: Con el suelo, caí de nalgas y de hecho me salió un hematoma. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “Usted refiere que fue con el acusado al hospital, cuando llegan al estacionamiento, en el sitio se encontraba la mamá? R: Ella estaba allí, en la parte de emergencias con una señora. ¿Se acercó a Usted? R: No, en ningún momento se refirió a mi ni hablamos, no me lo presentó ni nada, en todo momento hablaba era con el. Es Todo”.
2.- Declaración del ciudadano WILMER RAFAEL IZAGUIRRE ZERPA , titular de la cédula de identidad Nº V-15.264.925, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley, quien expuso: “Yo tengo mi puéstico de hamburguesas, al frente está la casa del señor Kendy, él llegó al puesto, me pidió una hamburguesa, estaba con una muchacha, yo le estaba echando broma de una plata que me debe y entonces cuando me pidió la hamburguesa yo le dije, cónchale otra novia, el llegó con la moto y la muchacha, pidieron la hamburguesa, entonces al frente había una fiesta de carnaval, él pasó con la muchacha por ahí, él me pidió la hamburguesa, yo la hice pero nunca la fue a buscar. Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: “Que hora era aproximadamente cuando el señor Kendy pasó por ahí? R: De 12:00 a 01:00 más o menos de la noche. ¿Qué tiempo tiene usted conociendo al señor Kendy? R: Como 01 año o 02 años. ¿Aparte de su persona, quien más se encontraba presente en el carro? R: Estaban mis empleados y al frente estaban unos amigos míos también y yo creo que uno de ellos también sirvió de testigo. ¿Puede suministrar los nombres y apellidos de estos empleados? R: Bebe, pero no me sé el nombre de uno ni los apellidos. ¿Con quien manifiesta usted que pasó el señor Kendy? R: Con una muchacha bajita, blanca, pelo corto creo, no recuerdo muy bien. ¿Cuándo el señor Kendy se dirigió a usted, lo notó ebrio? R: No. ¿Notó alguna preocupación o nerviosismo en la joven que usted manifiesta que vio con Kendy? R: No, ella estaba riéndose con las cosas que yo estaba diciendo. Es Todo” A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Cuando usted notó la presencia del señor Kendy, a que distancia estuvo usted de él? R: Como un metro. ¿Es decir que usted fácilmente si una persona estaba en estado de ebriedad, lo hubiese sentido? R: A la distancia que estaba no. Es Todo”.
3.- Declaración del ciudadano PEDRO ALEXANDER RODRÍGUEZ RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.074.040, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley, quien expuso: “El día viernes 08 para 09, eran aproximadamente las 12:30 pm de la noche, casi 01:00, yo estoy acostado en mi cama en el piso de arriba y yo siento la moto, me paro y lo veo a él cuando llega con la muchacha, él me ve, le hecho la bendición y entraron a la casa, ella tenía como una cotica blanca, algo así era, no oí bulla ni más nada, no sentí cuando salieron, en eso de las 03:00 de la mañana es cuando me llaman que lo habían agredido por Macuto y ya después me enteré de los demás. Es todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó: “Como está conformada su casa? Para entrar cuantas puertas hay? R: La casa de abajo está abierta porque tiene un portón, la primera entrada es la puerta y donde yo vivo hay una escaleras para subir, yo me asomo al balcón veo todo el patio de esa casa. ¿Para ingresar a su casa, a la parte de abajo como usted refiere, es necesario alguna llave, o tiene paso directo? R: No, unas escaleras, y la puerta que está arriba. ¿Recuerda usted las características de esta joven que manifiesta que se encontraba con Kendy? R: No, simplemente yo sé que era blanca, no me puse a averiguar ¿Usted conoce a la esposa del señor Kendy? R: Si. ¿Era la esposa la que se encontraba ese día con él? R: No. ¿Escuchó algún grito? R: Para nada. ¿Qué más había frente de su casa? R: Arriba hay una plaza y había una fiesta por ahí. ¿Quién lo llama a usted a las 03:00 de la mañana? R: Yeriken Álvarez, es quien me informa que lo había detenido y que lo habían golpeado. ¿Ella que es de usted y del señor Kendy? R: Ella es sobrina de Kendy. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “Qué grado de parentesco tiene usted con el señor Kendy? R: Es mi hijastro, vivo con su mamá. ¿Cuál es nombre de la señora? R: Elida Rada. ¿Usted es primera vez que ve a la joven que estaba acompañando al señor Kendy? R: Si. ¿Me puede decir las características de la joven? R: Era blanca pero no vi más nada. ¿Más o menos que edad promedio tenía la joven? R: No sé porque no la vi bien. ¿Ustedes viven en donde, en casa? R: Si, yo vivo en la parte de arriba. Es Todo”.
4.- Declaración de la ciudadana LOLIMAR TERESA CONTRERAS MORAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.048.967, estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de ley, quien expuso: “El chico llegó ese día a la Maternidad de Macuto, era las 12:10, del día 8 para 9 de febrero, el hijo de la señora, Elida Rada, él llegó allí con una chica en una moto, la chica tenía una braga de color blanco de tiritas corticas, ellos llegaron en la moto, se bajaron de la moto, estaba una compañera que se llama NorKa, una compañera que se llama Ángela que es la vigilante, mi compañera Elida que es la mamá del muchacho y mi persona, y una compañera que se llama María Camacaro que es enfermera también, estábamos allí, y él llegó ubicó la moto, y la muchacha, se bajaron de la moto, él le pidió cigarro a su mamá, yo no cruce palabras con él, de verdad no crucé palabras con él, yo lo que hice fue ver cuando llegó una moto con la chica y se bajaron de la moto, ellos estaban de lo más normal de lo más tranquilos, los 2 estaban tomados, la chica si se vió que estaba un poco ebria y cuestión, en ese momento yo trabajo en sala de parto, ellos llegaron él se puso hablar con María Camacaro, y yo me fui porque me llamaron para sala de parto porque yo tenia trabajo, en ese momento que yo voy entrando, la mamá va saliendo que le da el cigarro al muchacho de hay no se, eso fue todo lo que yo vi, lo que yo se. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó: “¿Que hora aproximadamente era cuando llegó el señor Kendy con la muchacha que usted refiere? R: 12: 10 de la noche, ya era para amanecer. ¿Recuerda el Nombre y Apellido de las personas que estaban ahí presente? R: María Camacaro, Elida Rada, Marta Montesinos y Ángela, el apellido de Ángela la verdad que no, es la vigilante, Marta porque es camarera, mi compañera María Camacaro que es enfermera del Área de Pediatría y Elida Rada, que es la mamá del chico y mi persona que estábamos allí. ¿Llegó a sostener alguna conversación, algún cruce de palabras tanto con Kendy como la muchacha que usted refiere? R: No, para nada, ningún tipo de palabras. ¿Cómo se enteró usted de los hechos? R: Al día siguiente, porque yo al momento acababa de descansar a las 2 de la mañana, yo estaba en sala de parto, porque yo descanso en sala de parto, en el área de descanso yo, la mamá de él estaba arriba en la residencia, que es donde descansa ella en la residencia, lo que pasa que pasa que como yo descanso allí, yo me entere al día siguiente, me entere en la mañana, ¿Cuando llaman a la señora Elida, usted estuvo presente? R: Para nada yo estaba en el área de sala de parto, yo no duermo en la residencia donde duerme Elida.. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: Se deja constancia que no realizó preguntas.
5.- Declaración de la ciudadana ELIDA JOSEFINA RADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.091.437, estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de ley, quien expuso: “Bueno el día 8 para amanecer 9, yo soy enfermera del Materno Infantil de hay de Macuto, bueno él es mi hijo, él llegó allá, a eso de las 12:10, 12.15, más o menos de la noche, de la madrugada del 8 para amanecer 9, con una muchacha en una moto, el llega con ella y nosotros estábamos 5, 4 compañeras allí sentadas, y yo que siempre el trabajo esta, yo fumo vamos a fumar, entonces nos fuimos a fumar un cigarro, entonces estábamos hablando cuando llega él en una moto con una muchacha, el llega me besa la mano y yo le contesto y yo me le quedo viendo, porque el tiene su esposa, esa no era su esposa y cuando yo me le quedo viendo, entonces él viene y me dice que le regale un cigarro, yo le dije ahorita no tengo aquí, te lo voy a buscar en el servicio porque se acabaron, voy para el servicio y lo dejos allí hablando con las compañeras que se quedaron ahí, me voy para allá, cuando vengo para acá mi compañera, Lolimar Contreras, ya iba para allá, porque empezó el trabajo, y entonces cuando yo vengo para acá le entrego el cigarro, le digo lleve a esa muchacha para su casa y váyase usted para su casa, como había trabajo yo entro y él da la vuelta para irse y yo entro para donde agarraron no sé, después como a las 3:30 a 4:00 me llama mi nieta que es mi hija que estoy criando, que él tuvo un accidente, entonces le digo que accidente que fue, entonces no se yo estaba descansando en la residencia, y yo me paro porque suena el teléfono y estaba una compañera mía que se llama Norka Montesino, fue que me acompañó hasta Brisa del Mar, era día de carnaval, siempre hacen como le digo alcabala, entonces estaba una alcabala allí, entonces ella me dice como que está por allá por Brisa del Mar, que hay una alcabala entonces yo llego allí, y arranco allá y estaba un Policía y le doy los buenos días, lo veo a él que esta hablando con un muchacho, entonces yo le digo buenos días, él me dice buenos días, mire este por aquí no han traído un muchacho que tuvo un accidente, él me dice no, no sabemos aquí estamos averiguando el caso del señor que la esposa del señor que fue violada, ah le dijo yo, pero en eso yo veo y volteo así y veo una muchacha, la muchacha que fue con él para allá, y yo le digo el me dice a la señora que la violaron, a ella, pero si yo a ella estaba con el hijo mío como a altas horas de la noche, el muchacho me contesta, ella me estaba buscando a mí, pero tu eres trabajador en el Materno para que ella te vaya a buscar, y en la forma que ella andaba con él, no creo que tu seas trabajador del Materno, le dijo yo, pero en eso yo le pregunto, pero tu no sabes donde esta mi hijo, no sabemos, viene el Policía, y ella esta allá parada con 2 muchachas, y me dice si señora yo no niego que él me penetró, yo no niego que yo estaba con él allá en la Maternidad pero él me penetró, y yo le dije a no sé porque yo no estaba allí, entonces le digo igual al Policía, entonces van averiguar donde esta mi hijo o no esta, entonces el Policía la monta a ella en una camioneta pico de la Policía, y yo me monto atrás porque él no quería que yo me montara, como que no me voy a montar claro que me voy a montar porque ese es mi hijo, y yo voy a saber donde esta él, entonces me monto atrás, y nos vamos al Seguro, que allá fue cuando supimos que él estaba casi lo estaban operando, que estaba delicado de salud, ahora no sé que pasó, yo ahí me quedé hasta que me lo dieron lo pasamos para allá y el domingo que fue cuando fueron ellos que le dieron esa acusación no sé, fueron el Doctor y otros Abogados allá, y ellos lo vieron como estaba tendido allí, más no sé más nada que paso allí. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó: ¿Señora Elida usted conoce de vista trato y comunicación a la señora que andaba con Kendy? R: No, primera vez que yo la veía. ¿En ese instante que estuvo Kendy en el Materno, usted conversó con esta persona con esta muchacha? R: No, converse con ella. ¿Recuerda como estaba ella vestida? R: Si, ella tenía una braguita blanca de tiritas era una braga corta. ¿Usted refiere señora Elida que alguien le pregunto, el me estaba buscando a mi a quien se refiere usted? R: Al esposo de la muchacha, el esposo cuando yo llegué que le dijeron que él había tenido el accidente, el esposo de la muchacha estaba aquí abajo en Brisa del Mar, que estaba una alcabala, y el estaba allí hablando con el policía, y entonces fue que me dijo ella me estaba estaba buscando a mí, cuando yo le dije, y como te estaba buscando a ti, tu no eres trabajador del Materno, y entonces ella estaba parada por allá, con 2 muchachas cuando ella me dijo, si señora yo no niego que yo fui para allá con él, pero él me penetró, ahora no sé. ¿Cuál es esa dirección donde usted hizo esa conversación con el funcionario con ellas, donde queda eso? R: Aquí esta la maternidad, allí en macuto allá hay un restaurante donde esta Vista del Mar, haya al final, estaba una alcabala. ¿Como era el estado de ambas personas cuando llegaron al materno? R: Yo lo vi que ellos los 2 estaban consumiendo alcohol, estaban tomados los 2 estaban tomados. ¿A que hora le avisan a usted que kendy tuvo un accidente? R: Como de 3:30 a 4:00. ¿Dónde se encontraba usted en ese momento? R: Bueno yo estaba en la residencia, porque hay una residencia donde duermen las camareras y las enfermeras, yo en ese momento estaba recostadas, había estaban las camareras, varias camareras, varias enfermeras, y yo cuando siento la llamada yo me salgo hacia fuera, lo voy a ver porque nosotros nos quitamos el uniforme, para dormir, yo tenia una pijama, me voy a cambiar en lo que ella me ve, que yo estoy como nerviosa y me dice que te pasa, prende la luz, porque hay cuando están durmiendo, uno hay no puede prender la luz, y no uno entra silenciosamente, pero cuando ellas me vieron que yo estaba como angustiada, prendieron la luz que te pasa Eli, y yo cónchale Kendy y que tuvo un accidente me cambié rápido, y mi compañera Lourdes que era una de las que estaba allí, me dice yo te voy acompañar y bajamos y me acompañó hasta donde estaba, hasta brisa del mar, que estaba el muchacho y el Policía. ¿Esa residencia que usted refiere eso es hay mismo interno en el Materno? R: Si, eso es hay mismo en el materno, eso es interno, un cuarto donde nosotros reposamos 4 horas, las enfermeras, las camareras, las 4 horas porque yo trabajo de 7:00 pm a 7:00 am, entonces a nosotros nos dan 4 horas de reposo, y hay en esa residencia es que descansamos. ¿Señora Elida quien vive en su casa? R: En mi casa vive mi pareja y mi nieta, él vivía allá conmigo, pero él ya hacia 4 meses que se había ido para el Teleférico con su esposa y sus 2 niñas, tenían 4 meses que se había ido para allá, allá está mi esposo, vive mi pareja digo mi pareja porque no es el papá de mi hijo. ¿Cómo se llama su pareja? R: Mi pareja se llama Pedro Alexander Rodríguez. ¿Él se encontraba esa noche en su casa? R: Si, él estaba en la casa, él fue uno de los que me llamó, cuando a la niña a mi nieta, le habían avisado que ya habían salido a buscar a Kendy, entonces él fue uno de los que me llamó, y que a Yerikely la llamaron y que kendy había tenido un accidente y salió no sé para dónde salió. ¿Le informó el Señor Pedro Rodríguez como llego Kendy, le contó algo? R: El, el siguiente día que el se entero que Kendy había tenido un accidente, porque en la mañana como a las 6:00 de la mañana, yo lo llamo y le digo que Kendy estaba en el Seguro, que le habían dado unas puñaladas, y el me dice pero como si yo ayer lo atendí que a las 2:30 con una muchacha en la moto, porque yo estaba, yo sentí la moto, yo estaba viendo televisión sentí la moto cuando llegó, y en mi casa tiene un balcón, porque nosotros vivimos en la parte de arriba y se asomó al balcón y vio a Kendy que venia con la muchacha, se bajó la muchacha, y el abrió, mi casa tiene abajo, tiene un porche es enrejado, tiene una puerta el abrió la puerta, el dice que él vio cuando él abrió la puerta, se metieron y él se metió para su cuarto a seguir viendo televisión, pero más arriba de la casa, había una placita, como a 3 casas de la casa, entonces estaba ahí viendo el televisor, pendiente de la música, vio que Kendy pasó con la muchacha y se metió, pero mi casa hay un porche grande y después de ese porche hay otra puerta más, que es de aluminio que hay que también abrirla con llave para entrar donde está la sala, la cocina todo allá. ¿Cuántas puertas hay que abrir para ingresar a la casa? R: 2 puertas, la de reja que es donde esta el porche y la otra de aluminio. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: Se deja constancia que no realizó preguntas.

6.- Declaración de la ciudadana ANGELA MARÍA SILVA DE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.556.292, estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de ley, quien expuso: “Yo trabajo en el materno y entonces estábamos sentadas en la cera cuando llegó el hijo de mi compañera con la muchacha y le pidió un cigarro a la mamá entonces fue cuando la mamá se paro y fue a buscar el cigarro, cuando ella salió y le dio el cigarro le dice que se vaya para la casa, eso fue como las 12:04 y como soy vigilante me pongo hacer el recorrido, ella se fue a dormir y yo hice mi recorrido como a las 3:00 siento la voz de ella hablando duro y bajando las escaleras, que te pasa y no me contesta, cuando sale a buscarlo para ver que pasó porque me dijeron que su hijo estaba abajo, pero como yo no puedo salir del materno me quede ahí, llegamos tarde y no podemos salir. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó: ¿Señora Silva quienes se encontraban ahí presente? R: La mamá del muchacho, Lolimar, Camacaro, mi persona y otra compañera más que se me olvida el nombre de ella, ella bajo con la mamá del muchacho allí abajo. ¿Usted recuerda las características de esta persona, que llega con el hijo de su compañera de trabajo? R: Si, ella es blanca, tenia braga, y estaba bastante tomada. ¿Usted converso con esta persona? R: No, quien habló con ella fue Camacaro. ¿Esta persona que usted refiere se bajo de la moto? R: No. ¿Aproximadamente que tiempo duraron ambas personas ahí? R: Mira ellos llegaron de 12:15 AM y mientras que la mamá fue a buscar para el servicio el cigarro y bajo no duraron mucho. ¿Usted se enteró que le ocurrió al hijo de la señora, de la mamá de Kendy? R: Cuando mi compañera subió fue cuando le pregunté y ella me dijo que lo habían puñaleado abajo. ¿Qué hora era aproximadamente? R: Como a las 3:00 de la mañana. ¿Usted acompañó a la mamá de Kendy? R: No porque como soy de vigilante no puedo abandonar servicio, el hospital ¿En ese momento que baja la mamá de Kendy usted estaba cumpliendo sus funciones de vigilancia? R: Si. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: ¿Refiere usted que la persona no llegó nunca a bajarse de la moto? R: No ¿Usted no conversó con ella? R: No ¿Cómo sabe usted que la persona estaba bastante tomada? R: Porque yo estaba ahí cerca de ella y al lado de Camacaro que estaba hablando con ella. ¿Que le pudo haber dado a usted la percepción, que observó? R: La forma como hablaba y se le salía el tufo por la boca. ¿Usted estaba cerca? R: Si. ¿Pero no conversó con ella? R: No. ¿Usted observó cuando el señor Kendy salió con la muchacha? R: Ellos se fueron enseguida. ¿Iban rápido, iban lento? R: No sé porque en ese momento, me llamaron y entré. ¿Pero usted pudo observar cuando se retiró? R: No, a mi que me llaman y ellos que se van, entonces yo me paré de la cera y me fui para adentro. ¿Esa persona o esa muchacha que usted testifica blanca con una braga, conversó con alguna de las personas que esta ahí? R: Con Camacaro, con la enfermera. ¿Pudo escuchar usted qué conversaron? R: Si, porque Camacaro estaba hablando con el hijo de mi compañeras la mamá del muchacho entonces ella se puso a decir que ella se puso las lolas y que le cobraron no se cuanto, entonces yo digo como es eso yo le dije tiene que tener cuidado más nada eso fue todo y enseguida bajo la mamá con el cigarro, se lo entregó y se fue. ¿A que hora aproximada ocurrió eso? R: Ellos bajaron como a las 12:15 o 12:30 AM y después usted se quedo en su labor. Es Todo”.
7.- Declaración de la ciudadana MARIA COROMOTO CAMACARO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.578.527, estando legalmente juramentada e impuesta de las generales de ley, quien expuso: “Yo me encontraba de guardia porque soy enfermera, el día 08 para el 09 de febrero, en la unidad de pediatría, salí de mi trabajo a eso de las 07:00 u 08:00 de la noche, normalmente cuando uno va al trabajo sale a tomar café, nosotros tenemos un lugar que es como un cafetín, ahí siempre nos conseguimos varios colegas cuando vamos a fumar, yo salí, era como las 12 y algo porque a la 01:00 me toca cumplir tratamiento a unos niños que estaban en la sala, salgo a fumar y le digo a mi compañera que ya venía y me fui, ahí nos encontramos varias compañeras, prendimos los cigarrillos y estábamos conversando, cuando llegó Kendy, el hijo de mi compañera de trabajo, que estaba de guardia en la sala de parto, en una moto acompañado con una joven, el llegó nos saludó y le pidió a su mamá un cigarrillo, y la mamá le dijo que no tenía, yo se lo pensaba dar, pero como su mamá le dijo que no tenía, yo no estoy el cabo de saber si su mamá no le da cigarrillos, ella dijo espérame aquí que voy a sala de partos a buscar el cigarro, cuando ella entra él me pregunta, ¿Cómo hago yo para quitarme este zarcillo? Porque voy a entregar los papeles en los bomberos esta semana, recomiéndame un médico bueno, yo le dije acércate ahí a la clínica Camuribe con tal doctor, sino lo localizas ahí te vas al consultorio en el Orinoco, que él ayuda mucho a los jóvenes cuando van a ingresar en la policía , e inclusive le quitó el tatuaje a mi sobrino, cuando estamos conversando que yo le estoy explicando todo eso, la muchacha me interrumpió, estaban tomados los dos, ella me interrumpe y me dice, no creo que eso sea así porque él me colocó unos implantes mamarios en la Clínica Alfa y yo le dije mira mi amor tu no me puedes decir a mí lo que yo le estoy diciendo a él porque yo conozco más de la materia que tú, quizás te operó la hermana de él, bueno ella se puso a hablar conmigo que hasta me dijo el costo de lo que le había salido, en 12.000 bolívares, estuvimos conversando y yo le digo a Kendy, ¿Qué haces tu por aquí a estas horas de la noche? Todavía no había llegado la mamá de él, eso es zona roja, si a veces nosotros estamos de guardia y suben con muchachos apuñalados, con tiros, muchachas violadas y todo eso, me dijo que estaba compartiendo en la esquina con un grupo de muchachos, y yo le dije mosca por ahí, llega la mamá y le entrega el cigarrillo a él, su mamá lo regañó, y le dijo me haces el favor y te vas para la casa, cuando ellos arrancan se quedaron ahí como un lapso de 10 minutos más o menos, salen de la Maternidad, la moto se tambalea, yo le digo a Elida, Kendy está bastante tomado y la muchacha también, a lo mejor puede pasarle algo por ahí, no viste como se tambalearon y le dije esa no su esposa, y me dijo no, lo que pasa es que ellos están tomando allá abajo pero ya yo le dije que se fuera para la casa, nosotras a las 02:00 de la mañana nos tocaba reposar, a las 03:00 u 04:00 de la mañana más o menos llamaron Elida, escuchamos todas las que estábamos en la habitación, ¿Qué pasó Kendy? Nos sentamos todas, ella arrancó a correr y es cuando nos informan que con otra compañera de trabajo que ella también estaba en el grupo, pero que pasó con Kendy si el estaba aquí temprano, ella no nos dio información y Norka, quien es una compañera también de trabajo, fue la que la acompañó abajo a donde está el Restaurante Brisas del Mar, para ver que era lo que había pasado con Kendy y luego de ahí una compañera que es supervisora en el hospitalito de Catia la Mar, llamó por teléfono al seguro preguntando si habían llevado a un muchacho herido y fue que nos informaron que el muchacho estaba mal herido, entregamos la guardia temprano en la mañana, no sabíamos más nada de la cuestión hasta que nos dijeron que lo estaban acusando de violación, y mi compañera me pidió el favor que si podía venir como testigo hasta que fue a la Fiscalía. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó: ¿Usted recuerda la fecha y la hora en la que se presentó el ciudadano Kendy con la muchacha que usted refiere? R: Si, recuerdo que fue de un viernes para sábado, de un 08 para un 09 de febrero, y la hora eran como las 12:10 más o menos de la noche. ¿Con quien se encontraba usted ese día? R: La señora Elida, la señora Angela que es una vigilante, Norka Montesinos, una camarera y estaba una suplente y Lolimar. ¿De estas cuatro personas que usted refiere, estuvieron presente para el momento que llega Kendy con la muchacha que usted refiere? R: Si. ¿Qué tiempo tiene usted trabajando para la maternidad? R: Para el Ministerio de Salud voy para 24 años de servicios. ¿Desde hace cuanto tiempo conoce al señor Kendy? R: Nosotras como todas ingresamos el mismo día, nuestros hijos han nacido y nosotras todas nos conocemos y nuestros hijos se conocen, Elida le dieron el cargo como auxiliar, ella ahorita es Técnico Superior, ella entró como en el año 1995 más o menos, la conocí porque ella entró primero por la cocina después estudio y cuando le dieron el cargo la mandaron para mi guardia en el turno de la noche. ¿Aproximadamente desde cuando conoce al señor Kendy? R: Como desde el año 1996. ¿Usted refiere que el señor Kendy se presentó a la Maternidad con una muchacha, usted conoce de vista, trato y comunicación a esa muchacha? R: No, sólo a Kendy, el me saludó y me preguntó eso y después fue que la muchacha me buscó ella conversación a mi. ¿Esta muchacha que usted refiere se baja de la moto? R: No, en ningún momento se bajan los dos de la moto. ¿Con quien conversó ella? R: Conmigo. ¿Directamente con usted? R: Si, yo estaba conversando con Kendy y ella me interrumpió sobre las indicaciones que yo le estaba dando a él sobre el doctor. ¿Usted refiere que estaban tomados, ambas personas estaban tomadas? R: Si. ¿Según su conocimiento, como estaban? Más o menos o bastante? R: Estaban bastante tomados, porque Kendy cuando salió a la esquina, nos quedamos observándolo, yo más que todo porque lo vi con una muchacha que no era su esposa, y la moto se tambaleo cuando salió, se vio que no iba en sus cabales manejando. ¿Qué tiempo aproximadamente duró Kendy ahí con la muchacha y ustedes? R: Como 10 minutos. ¿Usted notó que la muchacha que acompañaba a Kendy, estaba con algún tipo de nerviosismo o estaba normal? R: Ella llegó a la maternidad como toda parrillera agarrada de la cintura de Kendy, cual el se estacionó y le pidió a su mama el cigarrillo, ella se quedó sentada y se quedó con las manos así, cuando ellos después arrancaron ella se volvió a agarrar de la cintura de Kendy y salió, nos llamó la atención porque ella tenía también una ropa córtica blanca, y se le veía bien claro que tenía un hilo dental y nosotros dijimos mira con quien anda Kendy vale. ¿Usted refirió que conoce a la esposa de Kendy, la conoce de trato? R: De vista, porque de hecho ella es técnico superior en enfermería que se graduó no hace mucho, y pasó por el materno haciendo pasantías, me la presentaron como la esposa de Kendy. ¿A que hora refiere usted que llamaron a la mama de Kendy de que había ocurrido algo? R: Como a las tres y pico, casi cuatro de la mañana, nosotros nos enteramos que fue Kendy porque una de mis compañeras llamó al seguro y preguntó si había pasado algo, que si había algún herido, y nos informaron que estaban bastante en malas condiciones. ¿Quién acompaña a la mama de Kendy al seguro social? R: La señora Norka Montesino, pero de ahí para allá no le se explicar porque nosotros no salimos de la residencia. ¿Posteriormente que sale la mamá de Kendy por la llamada, que se entera usted? De que la informaron? R: Mi compañera en emergencia es supervisora en el ambulatorio de Catia la Mar, del turno de 1 a 7, y en la noche trabaja conmigo como una enfermera normal y una de sus subalternas trabaja en la emergencia del seguro, ella tenía guardia esa noche, cuando ella escucha Kendy, ella dice ay el hijo el Elida, ella llama por teléfono a la que es subalterna de ella, que está de guardia en el seguro, y me pregunta y me dice que le diga el nombre y apellido y yo le dije, dile que Kendy, debe ser Rada porque Elida es Rada, a ella le informan que a el lo ingresan allá en malas condiciones con varias puñaladas y que lo estaban acusando de una violación, eso fue lo que le dijo la muchacha a Daisy Suárez y ella nos informa a nosotras. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: Refiere usted en su deposición que esta conversación con Kendy y esta otra persona fue a que hora? R: A eso de las 12:10 de la madrugada, de viernes para sábado. ¿A la 01:00 de la mañana que estaba haciendo usted? R: Cumpliendo el tratamiento indicado para los niños. ¿Dónde queda la maternidad? R: Queda exactamente cerca del paseo de Macuto. ¿Usted tiene aproximadamente conociendo a Kendy 20 años? R: Desde pequeño, no desde hace 20 años. ¿Dónde reside Kendy? R: En Guanape dos. ¿Esto es cerca de donde está la maternidad? R: Si. ¿Qué tan cerca? R: De aquí, a donde queda el brasero de Macuto. ¿Usted refirió que la muchacha interrumpió la conversación que él tenía con usted? R: Si, porque yo le estaba indicando que fuera y hablara con ese médico para que pudiera ingresar a los bomberos. ¿Con la experiencia que usted tiene, cuando usted ve que la moto se tambalea, en qué dirección iba? Hacia la zona de Catia la Mar o hacia la zona de la Guaira? R: No, ellos agarraron hacia la esquina como para bajar hacia donde queda el restaurante brisas del mar, como que si vienen para acá para macuto. ¿Más o menos a que distancia se tambaleó la moto? R: El salió manejando, cuando el sale que agarra la curva, se tambalea la moto y cerca queda un policía acostado a lo mejor el tambaleó para subir así y pasar el policía acostado. ¿Cuándo usted vio que se tambaleó esa moto, pudo ver la acción de la muchacha, o no le prestó atención? R: Ella siguió agarrada de la cintura de Kendy me imagino que para no caerse y yo le digo a la mamá de Kendy, mira Kendy está bastante tomado y la muchacha también, mosca que le puede pasar algo por ahí. ¿Cómo usted percibió que ella estaba muy tomada? R: Porque nosotras como personal de salud, sabemos que cuando las pupilas están dilatadas, que las personas toman muchos, los ojos se ponen más pequeños, rojos, la muchacha estaba tomada porque estaba así, y al hablar tenía muchos movimientos en la boca. ¿Pero sintió usted aliento etílico de la muchacha? R: Claro, los dos. ¿Después que se va Kendy, a qué hora se enteran ustedes de lo que ocurrió? R: Como a las 3:00 u 4:00 de la mañana. ¿Usted le refirió a la defensa que la muchacha no se bajó de la moto, en ningún momento? R: No, ni el tampoco. ¿Qué tiempo más o menos tardó la mamá en entrar y salir de la maternidad? R: Como unos 10 minutos. ¿Usted llegó a preguntarle al ciudadano Kendy que estaba haciendo él? R: Yo le dije a él, que haces tú por aquí, si esto es zona roja y para acá traen muchos muchachos apuñaleados, él me dijo coro, yo estoy tomando con unos panas por allá abajo, eso fueron las palabras que él me dijo. ¿Pero usted no le pidió información sobre la muchacha? R: No. ¿Y él le informó algo sobre la muchacha? R: Nada. ¿Y luego de eso que pasó? R: Ingresé a mi lugar de trabajo a la 01:00 de la mañana. ¿A la 01:00 de la mañana que estaba usted haciendo? R: Haciendo el tratamiento indicado a los niños. Pido muy respetuosamente al tribunal se deje constancia que el testigo a afirmado que a la 01:00 de la mañana ella se encontraba poniendo tratamiento en pediatría, macuto, en la maternidad. Es Todo”.
8.- Declaración del ciudadano WILFRED DAVID FLORES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.064.276, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de ley, quien expuso: “El día 08 en la madrugada, prácticamente era 09, a eso de las 12:30 u 12:35 lo vi una muchacha que llevaba una ropa de color blanco, que iba abrazada a él, él me saludó que yo estaba en el puesto de perros calientes, luego se dirigió hacia su casa y subió, yo permanecí allí , yo estaba como desde 12:00 más o menos cerca de una plaza donde había una festividad de carnaval y estuve ahí como hasta las 2:45 de la mañana, a eso de cómo las 2:30 de la mañana, yo vi saliendo a la muchacha de su casa más no lo vi a él salir. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó: Que tiempo tiene usted viviendo ahí en ese sector? R: Lo que va de año pero si transito el sector porque tengo familia por ahí cerca. ¿Desde hace cuánto tiempo usted conoce al señor Kendy? R: Desde este año. ¿Usted manifestó que había una reunión? R: Una fiesta de carnaval en una casa de familia que está por ahí cerca. ¿Aparte de su persona, cuantas personas más se encontraban ahí? R: Había bastante persona pero yo de nombre sólo conozco a dos, al señor que vende perros calientes de nombre creo que Wilmer, que estaba allí y Lorena. ¿Cómo era la iluminación en ese sector? R: Del lado que yo estaba había iluminación del bombillo que tiene un señor, y de casa que tenían las luces prendidas y del lado contrario también había iluminación porque era del lado en donde había más gente por festividad de carnaval. ¿Qué distancia hay aproximadamente desde donde usted se encontraba hasta donde vio que se encontraba Kendy con la muchacha? R: El pasó a una distancia corta como de 5 metros, y luego pasó hacia los lados de su casa, que desde yo estaba hacia su casa, son como 20 u 30 metros. ¿Usted podría describir las características de esta muchacha que refiere? R: La cara no, porque yo no la vi a ella, sino que ella iba en la moto con el muchacho, él iba manejando y ella lo llevaba abrazado por la cintura, si le puedo decir que se le veían los senos como operados. ¿Cómo iba vestida ella? R: Llevaba una ropa corta color blanca, una braga corta y en la posición que ella iba, en la parte posterior se le marcaba como un hilo. ¿Cómo notó a usted a la muchacha que usted refiere? R: En una actitud normal, no iba con actitud de que ella iba obligada, y cuando ella salió del lugar de la residencia, porque si le puedo decir que la vi bajar ahí a ella, salió en una posición como que si yo vivo ahí y me voy para la calle. ¿Usted observó cuando ella salió de la casa? R: Si observé de lejos cuando bajó la figura de la muchacha con la ropa color blanco corta como a las 02:40 u 02:35 de la madrugada porque yo ya a las 2:45 iba saliendo para la casa con un primo mío. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: : A que llamas tú una actitud normal? R: Cuando una gente va tranquila o sale tranquila. ¿Cómo sería una actitud violenta? R: Cuando me pongo nervioso que me están obligando a algo. ¿Desde 30 metros aproximadamente usted observó una actitud normal? R: Si. ¿A qué hora de la madrugada eran? R: Cuando la muchacha salió aproximadamente como las 02:40 u 02:35 de la madrugada porque yo ya a las 2:45 iba saliendo para la casa con un primo mío. ¿Y cuando la muchacha llegó? R: Como a las 12:30 porque a las 12; 15 yo estaba comprando hamburguesa. ¿Con buena iluminación con bombillos normales, que llama a usted con bombillos normales? R: Bombillos caseros. ¿A qué hora? R: A las 12:35. ¿Usted refirió en su declaración, que no iba con una actitud que estaba obligada, a que se refiere con eso? R: Obligada porque después yo la vi a ella entrar, que la vi pasar con el joven, la vi salir, a las 06:00 de la mañana yo me paro y oigo que el joven aquí presente está herido en el hospital, me acerco allá y se escuchan los hechos de que supuestamente el intentó violar a una muchacha, pero yo lo vi a él en todo momento que pasó con la muchacha en una forma normal, ella entró por sus propios medios a la casa de él y por sus propios medios salió, yo le dije igual a un policía que estaba allí, es que si hubiese entrado o si él la hubiese llevado obligado a esa casa, ella tuvo como gritar porque cuando ella pasó con el joven hacia su residencia, habían más de cien personas y ella tuvo como gritar, porque cuando estacionaron la moto, frente a la casa hay un estacionamiento amplio, ella tuvo como gritar y pedir auxilio. ¿Qué vínculo lo uno a usted con el señor Kendy? R: Ninguno. ¿Cuántos años tiene conociéndolo? R: Aproximadamente 20 años. ¿De qué lo conoce? R: Porque ellos antes vivieron en la población de llano adentro que a raíz de la tragedia quedó devastada y yo vivía allá también, y conozco a su familia porque fuimos vecinos. ¿Sólo son conocidos, no tienen amistad? R: Amistad pero de lazos afectivos o de cotidianamente visitar a su casa no. ¿Usted refiere en su declaración, que usted se fuera para especie de una fiesta de reina de carnaval? R: A una placita de reina de carnaval. ¿Qué tiempo pasó desde que usted observó que llegó la señora, hasta que usted se fue a la fiesta de carnaval? R: El templete estaba al frente. Ese templete que usted dice, a que distancia estaba aproximadamente de la casa? R: De 10 a 15 metros aproximadamente cuando mucho. ¿Y en el templete había música? R: Si, con un equipo de sonido. ¿Cómo se escuchaba, alto, bajo? R Regular. ¿Pero desde donde usted estaba que era del otro lado de la quebrada se escuchaba? R: No muy duro, porque esa es una familia que arma un templete, cumple años alguien ahí y ellos ponen su música. ¿Un bochinche? R: No, estaban ellos tomando. ¿Qué hacía usted en el perro calientero? R: Comprando hamburguesas y perros calientes. ¿Cuánto tiempo estuvo usted en el perro calientero? R: Desde las 12:15 más o menos como hasta las 2:45 más o menos, compré, comí, y me quedé hablando. ¿Cuándo usted dice que la ciudadana salió, usted estaba todavía en el puesto de perros calientes? R: Estaba todavía sentado, en ese lapso que hay de separación de calles, hay unos tipos de puentes que une una calle con la otra, yo estaba sentado ahí fumando. ¿Ya no estaba en puesto de perros calientes? R: Si estaba pero de frente. ¿Hacia dónde bajó la muchacha? R: Hacia la avenida. ¿Cómo iba? R: En actitud normal, como cuando sale usted de su casa, tranquila y relajada. ¿A las 02:00 de la mañana iba en actitud normal? R: Si, más o menos, dos y algo. ¿Qué velocidad llevaba? Iba lento o rápido? R: Iba normal. ¿Necesito que a los objetos dé la explicación, nos diga que entiende usted por normal? R: Normal tranquilo como si yo voy saliendo de mi casa, a eso yo llamo una actitud normal Es Todo”.
9.- Declaración del Experto Médico Profesional Forense JESÚS ARMANDO HERNÁNDEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.495.657 adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, sub.-delegación de La Guaira del Estado Vargas, estando legalmente juramentado e impuesto de las generales de Ley, quien expuso: “En el cumplimiento a lo ordenado por este despacho rindo experticia reconocimiento medico legal practicado a la ciudadana JULIA ELIZABETH VALE UMBRÍA, examino en este servicio el 10 de Febrero de 2013 apreciamos que es un vagino rectal, vaginal de aspecto y configuración normal para su edad, el himen anular de borde festoneado con desgarros completos y antiguos a las Cuatro (04) y once (11) según la esfera del reloj, se evidencia la presencia de eritemas al nivel del vestíbulo vaginal existe la presencia de leucorreas moderadas, blanquesina , lechoza en el introito vaginal, extra y paragenital hematomas extenso que abarca la cara dorsal externa de la mano y muñeca derecha, hematoma al nivel de la cara interna del muslo derecho en su tercio aproximar, hematoma irregular extenso en el área sacra, excoriaciones lineales al nivel de la región lumbar y glúteos, anal sin lecciones que describir, conclusión vaginal desfloración antigua, traumatismo vaginal reciente, en la según conclusión y anal sin lecciones que describir. Es Todo”. A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “Le voy hacer una pregunta Doctor ¿cuando habla de presencia leucorreas moderadas, eso es como una especie de enfermedad? R- Es una infección vaginal. Es una infección vaginal? R- Si por bacterias. Es Todo”. A preguntas formuladas por la Defensa Privada contestó: Ratifica el contenido por la firma que sufrió la misma doctor? R- Si. Es Todo”

OTROS MEDIOS DE PRUEBA

El Tribunal de conformidad con el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 228 ejusdem, la incorporación de las pruebas documentales siguientes:
1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signada con el Nº 9700-138-305, suscrita por el Experto Profesional Médico Forense JESÚS HERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.- delegación La Guaira.
2.- ACTA POLICIAL de fecha 08-02-2013, suscrita por los Funcionarios Oficial de Policía MELENDEZ CHRISTIAN y MEZA YENSON adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.

PRUEBAS ADMITIDAS QUE NO FUERON EVACUADAS.

El Tribunal agotó todas las diligencias necesarias para lograr que comparecieran los ciudadanos MELENDE CHRISTIAN, YENZÓN MEZA, DORIS ISABEL VELÁSQUEZ, NORKA MONTESINO, LORENA FACÓN, JACKSON ABELARDO GONZÁLEZ, ABEL BARRETO, JONATHAN RIVAS, CRISTFER SÁNCHEZ, RAFAEL OLIVARES, WILFREDO ALEXANDER KELIS CARABALLO, sin embargo concedido el derecho de palabras a la representación fiscal y a la defensa, consideraron que se debía prescindir de la declaración de los mencionados testigos, estimando esta Juzgadora que se debía prescindir de la declaración de esta tomando en consideración que no se puede prolongarse un proceso mas allá del lapso establecido en el articulo 106 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia so pena de violentar el principio de concentración además de una limitación al derecho a un tutela judicial efectiva, contenido en el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ya que interrumpir el presente juicio violaría el debido proceso y no solo del acusado sino de las victima.
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DERECHOS
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUEDARON PROBADOS



Consta en las actas que el acervo probatorio fue recibido en audiencias orales y Privadas de fechas 18 de Septiembre de 20013, Apertura del Juicio Oral y Privado todo de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y las consiguientes audiencias de continuación en fechas 25 de Septiembre de 2013, 02, 09, 16, 24 y 30 de Octubre de 2013 y 06 de Noviembre fecha en la cual se realizó la Discusión final y cierre del debate, siendo pertinente proceder a su debido análisis bajo las premisas contenidas en los artículos 22 (apreciación de la prueba), 197 (licitud de la pruebas), 198 (libertad de la prueba) y 199 (presupuestos de apreciación de la pruebas), todos de la Ley Adjetiva Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 80 de la Ley ejusdem comparando y concatenando los medios probatorios recepcionados en las audiencias supra citadas, para en definitiva apreciar los medios probatorios según la sana critica, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias.
Esta Juzgadora con base a las pruebas recepcionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia del juicio oral y privado, procediéndose a realizar un análisis y comparación de las pruebas recibidas, con el objeto de apreciarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dándole valor de acuerdo a lo establecido en los artículos 181 y 182 ambos de nuestra norma penal adjetiva.
Los hechos por los cuales se ordenó el enjuiciamiento del acusado no fueron demostrados en el debate oral y privado ya que el Ministerio Público como parte de buena fe, no logró romper el principio de presunción de inocencia, solicitando en sus conclusiones una sentencia absolutoria, por ello analizado como ha sido el testimonio de la presuntamente agraviada ciudadana JULIA ELIZABETH VALE UMBRIA, en el presente proceso, quien es testigo presencial y directa de los hechos objeto del presente proceso, es necesario indicar que al tratarse de delitos de Violencia de Genero, estamos en presencia de una violencia “intramuros”, especialmente si se trata de una violencia doméstica, no lográndose probar como actividad mínima probatoria de cargos en el presente proceso para dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado y aún cuando del informe médico forense no descarta el hecho sexual, tampoco el experto profesional forense JESÚS HERNÁNDEZ establece ningún elemento que pueda hacer concluir a esta Juzgadora, amparada en cualquier otra prueba, que el acusado abuso sexualmente de la víctima, convicción a la que ha llegado quien aquí decide, al realizar un análisis exhaustivo al merito probatorio, valorando individualmente cada prueba y comparándolas entre si, y siguiendo los principio de la sana crítica tomando en consideración los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, tal como lo dispone el artículo 80 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, lo cual se realizó de la siguiente manera:
1.- Del testimonio de la ciudadana JULIA ELIZABETH VALE UMBRÍA, en su condición de víctima quien manifestó en el juicio oral y privado que había sido abusada sexualmente por el hoy acusado relatando que en fecha 09 de febrero, aproximadamente de 9:30 a 10:00 horas de la noche, encontrándose en su casa en una fiesta con sus hijos, esposo y familiares sostuvo una discusión con su esposo motivada a que le había encontrado unos mensajes de textos de otra mujer en el celular, situación que originó que éste se retirara de la vivienda y ella saliera a buscarlo; al salir aborda a un grupo de amigos del barrio, sin embargo, logra conversar con uno de ellos de nombre Wilmer y le solicita al hoy acusado quien también se encontraba en el lugar que la llevará en su moto a la parte de abajo a los fines de buscar a su esposo, como se evidencia de su deposición en el debate oral y privado …” Cuando tu contactas por primera vez con la persona que tú dices el muchacho, quien es el muchacho? R: Estaba con William hablando, y como lo veo a él que tiene la moto, yo le pido que si me podía llevarme abajo para ver si lo veía. ¿Cuándo tú te refieres a él, a quien te refieres? R: A kendy”… efectivamente es llevada a la parte de abajo por el acusado, a quien al inicio de su declaración manifiesta no conocer pero posteriormente señala a la representación fiscal en el interrogatorio al referirse a él como Kendy, no logrando encontrar al esposo; es allí donde la víctima accede voluntariamente, es decir, manifiesta su consentimiento a la petición del acusado de acompañarlo a la maternidad donde trabaja su progenitora, una vez que llegan a la Maternidad, el acusado según el dicho de la víctima, conversa con su mamá quien se encontraba acompañada por unas amigas, es de regreso que refiere que el acusado bajo engaño de que había una alcabala de la Guardia Nacional que le traería inconvenientes, desvía la ruta de manera acelerada y es cuando esta empieza a sentirse apresada por la situación en la que se encontraba manifestándole que se detenga, haciendo éste caso omiso, para finalmente llegar a su vivienda, en donde según su dicho, se baja primero ella de la moto y es llevada por el cabello a la casa sin poder explicar al tribunal y a las partes como fue que el acusado abrió las 2 puertas que se encontraban cerradas para llevarla adentro y abusar sexualmente de ella como se evidencia cuando responde a preguntas formulas por la representación fiscal …”¿Cómo te introdujo el hacia la casa? R: Yo me bajé de la moto, y cuando me bajé yo todavía le pedía a él que me llevara, pero a mi me estaba pasando por la cabeza que él quería algo conmigo o hacerme algo, y yo le pedía que no que nos regresáramos y él en todo momento me agarraba era por aquí, él no me amenazaba… pero yo todavía no me explico como él abrió las puertas porque habían dos puertas, y no entiendo como él abre esas puertas y entramos…” confirmando igualmente a la defensa pública cuando a manera de preguntas responde …”¿Quién abre la puerta? R: El mismo, ya dije que no me explico como él abrió la puerta porque él me tenía agarrado por los cabellos. ¿Cómo la tenía él a usted? R: Me tenía agarrado por los cabellos. ¿Y usted no observó? R: Si, pero en ningún momento estaba pendiente de que color era la llave, como la iba a colocar para abrir la puerta, todavía no me explico como abrió la puerta. ¿Cuántas puertas eran? R: Dos puertas, la primera la del porche y la segunda que era para entrar a la casa”… arguye en su declaración que después que el acusado abusara sexualmente de ella, sale corriendo y llega a la parada y pide ayuda a los que estaban ahí, para posteriormente ser llevada al hospital, ahora bien, esta juzgadora al adminicular el testimonio de la víctima como elemento fundamental, como lo es en el caso que nos ocupa, de manera individual o conjunta con los otros medios de pruebas ofrecidos en la acusación formal admitidos por el tribunal de control en la audiencia preliminar por ser pertinentes lícitos y legales obtiene como resultado carente de valor probatorio por su falta de veracidad, claridad, naturalidad, sinceridad en su relato, así las cosas, se evidencia de su manifiesto a preguntas formuladas por el Ministerio Público responde ¿Encontraron o no a tu esposo allí? R: No, no estaba y bajamos, yo le dije que si y bajamos para la maternidad, de hecho él habló con su mamá, no sé qué habló con su mamá porque yo en ningún momento me bajé de la moto, pero él estaba con su mamá y estaban dos enfermeras más…” testimonial que al ser confrontada con su declaración resulta contradictoria como se demuestra de su declaración “…cuando nos íbamos a regresar él me dijo que no se iba a meter por la parte de la maternidad a mano derecha” … “cuando me monto en la moto…”, aseveración que ratifican las declaraciones de los testigos promovidos por la defensa pública quien en su declaración manifestaron que la víctima una vez que llegaran al Hospital Materno se bajo de la moto y sostuvo conversaciones con los presentes en el lugar como lo confirma la ciudadana LOLIMAR TERESA MORAN cuando en su declaración expresa …”él llegó allí con una chica en una moto, la chica tenía una braga de color blanco de tiritas corticas, ellos llegaron en la moto, se bajaron de la moto, estaba una compañera que se llama Norka, una compañera que se llama Ángela que es la vigilante, mi compañera Elida que es la mamá del muchacho y mi persona, y una compañera que se llama María Camacaro que es enfermera también, estábamos allí, y él llegó ubicó la moto, y la muchacha, se bajaron de la moto, él le pidió cigarro a su mamá”… En relación a lo señalado quien aquí decide observa contradicciones, simulación que dan origen titubeo de parte de la presunta víctima y que restan credibilidad a su testimonio ocasionando en esta juzgadora dudas y aun cuando el Informe Médico Forense, practicado a la víctima, no descarta el hecho sexual no puede ser valorado como elemento único para ser considerado y por ende ser utilizado para determinar la responsabilidad penal del ciudadano KENDY JOSÉ ÁLVAREZ RADA, concluye esta juzgadora, que del relato que hace la presunta víctima y que adminiculado con el informe medico que determina traumatismo vaginal y con los medios de pruebas presentados por la defensa y que fueron incorporados y que se encontraban en el Hospital Materno Infantil cuando la ciudadana JULIA ELIZABETH VALE UMBRIA llega en la moto con su presunto agresor en forma normal sin manifestación o sospecha de que pudiera haber estado amenazada generan dudas en los hechos denunciados y que dieron motivo al inicio de una investigación y que concluyeron en el debate oral y privado sin la probanza de la minima actividad probatoria por el Ministerio Publico quien como ente de buena fe solicito no puede pasar por alto, pareciera mentira que el estado asume posiciones que no son consolas para su naturaleza, pero yo soy un Ministerio de buena fe y como ente de buena fe manifestó no poder solicitar una Sentencia Condenatoria porque para ello se requiere obligatoriamente regidos por los principios del juicio oral y privado que los hechos hayan quedado demostrados., resulto no ser veraz por sus contradicciones y así lo valora, dejando dudas razonable a quien aquí decide, ya que una mentira erosiona el crédito de todo el testimonio y en consecuencia le resta credibilidad no logrando la plena convicción en esta juzgadora que los hechos hayan ocurrido como lo describe la víctima Y ASI SE DECIDE.
2.- La declaración del ciudadano WILMER RAFAEL IZAGUIRRE ZERPA es valorada como un testigo referencial, sin aportar ningún elemento de convicción que pudiera servir para determinar la autoria y consiguiente responsabilidad del acusado en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
3.- La declaración de la ciudadana LOLIMAR TERESA CONTRERAS MORAN, es valorada como testigo referencial de los hechos, sin aportar ninguna circunstancia o elemento que de convicción a quien aquí decide para determinar la responsabilidad del acusado. Y ASI SE DECIDE.
4.- La declaración del Experto Médico Profesional Forense JESÚS ARMANDO HERNÁNDEZ REYES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, Sub- Delegación del Estado Vargas que adminiculada a la Experticia Médico Legal suscritos por el mismo, ratificándolo y reconociendo el contenido y firma al momento de su declaración e incorporado al debate por su lectura, aportó al presente proceso la certeza en el presente debate por sus conocimientos científicos y que efectivamente merece toda credibilidad, apreciación que deduce esta juzgadora por los años de experiencia que tiene como médico forense en la profesión. Y ASÍ SE DECIDE.
5.- Declaración del ciudadano WILFRED DAVID FLORES ESCOBAR adminiculado al testimonio de la víctima, testigos y expertos en conjunto, esta juzgadora no le otorga valor probatorio por no aportar conocimiento alguno sobre los hechos denunciados por la víctima. Y ASI SE DECIDE.

6.- Declaración de la ciudadana MARIA COROMOTO CAMACARO PEÑA, es valorada como testigo referencial, no tiene conocimiento sobre los hechos denunciado y al no aportar elemento para su esclarecimiento no tiene ningún valor probatorio. Y ASI SE DECIDE:
7.- Declaración de la ciudadana ANGELA MARÍA SILVA DE LÓPEZ es valorado como testigo referencial en virtud de que no aportó ninguna circunstancia de tiempo, modo y lugar sobre los hecho, por tal razón a su dicho no se le puede otorgar valor probatorio alguno, ya que manifestó no tener conocimiento sobre los hechos objeto de la presente causa para su esclarecimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
8.- Declaración de la ciudadana ELIDA JOSEFINA RADA considera esta juzgadora que no existe impedimento para que familiares o allegados declaren a favor o en contra del aquí acusado, sin embargo, de su dicho se debe evidenciar que efectivamente tenga conocimientos sobre los hechos que se investigan, es decir, debe ser conteste, coherente, sin embargo, de su declaración se evidencia que no aporta ningún elemento de prueba que de fe o credibilidad sobre el conocimiento de los hechos y por ello considera esta juzgadora, que es inapreciable. Y ASI SE DECIDE.
VALORACIÓN DE OTROS MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES


1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, signada con el Nº 9700-138-305, suscrita por el Experto Profesional Médico Forense JESÚS HERNÁNDEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.- delegación La Guaira, es valorada ya que generaron la convicción en esta juzgadora y que al ser adminiculada con la declaración del experto quien reconoció el contenido y firma aportando sin duda corroborar la existencia de las lesiones perpetradas a la víctima. Y ASÍ SE DECLARA:

2.- ACTA POLICIAL de fecha 08-02-2013, suscrita por los Funcionarios Oficial de Policía MELENDEZ CHRISTIAN y MEZA YENSON adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas debidamente incorporada por su reproducción, previa exhibición a las partes, otorgándole valor de una prueba carente de fuerza probatoria de culpabilidad, al no señalar elementos indicativos de que pudiera encontrarse comprometida la responsabilidad del acusado. Y ASÍ SE DECIDE.
Entendiendo entonces que nuestro sistema procesal establece que el juez o jueza valorará las pruebas conforme a la sana crítica y a las máximas de experiencia, y que esta valoración no puede ser realizada de manera arbitraria, sino acogiendo los principios lógicos previa verificación de la coherencia en la unidad probatoria; y a la vez considerando que la máxima de experiencia aplicada en el caso concreto nos lleva a concluir que no existieron suficientes y contundentes elementos probatorios capaces de demostrar la culpabilidad del acusado de autos.
La aplicación de la libre valoración de la prueba, lo que busca es la reafirmación de la existencia de la prueba debidamente debatida, como primer eslabón para apoyar, más allá de toda duda razonable, una sentencia de culpabilidad, más aun cuando la duda debe imperar a favor del acusado.
El Juez o Jueza, al momento de condenar a una persona, está obligado a la imperiosa necesidad de considerar que los elementos probatorios son suficientes para demostrar su culpabilidad, lo cual en el presente caso, no sucedió, no solo basta que el responsable de aplicar una sentencia esté convencido que un ciudadano es culpable, pues éste tiene el deber de establecer lógica y motivadamente en la sentencia, los elementos que dieron origen a ese convencimiento, para demostrarlo ante los terceros y ante la sociedad, por esto no se puede realizar una valoración subjetiva, esta debe acogerse a las leyes de la lógica y a las máximas de experiencias.
En el mismo sentido, la Sala Segunda del Tribunal Supremo Español en Sentencia de fecha 28 de Septiembre de 1988, señaló parámetros que deberían ser tomados en cuenta por el Juzgador bajo el Sistema de la Sana Crítica para estimar como valedero ese testigo único en los delitos de clandestinidad, sin embargo dicha declaración debe llenar un serie de requisitos que expresaron de la siguiente manera: “...para la credibilidad de una prueba testifical de cargo se han de rellenar cuando menos las notas siguientes: 1. Ausencia de Incredibilidad subjetiva, derivada de las relaciones procesado / víctima que pudieran conducir a la deducción de existencia de un móvil de resentimiento o enemistad que privase al testimonio de aptitud para generar este estado subjetivo de certidumbre en que la convicción judicial estriba esencialmente. 2 Verosimilitud; El testimonio que no es propiamente tal, en cuanto la víctima puede mostrarse parte en la causa...ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones periféricas de carácter objetivo que le doten de aptitud probatoria.3 Persistencia en la Incriminación: Esta ha de ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades ni contradicciones, con arreglo a los clásicos...” (Negrillas del Tribunal)
.
En este sentido, en relación a la reiteración en el dicho o persistencia en la incriminación, debe observar esta Juzgadora que la víctima ha señalado durante el transcurso del presente proceso que efectivamente la persona que la agravió fue el acusado, persistencia en la cual no se han observado ambigüedades por lo tanto cumple dicha declaración con este requisito.
En relación a la verosimilitud en el dicho de la víctima, referido a la viabilidad del hecho y a las corroboraciones que se hagan del mismo, se debe observar en la presente causa penal, que ninguna de las pruebas aportadas al proceso ratificó el dicho de la víctima de manera válida, tomando en consideración que de la declaración de los testigos recepcionados en el debate se desprende que la víctima manifestó en su declaración que se encontraba en una reunión familiar con su esposo, hijos y demás familiares y sostuvo una fuerte discusión con su cónyuge al percatarse o leer mensajes de textos que tenía en su celular pertenecientes a otra una mujer, hecho que origino que éste se fuera de la casa y ella fuera en busca de él sin lograr encontrarlo; circunstancia que hace presumir en su declaración que pudiera estar influenciada por sentimiento de retaliación cuando llegado al lugar donde presumiblemente se encontraba el esposo y no encontrarlo manifestó su consentimiento al acusado de acompañarlo al Hospital Materno, en consecuencia, el Ministerio Público no logró demostrar en el juicio o debate oral y privado los hechos denunciados por la presunta víctima, motivos por los cuales no puede verificarse o corroborarse el dicho de la víctima y al no cumplir con este extremo, no puede en efecto levantarse como prueba única de cargos para sostener una Sentencia Condenatoria Y ASÍ SE DECIDE.
En conclusión, estima esta Juzgadora que al no cumplir la declaración de la víctima, con estos requisitos, su declaración no puede ser considerada actividad mínima probatoria de cargos, por lo tanto, no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria. Y ASI SE DECIDE.
En razón de esa duda razonable que no pudo ser desvirtuada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, y en base a la PRESUNCION DE INOCENCIA que amparó al ciudadano acusado KENDY JOSÉ ÁLVAREZ RADA, este Tribunal Primero de Juicio Con Competencias en Delito de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, con conocimiento pleno de la prueba obtenida considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso, es dictar SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano KENDY JOSÉ ÁLVAREZ RADA por no haber quedado demostrada su participación en los hechos atribuidos por la Representación Fiscal y denunciados en fecha 09 de Febrero del año 2013, y por los cuales fue admitida la acusación por la presunta comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En base a lo antes analizado, este Tribunal Primero de Juicio Con Competencia en Delito de Violencia Contra la Mujer del Estado Vargas, considera que en el presente caso, en virtud de las probanzas aportadas en el debate, considera quien aquí decide, que no quedó demostrada la responsabilidad penal del acusado en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por el cual acusó la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en consecuencia, lo procedente en este caso es que al no poder destruirse la presunción de inocencia del ciudadano KENDY JOSÉ ÁLVAREZ RADA debe declarársele INCULPABLE, por consiguiente la presente Sentencia debe ser ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.
Por cuanto el ciudadano KENDY JOSÉ ÁLVAREZ RADA, se encuentra sujeto a una medida de privación judicial preventiva de libertad, se decreta la LIBERTAD PLENA y en consecuencia, se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECIDE.
Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada. Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Thema Decidendum” en la presente causa. Y ASI SE DECIDE:

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano KENDY JOSÉ ÁLVAREZ RADA titular de la cedula de identidad Nº V- 17.959.153, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira Estado Vargas, en fecha 29-03-1988 de 24 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio mototaxista, hijo de José Álvarez (v) y de Elida Rada(v) Residenciado en “El teleférico” calle el río, casa sin numero, de color morado, detrás del Ambulatorio, Macuto, Estado Vargas. Teléfono: 0412.952.66.50 y 0412.599.22.55, de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA y en consecuencia, se ORDENA el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal disposición final segunda. CUARTO: Se acuerda asimismo librar la correspondiente Boleta de Excarcelación al Instituto Autónomo de la Policía de Circulación del Estado Vargas. QUINTO: No se condena en costas en la presente causa penal tomando en consideración a los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto. Cúmplase. Dada, sellada y refrendada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). 203° año de la Independencia y 154° año de la Federación.-
LA JUEZA

ABG. MARÍA HERMINIA CRACA G.
LA SECRETARIA

ABG. YORCI SUSANA RODRÍGUEZ.